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[p. 517] Cancilleria señorial de Albarracin (1170–1294) (Tafel XIV–XX)

Este estudio sobre la „Cancilleria señorial de Santa María de Albarracin‟ se ha propuesto un ensayo sobre diplomática señorial, tema en general desatendido en la bibliografía, especialmente la española.

Se ha partido de la recopilación de documentos generalmente ya conocidos por la historiografía y que ya dio a conocer en 1959 MARTIN ALMAGRO BASCH en su Historia de Albarracin y su sierra: III El señorio de los Azagra, aunque no examinados desde la perspectiva de la diplomática.

La moderna diplomática se preocupa del encuadre de la documentación en el ambiente que la produjo, pues este en gran medida deja sus huellas en aquella, a la vez que añade a los fines específicos de la investigación del diplomatista, la valoración de los documentos como fenómeno significativo de la cultura.

Por ello al analizar la diplomática señorial de Albarracin, se ha juzgado conveniente presentar un panorama histórico que apunte la génesis del señorío y las líneas maestras de su historia durante los años en que gozó de personalidad política independiente.

De ahí las dos partes de este estudio: la primera dedicada a tales postulados históricos y que recorre las vicisitudes del señorío de Albarracin hasta su ocaso tras el gobierno de los señores de la casa Azagra; y la segunda dedicada a la documentación señorial en la que tras un detallado análisis diplomatístico de una cuarentena de documentos azagrenses acompañados de oportuna antología fotográfica de ejemplares de la tradición original, se proponen unas conclusiones definitorias de lo que dan de sí estos fondos de archivo para conocimiento de las cancillerías señoriales medievales.

I

Los Postulados Históricos

  • Génesis del señorío de Albarracín

  • El lina je de los Azagra

  • [p. 518] Pedro Ruiz de Azagra, primer señor de Albarracín (1170–1186)

  • Fernando Ruiz de Azagra, segundo señor de Albarracín (1186–1196)

  • Pedro Fernández de Azagra, tercer señor de Albarracín (1196–1246)

  • Alvaro Pérez de Azagra, cuarto señor de Albarracín (1246–1260)

  • Teresa Alvarez de Azagra, quinta señora de Albarracín (1260–1295)

Genesis Del Señorío De Albarrcín

En el macizo ibérico, en una serranía propicia a independencia se asentó desde 1010 un estado independiente musulmán, propiedad de la familia bereber de los Ibn-Razín; en 1104 sería incorporado a los dominios almorávides, hasta que expulsados estos de Valencia en 1145, reyezuelos de levante lo disputaron para recaer finalmente en poder de Abu Abdallah Mohamed ibn Merdanis, rey de Murcia, conocido por el Rey Lobo.

Este enclave entre castellanos, aragoneses y aun navarros era campo de expansión para los reyes cristianos y concretamente Alfonso I de Aragón y Navarra lo pretendía al menos desde 1122, época en que el aragonés había ocupado Molina de Aragón y el valle del Jiloca hasta Singra.

Esta tierra se llamaba Santa María de Oriente entre musulmanes, y Albarracín entre cristianos; era refugio de gentes huidas de otras tierras y poseía un núcleo de cristianos. El rey Lobo, señor de Albarracín y del Levante hispano, había nacido en Peñíscola, descendiente de familia cristiana islamizada (los Martinez o Ibn Mardanis). Pese a las apetencias aragonesas que deseaban Albarracín será un señor navarro quien ayude al rey Lobo en sus contiendas contra almohades: se trata del estellés Pedro Ruiz de Azagra quien con gentes navarras sirve en Murcia los años 1164 a 1170 los intereses del rey Lobo. Este vió en el navarro ocasión para mantener una cuña cristiana entre sus enemigos aragoneses y castellanos, y pretendió rehacer la antigua taifa árabe cediéndola al Azagra.

Albarracín cedida al señor navarro, se repoblará de gentes cristianas (de ahí los viejos linajes Ocón, Marcilla, Santacroche, Doñate, Echauri, Segura, etc.) que sirven como mercenarios al rey de Murcia contra almohades unas veces asociados a castellanos, y otras a aragoneses.

El Linaje De Los Azagra

Los antecedentes de la dinastía Azagra, señora de Albarracín se hallan en un linaje navarro, probablemente estellés, encarnado a fines del siglo XI por Lope Garcés. Este es un personaje de tiempos de Pedro I rey de Aragón y Pamplona, tenente de la honor de Ayerbe en los años 1098–1105, distinguido [p. 519] por su esfuerzo militar con posesiones en Aragón (como unas casas en Pueyo en noviembre de 1100), participante en la conquista de Velilla de Cinca por Pedro I y en sucesivas campañas militares de Alfonso I que le valieron posesiones en Tarazona, Borja y Ejea de los Caballeros, además de las que tenía en Navarra y que detalla su testamento de 1120.

De este testamento de Lope Garcés junto con su esposa María, parece desprenderse que esta era navarra por lo que dejaba propiedades del matrimonio sitas en el reino pamplonés a los monsterios de Irache y Leire y a la iglesia de Pamplona; y cabe imaginar a Lope Garcés como aragonés, oriundo de Ayerbe, aunque políticamente aparezca vinculado con Estella; no extraña así que distinga en su testamento a San Juan de la Peña, en Aragón, monasterio que elige para su sepultura. Pudo pues Maria la navarra ser la que aportó al matrimonio tierras en Grocín, Sorlada, Villatuerta, Funes y Villafranca de Navarra; y proceder de Lope el marido aragonés Marcuello, Murillo de Gállego, Agüero y Biel.

Del matrimonio Lope y María quedaron al menos dos hijos Rodrigo y Gonzalo de Azagra. Este segundo, Gonzalo, segun la documentación conocida, estuvo vinculado estrechamente con tierras navarras. Así, fue señor de las tenencias navarras de Funes (1140), Ablitas y Monteagudo (1143–1157) y Tudela (1152–1158), tenencia esta ultima que compartía con su hermano mayor Rodrigo. Casó con María de Morieta con la que tuvo varios hijos, al menos Pedro, Rodrigo, Martín y Teresa. Moría en 1158. Fue enterrado en Santa María de Tudela.

Tuvo alguna vinculacion con Aragón, al menos Ramiro II le había dado heredad en Arguedas, segun recuerda en 1147.

Pero quien nos interesa es su hermano mayor, primogénito de Lope Garcés y María, como cabeza de los sucesivos Azagra señores de Albarracín. Su tracto vital está documentado durante los años 1130 y 1156. De sus padres había recibido heredades en Aragón y en Navarra; las de Aragón se encargarían sus hijos de regalarlas a la orden del Temple, de la que era devoto, sitas en Tarazona, Borja y Ejea; las de Navarra le valdrán importante papel político durante los reinados de García Ramirez el Restaurador y Sancho VI el Sabio: así detentó tenencias como las de Valtierra (111), Estella (1143) y Tudela, estas últimas hasta el fin de su vida.

La vinculación con Castilla se debe a circunstancias bélicas: Rodrigo acompañó a García Ramirez de Navarra en la hueste contra los almorávides y Alfonso VII le premió su colaboración en la conquista de Baeza en 1147, regalándole la villa de Alcanadre (Logroño) y más tarde la de Aradón, en 1155.

Gran devoto de la orden del Temple, le regaló en vida alguna de sus propiedades: así la de Aradón y la de Alcanadre ya citadas.

[p. 520] Casado con Toda López hija de un rico hombre aragonés llamado Lope Garcez, homónimo pues de su padre, que fue señor de Pedrola y de Alagón y marido de María de Pallars (hija de Artal Mir conde de Pallars y de Lucía de La Marca), fue padre de varios hijos: Pedro, García, Martín, Gonzalo, Rodrigo y Fernando.

Pedro el mayor será el primer señor de Albarracín; García parece se vinculó a tierra de Estella, lo mismo que Martín, propietario de Desojo; pero este cayó en el área de influencia castellana. terminando como maestre de la orden de Calatrava; Gonzalo vivió en la corte castellana de Alfonso VIII; Rodrigo siguió vinculado a Navarra y Fernando será tras la muerte de su hermano mayor Pedro, el segundo señor de Albarracín.

Rodrigo Pérez de Azagra debió morir tras agosto del año 1156.

Pedro Ruiz De Azagra Primer Señor De Albarracin (1170–1186)

Esta familia casi legendaria, los Azagra, será la creadora de un señorío independiente enclavado entre poderosos reinos medievales hispanos. Fue familia que caprichosamente fue vinculada por cronistas poco documentados y amigos de lo casi legendario a sucesos de notoriedad, como el surgimiento del reino cristiano aragonés de Valencia, cuando gestaba sus primeras andaduras el conquistador Ruy Diaz de Vivar.1

Castilla y las ambiciones del arzobispado de Toledo, dieron base a la independencia de Albarracín en manos del caballero navarro Pedro Ruiz de Azagra, al menos desde 1170.

La independencia política surge al ceder la plaza el rey Lobo de Murcia, a cambio de servicios militares, al Azagra.

La personalidad eclesiástica nace en 1172 al crearse obispado de Albarracín dependiente del arzobispado de Toledo.

Nació como enclave entre Aragon y Castilla; sus soberanos se titularán „vasallos de Santa Maria y señores del Albarracin‟, manteniendo su independencia gracias a las rivalidades entre aragoneses y castellanos en su expansión hacia el sur.

Pedro Ruiz de Azagra, primer señor de Albarracín enérgico, audaz, hábil, inspirará su conducta política en el modelo de su antiguo señor el rey Lobo de Murcia y en su soberano natural el rey Sancho VI el Sabio de Navarra. Su vinculación política con este último era evidente: así durante toda su vida detentó [p. 521] la tenencia de Estella y accidentalmente la de Tudela. Sin embargo Pedro Ruiz residirá en la corte de Castilla acompañando al rey Alfonso VIII. Pues sus gustos e intereses políticos le convirtieron en señor castellano de adopción, línea de conducta que heredarían sus descendientes. Por ello el Azagra recibió distinciones y heredades del rey castellano, por ejemplo unas casas en Toledo en 1166.

Pero Alfonso II de Aragón se empeña en absorber la tierra de Albarracín: busca un aliado espiritual, el poderoso obispado de Zaragoza al que en marzo de 1170 concede la iglesia de aquel territorio y sancionando el hecho Alejandro III en enero de 1171 emplazaría al señor de Albarracìn para que diera posesión de la iglesia serrana a Pedro Torroja obispo de Zaragoza. Llama el papa al Azagra „nobili viro P. Rodriz‟. La cuestión determinó al Azagra a marchar a Roma para defender la independencia diocesana de Albarracín, logrando que Alejandro III en enero de 1172 comisione a Pedro de Artajona, prelado de Pamplona para estudiar los deseos de independencia respecto de Aragón.

Y como al parecer los deseos del Azagra parecían inalcanzables, Pedro Ruiz por orden del papa fue excomulgado por el prelado de Pamplona, caso de que se negase a entregar la iglesia de Albarracín al prelado de Zaragoza.

El rey navarro aprovecha la ocasión para atraerse al Azagra, a quien devuelve el señorío de Estella. Es todo un juego arriesgado para mantener la independencia de Albarracín. Acercamiento pasajero, porque cinco años más tarde en el mes de octubre de 1175 el Azagra pactaba con Fortún de Tena un préstamo de mil morabetinos durante un año, recibiendo en garantia de este los castillos conquenses de Huélamo y Monteagudo [de las Salinas] que en ningún caso podrían recaer en el rey de Castilla. Y Fortún de Tena a su vez prometía no vender tales castillos al rey de Aragón o súbdito de este, sin que tales compradores hicieran previo homenaje a Pedro Ruiz. En 1177 el aragonés le concedería el señorio de Daroca, sin duda en premio al desnaturamiento del Azagra de su condición navarra. Pero con otro espectacular giro del Azagra, que en 1179 milita en la órbita de Castilla y figura suscribiendo muchos documentos de Alfonso VIII desde 1179 hasta 1184: „Petrus Roderici de Azagra‟.

Este giro pro castallano había sido favorecido además porque en marzo de 1176 Cerebruno arzobispo de Toledo, declaró la consagración de la diócesis de Albarracín como Arcabricense, pero ahora reconocía que según la división del rey Vamba, debía llamarse Segobricense; por lo demás esto indica cómo la diócesis de Segorbe o de Albarracin, se consideraba adscrita a la iglesia Toledana, es decir, a Castilla.

Juego dificil el del señor de Albarracín para mantener su independencia, pues al fin Aragón y Castilla pactarán en octubre de 1185 en la villa de Berdejo un tratado de amistad, con cuyo motivo el aragonés entregaba Berdejo al [p. 522] castellano y este Ariza al aragonés; y al mismo tiempo Alfonso VIII cedía a Alfonso II el castillo de Albarracín porque Pedro Ruiz de Azagra le había mentido en el pacto hecho con él; se compromete a ayudarle para adquirirlo. Alfonso II cede al castellano cuantos castillos y heredades tiene Pedro Ruiz, para cuya adquisición le promete tambien ayuda. Si Pedro Ruiz se niega a tener tregua con el rey castellano, el aragonés accede a que este le dañe cuanto pueda. Tambien Alfonso II promete al castallano ayuda contra el rey de Navarra; y se entregan mutuas prendas en garantía de los pactos. Con todo, Albarracín mantiene su independencia política respecto de los reinos limítrofes. Y en enero de 1186, en Agreda pactan Alfonso VIII de Castilla y Alfonso II de Aragón no ayudar ni recibir a Pedro Ruiz de Azagra y parientes, exceptuado el caso de su hermano Gonzalo Ruiz vasallo de Alfonso VIII.

Es el año en que enfermo el señor de Albarracín muere un 16 de noviembre.

Fernando Ruiz De Azagra Segundo Señor De Albarracín (1186–1196)

El segundo señor de Albarracín fue Fernando Ruiz de Azagra (años 1186–1196). Pedro Ruiz su predecesor, no dejó heredero directo, pues le premurió su hijo Sancho. Así que el señorío fue heredado por el hermano de Pedro, Fernando, cuya orientación política venía determinada por su fidelidad y vasallaje al rey de Aragón.

Quedan noticias documentadas de Fernando durante los años en que su hermano mayor era señor de Albarracín: aparece en algún documento de Alfonso VIII de Castilla como confirmante, acompañando a su hermano Pedro („Ferdinandus Ruiz frater eius‟) por ejemplo en 1170 en una donación del rey de Castilla a su esposa Leonor Plantagenet; y desde 1177 parece que se cuida de las tenencias navarras de los Azagra y durante algun tiempo figura residir en Daroca.

Cuando en 1186 sucede a su hermano en el señorío de Albarracín, pese a su amistad con Alfonso II de Aragón nunca abdicará de la soberanía sobre Albarracín, del que será señor durante un decenio. Por lo demás para el rey aragonés la circunstancia de que Fernando Ruiz, sea amigo suyo, unido a sus precupaciones por los problemas ultrapirenáicos, le inducen a despreocuparse momentáneamente de sus roces con Castilla por causa de Albarracín. Las pretensiones de Castilla y Aragón sobre el señorío independiente de Albarracín, cobran cuerpo en el pacto entre Alfonso VIII de Castilla y Alfonso II de Aragón, quienes en septiembre de 1187, acuerdan en Sauquillo: que Alonso II reciba por vasallo al Azagra si este en dos años le entrega Albarracín; el aragonés comunicará al castellano la composición que haga con Azagra y dará su [p. 523] asentimiento. Queda absuelto Alfonso VIII del compromiso de auxiliar a Alfonso II contra Azagra durante dos años, y pasado este bienio deberá volver a prestarle tal auxilio. Pasados dos años sin venir a convenio Alfonso II y Azagra, el castellano cesaría en la obligación de ayudar al aragonés contra Azagra y no podrá aceptarlo como vasallo sin previo conocimiento del castellano. Tras los dos años, este pacto se quemará y el aragonés deberá ayudar al castellano contra Azagra.

En abril de 1189 distinguía a su querido vasallo Lope de Barea regalándole Santracroche y Villalba mas unas casas en Albarracín que habían sido de Homan y Juceph (probablemente dos moros); y en este documento declárase „dominante in Aragone‟ por mano de su señor el rey de Aragón desde las partes de la ciudad de Tarazona hasta las de los paganos hacia Teruel; en esta zona de Teruel dominaba precisamente el beneficiario Lope de Barea por mano de Fernando Ruiz de Azagra; documento además interesante para saber nómina de gentes de Albarracín.

Poseemos de Fernando Ruiz varios testamentos extendidos desde 1190 a 1194. El primero otorgado en Daroca en 21 de julio de 1190, muestra por su formulario, que el testador está soltero; y tiene el interés político de que cede Albarracín a la orden de Santiago, en la que se ofrece a profesar, aunque todavía no lo ha hecho, por lo que si antes de la profesión falleciera dispone lo entierren conforme a las normas de los santiaguistas.

Pero su estado cambia, pues en 1191, y antes de 13 de junio casa con Teresa Ibáñez, hija del señor navarro Juan Vélez señor de Alava, Oñate y Guevara. La predilección por los santiaguistas se asocia a los intentos de Alfonso VIII de Castilla de atraerlo a su esfera política, distanciándole de Aragón: ello explica la donación de Cubillas de Cerrato, en la provincia actual de Palencia por Alfonso VIII en 13 de junio de 1191.

Parece tener un hijo natural Pedro, al parecer donado a la orden de Uclés; su hijo legítimo y sucesor Pedro Fernández debió nacer ya en 1192. Este año y en junio, estando en Teruel otorga un segundo testamento, superado al año siguiente (22 de julio de 1193) por un tercero otorgado al parecer en Calatayud (donde manifiesta su devoción hacia Uclés). Pero el de Albarracín otorgará todavía un cuarto testamento en Teruel en 24, XII de 1194.

En 16 de mayo de 1196 estaba en Zaragoza presente en los funerales por Alfonso II y proclamación de su sucesor Pedro II. Fallecerá Fernando en 14 de junio de 1196 según obituario de la catedral de Pamplona, y le heredará su hijo Pedro, de cuatro años de edad, bajo la protección de la orden de Santiago. Tuvo al menos otro hijo legítimo, Sancho Fernández que casaría con Sancha Jordán, matrimonio muy afecto al monasterio de Piedra donde eligieron su sepultura.

[p. 524] Pedro Fernández De Azagra Tercer Señor De Albarracín (1196–1246)

Al morir en 1195 Fernando Ruiz segundo señor de Albarracín dejaba a su viuda Teresa Ibáñez con cuatro hijos: el mayor y heredero Pedro tenía cuatro años; sus hermanos se llamaban Gonzalo, Sancho y Teresa. Quedaba tambien un hijo natural anterior al matrimonio, llamado Pedro, que fue heredado en las posesiones paternas de Navarra. La madre del nuevo señor de Albarracín aun viviría en 1224.

Por el testamento último de Fernando Ruiz, su hijo y heredero Pedro quedó bajo la tutela de la orden de Santiago lo que motivó que Albarracín se mantuviese en esta menoría en el área de predominio castellano. Lo que aun afirma más la intervención en asuntos eclesiásticos del señorío de parte de prelados castellanos como Martín de Toledo y Rodrigo de Sigüenza quienes en 1210 erigían en catedral la iglesia de Albarracín. Tenía Pedro Fernández unos diez años en este 1210, y asistía a Alfonso VIII cuando este entregó a la orden de Santiago el castillo de Albarracín en cumplimiento de lo que dispusiera el anterior señor Fernando Ruiz: este acto, tenido en Cedillo del Condado (Toledo) tambien lo revalidaba con su presencia el segundo hijo de Fernando Ruiz, Gonzalo.

Los reinos de Aragón y de Navarra naturalmente no verán bien esta conexión castellanófila del nuevo señor de Albarracín y procurarán nuevos acercamientos. Así Pedro II de Aragón en abril de 1212 regalaba al arzobispo de Toledo Rodrigo varias iglesias y mezquitas (Serrella, El Cuervo, Peña de Jahya) para adscribirlas a Santa María de Albarracín. Y Sancho VII el Fuerte de Navarra establecía contactos mediante un préstamo de diez mil maravedís de oro al señor de Albarracín con la garantía de los castillos de Chodas y Peña de Zalatamor; era noviembre de 1213 y el señor de Albarracín acababa de llegar a la mayoría de edad. Este pacto y préstamo se perfeccionaba luego, mayo de 1214, en Tudela, y a la vez el segundo Azagra, Gonzalo aceptaba otro préstamo de de ocho mazmudinas del rey navarro al que daba en garantía derechos en el castillo de Ródenas y Burbáguena.

Pedro Fernández casará con Elfa, hija de García Ortiz señor de Ricla y Aranda y de Sancha Ximénez: el matrimonio engendraría a Fernando Ruiz que desde 1238 se llamó Alvaro Pérez y que heredará el señorío de Albarracin, Pedro Fernández, Garcia Ortiz, Toda y Teresa.

Se carecen de noticias del señor de Albarracín, al parecer en la guerra de los moros; y cuando reanuda su presencia en la tierra, muerto Pedro II de Aragón en 1213, parece que dejará su castellanofilia para acercarse a Aragón; cuando Jaime I salga de Monzón pronto aparecerá el Azagra desempeñando su mayordomía; [p. 525] pero muy pronto, en 1220 el aragonés y el Azagra se distancian. Pues este se niega a entregar al rey un rebelde refugiado en Albarracín, lo que motiva ataque bélico de Jaime I y sitio de Albarracín sin éxito. En esta ocasión el Azagra debió cometer alguna tropelía contra la iglesia y será excomulgado, acusado de violentador de iglesias y apresador de clérigos y de sus propedades; por ello debió marchar de nuevo a la guerra de moros. Zanjado el incidente, seguirá Azagra en la órbita de Jaime I hasta 1226.

En noviembre de 1227 Pedro Fernández por „si de mi deveniere de muert en esta carrera que io fago‟, sin duda alguna la campaña en tierra musulmana, otorga un testamento: ordena se observe el convenio firmado por su hijo Fernando Rodriguez con Nuño Sánchez; Lorenzo alcaide de Albarracin no dará poder en el castillo a sus hijos que enumera Fernando y Pedro ni a sus hijas Toda y Teresa Pérez, ni tampoco en cualquier lugar que hayan de heredar hasta que su mujer Elfa redima Chodes de la hipoteca que pesa sobre ella; señala el orden de herederos en sus bienes. Se declaran los personajes presentes al otorgamiento del testamento, y los testigos.

Venden el señor de Albarracín y esposa Elfa en marzo de 1228 a Pedro Alvarez comendador de la orden de Uclés la heredad de Cubillas de Cerrato (Palencia) por 4300 maravedís de oro alfonsís; estaba don Pedro en Toledo; su esposa que la confirma al parecer lo hizo a posteriori en Albarracín acompañada de varios caballeros de Santa María y otros hombres buenos del concejo de Albarracín.

En un llamado „privilegium‟ Pedro Fernández de Azagro dispone sepultura suya en la iglesia de Santa María de Piedra, un 24 de septiembre de 1230, anulando disposiciones anteriores sobre tal extremo; da por ello a Piedra las salinas de Alda y Noguera hasta que saquen de ellas dos mil mazmudinas con las que comprarán los monjes heredades que sean propiedad perpetua del monasterio; entonces las salinas volverán a poder de los hijos de Pedro Fernández.

Seguía la inteligencia del Azagra con Jaime I, al que secundará en la campaña militar contra Valencia y en 1236 el rey de la plaza Zeit abu Zeit o Vicente, estando en Teruel donaba varios lugares a la iglesia Segobricense „in presentia nobilis viri Petri Ferdinandi domini dictae civitatis Sante Marie de Albarracin‟; y sabemos que en 1238 seguia Zeit en Albarracín.

En este tiempo, principios de 1238, hay un acercamiento de Azagra a Navarra: así en marzo pacta Pedro von Teobaldo I el matrimonio de la princesa Elida o Inés con Alvaro Pérez primogénito del de Azagra. Vuelve pues Albarracín a buscar la órbita de Navarra.

Se da al futuro marido de la navarra la ciudad de Albarracín y Chelva, pacto a cumplimentar en cuatro años; se prevé la muerte de Alvar, que sucesivamente [p. 526] serían sustituidos por sus otros hermanos Pedro Fernández y García Ortiz.

En abril del mismo año 1238 Teobaldo I de Navarro pactaba con Sancho Fernández, hermano del señor de Albarracín que se declara vasallo del navatro, hacer guerra en tierra de moros y reconocerse por vasallo de Teobaldo por cuanto les ganase en sus guerras contra aquellos; tambien se sabe que al poco tiempo, en 24 abril del mismo año, en Tudela presente Rodrigo Ximénez de Rada primado de España, el Azagra entregará al rey navarro Castelfabid y Ademuz, cuando este lo pida, pasados cuatro años desde el préstamo que recibe Azagra del navarro de diez mil maravedís alfonsinos.

Pero muy pronto el Azagra cae en órbita y amistad con Aragón y se presta a ayudar en la conquista de Valencia. En l de agosto de 1238 en el sitio de esta ciudad se declara vasallo del aragonés y se hace „hominem vestrum ad forum Aragonum‟; está presente al pacto Vidal obispo de Huesca.

En 13 de abril de 1239, en Valencia, Jaime I pacta con Azagra las condiciones y reparto de los peajes de Teruel y Chelva que el sr. de Albarracín tenía como heredad propia suya y franca y no por el rey. Pieza de interés tambien económico por los datos hacendísticos y de moneda que se mencionan.

En 13. II. 1240 Pedro promete entregar a Jaime I en plazo de dos años los castillos y villas de Castelfabid y Ademuz, que reconoce retener en tanto como honor a fuero de Aragón y en fieldad del rey. Parece que esto se pactó en Calatayud; y el 4 de abril del mismo año el Azagra figura como fiador junto con otros aragoneses de una deuda de Sancha Pérez de Varea.

En el mes de julio de ese mismo 1240 Pedro Fernández juraba fidelidad a Jaime I, ya en Valencia; y en noviembre junto con su esposa Elfa vendía al rey aragones la alquería de Cárcer por doce mil sueldos jaqueses. Y sigue la vinculación familiar con el monasterio de Piedra al que en 5 de abril de 1241 Azagra concede cuatro mil sueldos jaqueses para pitanza en cuaresma mayor y adviento y que garantiza con unas casas y unos baños sitos en Valencia.

Esta vinculación con Aragón no es óbice para que ese abril de 1241 parta con el rey de Castilla a la guerra contra Granada de la que regresará en julio de 1242. En octubre de este año estaba en Albarracín y cedía a los aldeanos del señorío franquicia en sus hornos; le acompaña en este momento su hijo Alvaro Pérez.

En la última etapa de su vida debió expedir un documento hoy en Madrid, en el fondo de Uclés en que prometía tomar hábito de santiaguista, y que fuera enterrado en Uclés. Posiblemente esta decisión se tomó en Huélamo o en el mismo Uclés, a juzgar por los personajes que figuran en el texto.

Morirá Pedro antes de IX. 1246.

[p. 527] Alvaro Pérez De Azagra Cuarto Señor De Albarracín (1246–1260)

El cuarto señor de Albarracín, Alvar Pérez, es personalidad menos brillante que su padre, menos dado a la guerra y más a la administración de su pequeño estado; procurará con muchas cautelas mantener la independencia de su señorío, aunque naturalmente milite junto a los reyes circunvecinos según la coyuntura política hispana de cada momento.

Había nacido tras 1216, año del casamiento de su padre; y este le cita como a su primogénito en testamento otorgado en 1227, con el nombre de Fernando Ruiz en recuerdo del abuelo; pero al menos desde 1238 cambiará de onomástico recibiendo el de Alvaro Pérez, que ya no modificará. En 1243 casaría con Elida o Inés de Navarra hija de los reyes navarros Teobaldo I y Margarita de Borbón.

Cuando fallece su padre en septiembre de 1246 y recibe el señorío, tendrá que asumir fuertes deudas paternas. Así entrega a la orden de Santiago el castillo y villa de Albarracín y cuanto le dejó el padre (5, IX, 1246) que de inmediato la orden empeña a Andrés de Liñán para abonar los veinte mil maravedís alfonsís de oro de las deudas paternas y que se amortizarán a razon de tres mil alfonsís de oro cada año.

En IV 1247 se renovaban las dudas sobre los límites de la diócesis segobricense: Inocencio IV encargaba una encuesta sobre ello al abad de Iranzu, al arcediano de Guadalajara y al sacristán de Huesca. El mismo año el papa había dispuesto la unión entre la iglesia de Segorbe y la de Albarracín.

Inés de Navarra mujer del Azagra, elegía irrevocablemente sepultura en el monasterio de Piedra, estando con su marido en Calatayud en 24 de abril de 1252.

Y un año escaso después el propio Azagra hacía lo mismo (1. III. 1253) legando dos mil maravedís alfonsís de oro para una pitanza anual en cuaresma y para obra de los altares, cargados sobre frutos de Santa Eulalia, Galiel, La Serna y Gea.

En 1254 seguía en Aragon, según dos documentos de marzo y diciembre que extiende en favor del monasterio de Piedra al que recibe bajo su protección: concede franquicia en todo el señorío de Albarracín y regala una cantidad de dinero a cobrar sobre la mitad del portazgo de Calatayud.

Son años pues de residencia tranquila en Albarracín, lejos de pleitos políticos peninsulares: ni aparece en escatocolos de documentos de entonces. Son años dedicados a su señorío; confirma los fueros de Albarracín y añade al menos tres nuevos, uno de ellos suprimiendo el tributo del monedaje. Albarracín tiene ahora un nuevo status político y el señorío pasa a estado constitucional, de [p. 528] modo que los sucesivos señores no lo serán hasta que previamente hayan jurado los fueros de la tierra. Y esto se refleja en documentos del Azagra en donde figuran ahora otras autoridades como el alcalde de Santa María, los jurados y el concejo.

Sale de este alejamiento político hacia los años 1254 a 1257, en que reanuda estrechas relaciones con Jaime I y Aragón. Coincide con la muerte de Teobaldo I su suegro y advenimiento de Teobaldo II, cuando se pacta en Monteagudo la protección del rey aragonés al joven monarca navarro. Por lo que respecta al Azagra, en junio de 1254, Jaime I promete no reclamarle las cincuenta caballerías en tierras y dinero que le había concedido en tierras de Aragón, mientras dure su vida (la de don Alvaro) por lo cual el de Albarracín le promete ayuda durante toda su vida con todo su poder y súbditos suyos contra todo el mundo.

Y en mayo de 1255 Jaime I a súplica de Alvaro Pérez, concede franquicia a este y a sus habitantes en su Señorío de Albarracín, que no tendrán que pagar peajes, lezdas o costumbres por ganados, cosas de uso propio y mercancías (exención que confirmará en 1262).

Pero en 1257 el de Azagra se aleja de la amistad con el rey de Aragón: este en 28 de agosto de aquel año declaraba mantenerle en la honor que le tiene concedida (en Calatayud, Jarque, Daroca, Teruel y Ademuz) conforme a fuero de Aragón y le promete ayuda contra el rey de Castilla; el de Albarracín deja en fieldad del rey de Aragón el castillo de Albarracín.

Vuelve pues Azagra a la alianza con Castilla, de la que no se apartará hasta su muerte. De estos últimos años de su señorío está documentado que en julio de 1258 el Azagra prometía al monasterio de Piedra defensa de los intereses de este en Fuente El Buey y que en enero de 1259 concedía dehesa a los de Ródenas. Parece que pasa estos últimos años en Albarracín donde falleció a mitad de 1260.

Teresa Alvarez De Azagra Quinta Señora De Albarracin (1260–1294)

Al morir Alvaro Pérez de Azagra quedó heredada en el señorío de Albarracin su hija mayor Teresa Alvarez, que tenía unos 16 años de edad y estaba casada con Juan Núñez de Lara, llamado el Gordo o Mayor. El primer acto de la nueva señora será la confirmación de los fueros del señorío dados y jurados sucesivamente por su abuelo Pedro Fernández y su padre Alvaro Pérez, en favor de hidalgos, cristianos, moros y judíos.

Los fueros fundamentales eran: exención de pechas para los que tengan casa en Albarracín y sus vasallos; exención a los vecinos de monedaje, portazgo [p. 529] y fonsadera; exención de montazgo para los ganados de los vecinos; confirmación de cargos de gobierno con sus soldadas; reconocimiento de una deuda de 13 mil morabetinos que su padre debía al rey de Aragón por lo que desnatura de vasalleje a los vecinos mientras no se cancele la deuda; nombra heredera en el señorío, si moría sin hijos, a su hermana Elfa y si muere esta sin hijos a su tío Garcia Ortiz y en sustitución de este su otro tío Gonzalo Fernández; además comisionaba al concejo de Albarracín para tener el castillo de Santa María y los demás del señorío quien aquel designase entre caballeros naturales de su padre Alvaro.

De estos primeros tiempos debe ser la fijación de pechos a abonar por los vecinos de las aldeas del señorío de Albarracín, distinguiendo entre vecinos y medieros y moradores, estos últimos a abonar la octava parte de los primeros, dispensando de pechas por el primer año a los que vengan a poblar.

La realidad es que el señorío de hecho y documentalmente lo desempeña Juan Núñez de Lara, esposo de Teresa Alvarez.

Con la escasa documentación recogida se sabe de la estancia de este en Cuenca en V de 1263, cuando concede a Juan Ximénez de Heredia que haga dehesa en Monteagudillo (debe ser en Monteagudo del Castillo, Teruel) como juro de heredad; la imposición de penas al que atente contra ello en sueldos burgaleses podria inducir a imaginar esta dehesa en Monteagudo de las Salinas, en Cuenca.

En 1269, febrero, se halla Juan en Albarracín, y regala al monasterio de Piedra una heredad en Cabrihuel de seis yugadas de bueyes, mas veinte vasallos en Albarracín y permiso para sacar a Castilla y a Aragón ganados, queso, lana y madera, exención de montazgo para sus ganados; obliga a los de Piedra a pedir permiso para adquirir bienes en Albarracín.

Estaba tambien en Albarracín en septiembre de 1273 cuando concedió a Rodrigo de Heredia, vecino de aquella ciudad la heredad de Valmediano sita en término de Albarracín cerca de Valdecabriel; y en octubre del mismo año concedía una dehesa para bueyes en Toyuela (junto a Valverde) a García del Corral.

Ocasionalmente Juan estaba en Burgos en marzo de 1276 cuando otorgó amparo a los lugares y heredades del monasterio de Oña.

Sigue en Albarracín en agosto de 1278 en que concede a Domingo Pascual de Frías un solar en la ciudad, cerca de la puerta de Molina, en Nava Seca, por juro de heredad.

La proclividad de Juan y por tanto de Albarracín, hacia Castilla es manifiesta, por lo cual la política de Aragón le será hostil.

Pedro III pondrá sitio a Albarracín que será conquistado a Juan Núñez en septiembre de 1284. Pero Pedro III no se decide a incorporar definitivamente [p. 530] Albarracín al reino aragonés. Y Juan Nuñez seguirá autotitulándose señor de Albarracín.

Quedará ahora por algun tiempo el sr. de Albarracín refugiado en Francia y Navarra, donde permaneció hasta 1287.

En tanto Albarracín es dominado por el infante Fernando de Aragón hijo de Pedro III y su amante Inés Zapata.

En 1289 el desposeido sr. de Albarracín vuelve a la tierra y es apoyado por Sancho IV de Castilla; pero exigencias excesivas le apartan de Castilla para caer de nuevo en Navarra; pues de Castilla no ha conseguido seguridades para recuperar su dominio de Albarracín. Este deseo llevará en 1290 a tratar con el rey de Aragón Alfonso III la recuperación de Albarracín.

En 1290 se casa el heredero de Juan Núñez de Lara y Teresa Alvarez de Azagra, con Isabel hija de Blanca de Molina, lo que supuso a Juan Núñez la incorporación del señorío de Molina.

***

En 1291 entra en escena este nuevo personaje Juan Nuñez de Lara II, el Mozo, que contaba con 25 años. Muy parecido a su padre, aparece mezclado en constantes revueltas. Ese año 1291 ha muerto Alfonso III de Aragón y le sucede su hermano Jaime II, rey de Sicilia.

Juan Núñez II comienza nuevas rebeldias; marcha a Francia pero no obtiene apoyo alguno; además en 1292 muere Isabel de Molina su nuera, con lo que perderán el apoyo del señorio de Molina.

En 1294 fallecía Juan Nuñez el mayor, mes de abril, en Córdoba. El muerto y su hijo iban en expedición contra Abenjacob. El V sr. de Albarracín moría pues sin haber recuperado su señorío.

La titulator del señorío, Teresa Alvarez, sobrevivió algunos años a su marido: todavía hay noticias suyas en 1300. Es el año en que Jaime II de Aragón incorpora oficialmente Albarracin a la corona de Aragón, aunque sigue manteniendo su personalidad. Por disposición de Alfonso IV de Aragón administrará Albarracín su hijo Fernando, marqués de Tortosa habido en su matrimonio con su segunda mujer Leonor de Castilla. Estuvo en manos del marqués hasta 1363 en que es asesinado por su hermanastro Pedro IV rey de Aragón y aunque dejó viuda, Inés de Portugal, los días de Albarracin como señorío estaban contandos, y definitivamente quedaba absorbido por Aragón en 1369.

[p. 531] II

La Documentación Señorial

  • Análisis diplomático

  • Documentación de Pedro Ruiz

  • Documentación de Fernando Ruiz

  • Documentación de Pedro Fernández

  • Documentación de Alvaro Pérez

  • Documentación de Teresa Alvarez

  • Conclusiones diplomatísticas

  • Antología documental

Análisis Diplomatico

La fuentes documentales puestas a exámen en este trabajo proceden en su mayoría de los fondos reunidos en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, ya en la sección de clero (es el caso de algunos pergaminos procedentes del monasterio bernardo de Santa María de Piedra, o el códice núm. 691 redactado por la orden del Temple de Provenza y Aragón hacia 1175) ya de la sección de órdenes militares, en particular el fondo de la de Santiago procedente del archivo general de la orden en el convento de Uclés.

Siguen en importancia algunos pergaminos conservados en el archivo de la cancillería real aragonesa, en el ACA de Barcelona, de la época de Jaime I; y la documentación suelta o copiada en el llamado Cartulario III del Archivo General de Navarra, este recopilado en el siglo XIV.

Otros documentos se encuentran en Albarracín (archivo municipal especialmente) y en el archivo de la comunidad, en el municipal de Santa Eulalia del Campo y en el Cartulario pequeño de San Salvador de la Seo de Zaragoza.

El resultado de esta prospección ha sido la recogida de cuarenta documentos emanados de los señores de Albarracín del linaje Azagra, uno del primero (Pedro Ruiz), tres del segundo (Fernando Ruiz), diez y ocho del tercero (Pedro Fernández), nueve del cuarto (Alvaro Pérez) y ocho del quinto (Teresa Alvarez y Juan Núñez de Lara). De ellos 21 se conservan en su forma original, el resto en copias más o menos coetáneas.

Para llegar a unas conclusiones diplomatísticas, se ha procedido a un exámen detallado de estas cuarenta piezas, destacando sus peculiaridades, fundamentalmente las relativas a la estructura documental y sus formas intrínsecas, de las que hay mayor información atendida la tradición documental de que se disponía.

[p. 532] Documentación De Pedro Ruiz

Solamente se conoce un documento expedido por Pedro Ruiz de Azagra por desgracia carente de data, además trasmitido en copia inserta en un cartulario de la orden del Temple (AHN, Madrid, cod. 691).

1. Se trata de una donación: el propio texto la llama „donativum‟ y es muy parca en datos diplomáticos si exceptuamos los referentes a su estructura, similar a tantas otras donaciones de cualquier otorgante. Una invocación verbal „in Christi nomine‟, seguida de intitulación personal pronominal „ego don Pedro Rodriz‟ ausente por completo de títulos y calidades personales, por lo que su condición específica de documento señorial no existe; el verbo dispositivo „dono‟; la habitual exposición motivadora „pro anima mea et pro animabus parentum meorum‟; reiteración del dispositivo „dono et concedo‟; la dirección „ad fratribus militie Templi‟; el objeto del donativo (una heredad en la villa Mezquina) con su justificación de propiedad (recibida del padre Rodrigo „en adenantanza‟ de sus hermanos); la clásica expresion del contenido patrimonial de la villa (casas, aguas, sotos, entradas y salidas); la franquicia de tal propiedad (libre de mala voz); la declaración de la facultad dominical trasmitida („per facere suam propriam voluntatem‟). Sigue la adhesión al donativo por parte de Toda, esposa del donante („adtorgo et laudo isto donativo‟). Y la expresión de las personas que reciben el don (dos freires del Temple). Se enumeran los testigos, tres, dos de ellos relacionados con la conformidad de Toda, que al parecer la dió posteriormente a su marido, en Arenzana (Lograño).

La tradición en copia de un cartulario coetáneo, de la orden del Temple, redactado antes de 1180, concede cierta autoridad al formulario recopilado: apenas proporciona datos sobre las formas extrínsecas del original copiado.

Documentación De Fernando Ruiz

La aportacion de Fernando Ruiz de Azagra, segundo señor de Albarracín, a la diplomática es tambien muy reducida. Contamos con tres documentos, de 1189, de 1190 y de 1193, los tres conservados en Madrid, AHN, fondo de Uclés, al parecer los tres en tradición original.

2.–4. Se trata de dos donaciones y de un testamento. La primera donación, de 3 abril de 1189, extendida en Teruel por el notario Rodrigo. La segunda donacion, de 21 julio 1190, extendida en Daroca en forma de carta partida. El testamento, de 22 de julio de 1193, está extendido por Domingo, notario de Fernando Ruiz.

Los tres documentos expresan en su formulario su naturaleza jurídica [p. 533] („cartam donacionis et confirmationis‟, „donacionis, concessionis et stabilitatis paginam‟, „destinamentum‟). Los tres se inician por invocación, una de ellas precedida de crismón y abecedario de carta partida de A a T mayúsculas. Las fórmulas invocativas son respectivamente: „In nomine Domini nostri Ihesu Christi‟, „In nomine Domini amen‟, „In Dei nomine‟.

La primera donación en letra carolina de trazo muy redondeado lleva signos abreviativos de tipo pontificio en la primera línea y ángulos sencillos en las restantes líneas; inicial agrandada en comienzo, llena de tinta, iniciales mayúsculas destacadas en comienzo de cada uno de los párrafos y redacción partida en cuatro secciones en cuyos finales se han trazado líneas de crucecitas para rellenar el espacio vacío hasta final del renglón. El primer cuerpo termina para dar paso a la data y mención detallada de autoridades. El tercer fragmento lo inicia la suscripción de otorgante; el cuarto está ocupado por la data y suscripción de rogatario. Destacan dos signos, el del otorgante en forma de estrella alargada de ocho puntas por intersección de un cuadrilátero y un rombo, y el del rogatario formado por el conocido y muy divulgado enlace de dos madejas de a trez hilos con cuatro picos en sus confluencias. Por desgracia está roto en su parte inferior por lo que no se sabe si llevó algun sello pendiente. Todo el documento ofrece formato de edicto.

La segunda donación, tambien original, tiene formato apaisado y como se ha indicado, va encabezada por la leyenda de abecedario que la parte. Se usa letra carolina de estilo castellano semejante a la del notario Giraldo de Alfonso VII. El crismón muy estilizado comporta las letras XPS y cruz en la intercesión de las dos primeras letras: ocupa espacio sangrado a los tres primeros renglones. La primera palabra „In‟ va en mayúsculas. Un solo bloque, que termina con la data, va seguido a su pie por un primer renglón con la suscripción del otorgante y a su pie, en dos columnas los confirmantes, que tras sus respectivos nombres la f de la abreviatura cf forma una unidad vertical común para todos. El pergamino lleva doblez inferior de donde pende sello de cera.

El testamento, extendido en pergamino y formato de edicto usa tambien escritura carolina de tipo castellano. Solo destaca una I inicial que no excede de la caja, y de trazo lleno de tinta, y una suscripción del rogatario que escribe en mayúsculas su nombre y oficio. El texto está repartido en dos cuerpos con amplio espacio entre ambos; el inferior corresponde a la data y testigos. La suscripción del rogatario en línea aparte no se separa de este segundo cuerpo. Queda agujero romboidal por donde pasaría el lemnisco del sello pendiente, hoy desaparecido.

Las cláusulas usadas en la redacción de estos documentos son las habituales. Dos de ellos tienen tras la invocación una notificación: „notum sit omnibus hominibus presentem cartam videntibus, quod‟, „notum sit cunctis [p. 534] omnibus hominibus, quia‟. El primer tipo de donación se inicia tras esta notificación por la intitulación: es interesante, pues en ella se expresa el señorío que da carta de naturaleza diplomática señorial: „Ferrandus Rodrici de Açagra, gracia Dei Sancte Marie Verracini dominus‟ (nótese el „gratia Dei‟ adosado a su dominicatura); esta intitulación será más sencilla en la otra donación limitada a „Dei gratia‟ que lleva así implícita la confesión de señorío, y en el testamento concretada a „dominus Sancte Marie Verrachenensis‟. La dirección en la donación primera lleva tras la indicación del destinatario en dativo, la declaración de voluntad del donante, a la que acompaña una exposición motivadora „libenti animo et spontanea voluntate et etiam propter plurima servicia que mihi fecistis et que feceratis et que cotidie facitis‟; en la otra donación el motivo es „pro mea anima et patris et matris mee et pro anima domno Petro Roderici‟ (se trata de su hermano, el anterior señor de Albarracín). La motivación del testamento es la habitual „iaceo in egritudine et timeo penas inferni et cupio pervenire ad gaudium paradisi‟.

En la parte dispositiva de la primera donación se citan los objetos donados (indicando en uno de ellos cual fue su anterior propietario) y la clásica enumeración del contenido (huertos, viñas, árboles, molinos, aguas, fuentes, ríos, hierbas, pastos, montes, valles, términos yermos y cultivados, entradas y salidas y cuanto es de su pertenencia); expresión análoga ofrece la segunda donación. Y en ambos casos se declara la concesión o trasmisión del derecho de propiedad („solute habeatis et iure hereditatorio possideatis vos et omnis posteritas vestra per omnia secula seculorum‟, o en la otra donación „iure hereditario vobis habendum et irrevocabiliter perpetuo possidendum‟) con anotación de la libertad de disponer el nuevo propietario de lo que recibe („et liberam etiam licentiam habeatis tam donando cuique volueritis quam alienandi, tam vendendi quam impignorandi et etiam faciendi inde vestram propriam voluntatem usque in finem mundi‟).

Tiene la segunda donación claúsula penal contra el contraventor „si quis … infringere vel in aliquo diminuere presumpserit‟ caiga sobre él la ira de Dios y sufra las penas de Judas.

La data documental en la primera donación va precedida por una larga enumeración de potestades eclesiásticas y militares y cita de autoridades y vecinos de Albarracín, y tras el intercalado de las suscripciones del otorgante y la mención de testigos viene la data cronológica. En la segunda donación la data precede a la suscripción del rogatario, para cerrar el documento la lista de confirmantes y ausencia de rogatario. Los datos sobre potestades albarracinenses y testigos o confirmantes, interesan a la historia local, sin ofrecer características especiales para lo habitual en estas fórmulas diplomáticas. En cuanto a la data, se usa era y en la primera donación el año de la Encarnación y día del [p. 535] mes por el sistema romano; la primera donación llev además un sincronismo „in anno quo Iherusalem a Salahandino rege Mohabitarum capta fuit‟.

Esa primera donación, evidentemente más compleja que la segunda, lleva la suscripción de rogatario Rodrigo notario de Fernando Ruiz, quien „ex precepto ipsius hanc cartam fecit et de manu sua hoc signum expolivit‟ (sic por „explevit‟).

Como era de rigor, el testamento tiene un amplio dispositivo en donde tras exponer los testigos que asisten a la declaración de última voluntad, siguen las mandas, primero al hijo y heredero, menor de edad, previendo la posibilidad de su óbito y nombrando sustituto heredero a otro hijo suyo, mas unas cuantas mandas a otros personajes. Para la diplomática interesa en cambio la suscripción de rogatario de Domingo, notario del otorgante que se limita a declarar esta su condición y que „scripsit‟ el documento.

Las condiciones de conservación de estos documentos impiden dar cuenta de los sellos pendientes, sin duda céreos, que originariamente poseían.

La impresión general sobre estos documentos de Fernando Ruiz es la de que siguen usos y fórmulas habituales en la cancillería real aragonesa coetánea.

Documentación de Pedro Fernández

Un lote importante de documentos de Pedro Fernández de Azagra, III señor de Albarracín, proporciona un conocimiento más amplio de la diplomática de este señorío. Son 17 documentos, de ellos, siete al menos conservados en forma original. Los demás han llegado en copias de cartularios.

5. El más antiguo es de 1210 con la cesión de un castillo y que el texto llama „memoria de pleyto‟. Es un documento narrativo, en romance, que ha llegado copiado en un cartulario (AHN, Temple, cod. 691). Su estructura actual está compuesta por notificación (hec est), nomenclatura del documento ya citada, el disponente (Pedro Ferrandez de Santa Maria de Albarracin), destinatario (al comendador don García González), mención de testigos presentes (ante el rei don Alfonso e antel maestre don Pedro Arias), lugar del convenio (en el portal de la ecclesia de Cidiello, la que es de los freires de la Orden del Hospital e es en el campo de Maidrid); sigue relato del convenio, en forma objetiva (fizo don Pedro … a tal pleyto, que deleixasse a los freires de Santiago el castiello de Sancta Maria de Albarracin, assi como don Ferrando Royz su padre lo mandó en sus cartas); mas una sancion a la contravención del acuerdo (e si esto non fiziesse que fuesse allevoso e traidor). Noticia de los testigos presentes (cuando el pleyto fue fecho estavan delant … [se citan a 12 personas]), cerrando la noticia la data (era M. CC. XL. VIIII).

[p. 536] 6. La hipoteca del castillo de Chodas y su anejo la Peña de Zalatamor que Pedro Ferrández pacta con Sancho VII el Fuerte rey de Navarra por diez mazmudinas, ha llegado en copia transcrita en el Cartulario III del Arch. Gral. de Navarra. Se trata de un formulario en latín compuesto por invocación (In Christi nomine), notificación genérica (notum sit omnibus hominibus presentibus et futuris), la intitulación (en forma subjetiva como el resto del documento) (Petrus Ferrandez, dominus sancte Marie de Alberracin), el dispositivo (mitto in pignus) exponiendo lo hipotecado (un castillo, la villa adjunta y la Peña Zalatamor) con expresión dormularia de su contenido dominical (hominibus et feminis, … montibus, vallibus … lignis et fustibus … aquis et piscisbus … erbis et pascuis … heremis et populatis … introitibus et exitibus suis … directis et pertinenciis que … pertinent, vel pertinere debent) seguido del dinereo recibido en préstamo (X mazmudinas singulas) y aclaración del motivo del préstamo „pro necesitate mea de vobis recepi‟ y la fórmula habitual sobre la bondad de la moneda (bonas de auro et de peso) y la recepción de la misma (de quibus statim in eodem loco me tenui pro bene paccato). Siguen las condiciones de la hipoteca (tali convenientia). Cierra el pacto los testigos (testes sunt huius rei visores et auditores [cuatro personas]) y en calidad de tal el rogatario: Bernardo „qui hanc cartam scripsi‟. Y cierra la data (actum est hoc apud Tutelam, mense novembre sub era M. CC. L. I).

El rogatario Bernardo debe ser persona afecta a la cancillería de Sancho VII, lo mismo que un tal Guillermo „notario existente ex mandato regis et Petrus Ferrandez‟ que actúa en una nueva versión de este pacto redactada en Tudela en mayo de 1214, tambien conservada en copia inserta en el Cartulario III del Archivo General de Navarra.

7. Otro documento prendario, otorgado por Gonzalo Fernández hijo de Fernando Ruiz, Tudela, año 1214, tiene las siguientes notas diplomáticas. Se compone de invocación (in Dei nomine), notificación genérica (notum sit cunctis presentibus et futuris), la intitulación (quod ego G.F.), la disposición (mitto in pignus), indicación de la localidad empeñada (con la fórmula genérica descriptiva de su contenido (castello et ville, … montibus et silvis … aquis, erbis … cultis et incultis … introitibus et exitibus et pertinentiis que pertinent vel pertinere debent …); indicación de la cantidad recibida en préstamo (mazmodinas bonas de auro et de peso, de quibus fui bene paccatus et integratus plenissime in die qua presens carta facta fuit, et sum inde de manifesto); siguen las condiciones del préstamo, entre ellas declaración de vasallaje a Sancho VII (facio me totum vestrum vassallum et facio vobis homenesco per bonam fidem et sine enganno); testigos (testes sunt huius rei visores et auditores (tres) y suscripción rogatario (Petrus Cristofori cancellarius regis qui ex mandato regis et Gonzalvi Ferrandez hanc cartam scrivi fecit, a Guillermo [p. 537] notario existente). Cierra la data (actum est hoc apud Tutelam sub era M. CC. LL. II). Sobre caracteres externos no ha lugar, pues se trata de copia inserta en el Cartulario III del Archivo Gral. de Navarra.

8. En su tradición original ha llegado la confirmación de dones y pactos entre la suegra de Pedro Fernández de Azagra y los Hospitalarios de San Juan. Es documento en pergamino dispuesto en forma de edicto, escritura carolina aragonesa, lengua latina, dispuesto su texto en un solo bloque de escritura con amplio hueco en blanco en la parte inferior y al pie en plica sello de cera pendiente, muy estropeado y lemnisco de cuero. Lleva intitulación (in Dei nomine), notificación genérica (notum sit cunctis hominibus tam presentibus quam futuris), intitulación („ego dompnus Petrus Ferrandez et uxor mea domna Elfa‟ y su filiación), el dispositivo (firmamus et atorgamus a bona fide … illas convinenzas … et donativo … sicut scriptas sunt in alias iamdictas cartas de illas convinenzas qui sunt scriptas et partidas per alfabeto). Siguen los testigos (Sunt testimonias qui videre et audiere et ibi presentes fuere …) en número de cinco. Sigue la data (Facta carta era M. CC. L. IIII, mense augusto). Y las suscripión del escriba (Remundus notarius) de la suegra, que „hanc cartam scripsit per mandamentum dompnus P.F. et uxor …‟.

9. En copia fidedigna incluida en el cartulario pequeño de La Seo de Zaragoza, se conserva un juramento de Pedro Fernández; forma parte del documento en que el delegado del obispo zaragozano dispone la satisfacción a dar por el de Azagra al obispo de Zaragoza que lo ha excomulgado. El juramento del Azagra está compuesto por: la intitulación (Ego Petrus Ferrandi de Azagra dominus sancte Marie de Albarracino), el dispositivo (tactis sanctis Evangeliis, iuro et promitto), el destinatario (el abad de Piedra), el contenido del juramento (me stare mandato domni S. episcopi Cesarauguste), y la nominación de fedatario. Al final del documento que tambien incluye las disposicioatnes del encargado de recibir el juramento, cierra el acta la enumeración de testigos: actum est hoc in presentia (cinco) y la data „anno gratie M. CC. .XX. II‟.

10. Una donacion conservada en forma original (hoy en la catedral de Segorbe), de 1223, presenta la estructura típica de este negocio jurídico: invocación sencilla (In Dei nomine), notificación genérica (notum sit omnibus hominibus hanc carta suspicientibus), intitulación (quod ego dominus P. Ferrandi dominus civitatis sancte Marie sanus et incolumis), dispositivo (dono et concedo libere et absolute), dirección (ecclesie Sancte Marie) regalando la trigésima parte de unos viñedos; sigue la exposición de motivos (in salutem et remissionem nostram et nostrorum defunctorum). Hay tras alguna cláusula aclaratoria del destino de estas rentas (para aceite de lámparas del altar de la Virgen), el anuncio de sanción a los contraventores (si forte aliquis contra hoc [p. 538] attemptare voluerit, gladio anathemis feriatur et iram Dei omnipotentis se noverit incursurum). Testificación (huius rei testes) de 10 personas, y anuncio de sello (et ut omnia ista melius et securius permaneat, duximus sigillo proprio hanc paginam roborandam). Cierra la data (facta carta sub era M. CC. LX. I).

11. Un primer testamento de Pedro Fernández, de noviembre de 1227, se ha conservado en forma original en el Archivo Histórico Nacional (fondo del monasterio de Piedra). Escrito en carolina aragonesa, lengua romance, forma su texto un solo bloque compacto que solo ofrece espacios en los finales de los últimos renglones (el penúltimo con la data crónica, y el segundo con la suscripción del rogatario). Este usa signo en forma de asterisco con cuatro extremos potenciados con otros tantos circulitos, y la palabra „scripsit‟ es la estampada con gran separación entre letras y todas ellas de formato mayúsculo.

La estructura del testamento es la siguiente: invocación expresa (in Christi nomine et eius gratia); notificación genérica (notum sit cunctis presentibus et futuris), intitulación (ego dompnus Petrus Ferrandi de Azagra et vasallus de Sancta Maria et sennor de Albarracín), estado fisico y psiquico (stando vivo et sano et alegre et plenament in mea memoria et andando sobre mis piedes assí como todo omme vivo faze) dispositivo (fago mi destin et mi mandamento assi como a mi conviene de fazer et establido es) con detalle de su última voluntad (quiero et mando …); anuncio de testigos (esto fue hecho en presencia de … testimonias) que son siete mas el rogatario (Andrés notario del sennor don Pedro Ferrandi). Sigue data (facta carta mense novembre sub era M. CC. LX quinta) y suscripción notarial (Signum Andree, qui hoc scripsit).

12. Una venta de marzo de 1228, escrita en Toledo por Miguel presbítero de la iglesia de Santo Tome, conservada en forma original, parece escrita en carolina castellana, ajustada en un solo bloque en forma de edicto, y al pie en otra escritura aunque coetánea de la primera, se inserta la confirmación de la venta inicial por parte de la esposa de Pedro Fernández de Azagra. Del doblez del pie del pergamino ha desaparecido lemnisco y sello pendiente que debía figurar. La estructura diplomática de la venta es la siguiente: la invocación explícita (in Dei nomine), un preámbulo (el tesoro de la remembrancia es la escriptura a la cual nos conviene de catar quantas veces nos dudamos de las conveniencias); sigue nueva invocación (en el nombre de Jhesu Cristo et per la su gracia). Una notificación genérica (conoscida cosa sea a todos los hommes que esta carta vieren e que son agora et a los que son por venir), da paso a la intitulación (como yo don Pedro Ferradi de Azagra vasallo Santa María et sennor de Albarracín, con plazer et con otorgamiento de donna Elfa mi mugier); dispositivo (vendo et otorgo de mi bona voluntad), destinatario (a vos [p. 539] …), objeto de la venta (la mi heredat …) de la que genéricamente se describe su contenido (términos o solares, poblados et por poblar … montes, … pastos … prados … rios … molinos … valles … exidos … heredades labradas e por labrar … pertenencias … voz et demanda … e derechos que nos y havemos et heredar devemos); sigue el precio y conformidad con el mismo (ond so … bien pagado de precio et de robra et que ne finca nada sobre vos de pagar); sigue la trasmisión de la propiedad (de aquí adelant finca esta heredad por mi vendida y por vuestra comprada … por juro et por heredamiento por siempre, por vender et por empennar et por dar et por enagenar et por fazer della como de vuestra voluntad … como de suyo). Una sanción (e ninguno de nos nin de mío linaje que esta vendida ni este mío fecho quisiese desromper nin quebrantar, sea con Judas en infierno dampnado et peche al rey de la tierra … V mil maravedies et otra tal heredat o meior en atal logar doblada). En el escatocolo figuran: la suscripción del otorgante (e io … otorgo esta vendida et mandé esta carta facer et mandé y poner mio seello); data (esta vendida fue fecha en Toledo en el mes de marcio en era M. CC. LX sexta). Anuncio de testigos (et desto son testigos que lo vieron et lo oyeron) en total cinco. Finalmente suscripción del rogatario (ego … qui hanc cartam scripsi).

En otra letra y al pie, hay breve confirmación de la venta por parte de la esposa del otorgante, doña Elfa.

13. Un „privilegium‟ original de Pedro Fernández, hoy en el Archivo Histórico Nacional, fondo de Piedra, escrito en pergamino, forma apaisada, escritura carolina de transición a gótica, dispuesto el texto en tres cuerpos, el segundo con los testigos y el tercero con la suscripcion del rogatario y la data, un 24 septiembre de 1230, es interesante por su estructura y fórmulas. Lo encabeza un preámbulo (quien se hace pobre no camina en tinieblas), sigue notificación general (notum sit cunctis presentibus atque futuris), intitulación (P.F. servus beate Virginis semper Dei genitricis Marie, Dei gratia dominus Albarracin, dictus de Azagra), exposición (religiosorum precibus facinora relevari), dispositivo (comendo animam … y eligo sepulturam …) y anula disposiciones anteriores sobre su sepultura; por remision de pecados entrega dos mil mazmudinas al monasterio donde desea enterrarse. Sanción (mando etiam et mandando praecipio … quod nichil de predictis pretermittatur), anuncio de sello (et ut ratim et firmius habeatir presens privilegium feci sigilli mei munimine roborari). Testificación (testes sunt … seis personas, tres frailes y tres láicos). Suscripción del rogatario (ego Petrus scriba iussu domini P.F. hoc scripsi et hoc signum posui), cuyo signo consiste en una cruz potenciada dentro de otra que la envuelve y con semicírculos en las cuatro cantoneras. Cierra el documento la data (VIII kalendas octubres era M. CC. LX. VIII).

14. En copia del cartulario III de Navarra se ha conservado el pacto de Pedro [p. 540] Fernández con Teobaldo I de Navarra sobre el matrimonio de la hija de este Elida, con el hijo de aquel Alvar Pérez. Desde el punto de vista diplomático solo cabe señalar la estructura de invocación explícita (in Dei nomine), notificación genérica (notum sit omnibus tam presentibus quam futuris), intitulación (P.F. dominus civitatis beate Marie de Albarracin), declaración del pacto „habeo conveniencias‟ y de la otra parte contratante (Teobaldo) „sicut inferius sunt anotate‟. Siguen las condiciones pactadas, la sanción de las mismas „pro quibus conventionibus complendis et tenendis ego istud iuramus super sanctam crucem et evangelium sacrosanctum‟. Cierra el documento la lista testifical (testes sunt qui viderunt et audierunt) dos caballeros y un freire de Uclés. Suscripción del rogatario (León chambelán del rey de Navarra y habitante en Caparroso). Finalmente la data (facta carta apud Tutelam, era M. CC. LXX. VI, mense marcio).

15. En pergamino original partido por ABC con restos de los sellos pendientes de Teobaldo de Navarra y del Azagra se conserva un pacto llamado „convenientia‟ con el consiguiente „pleito e homenaje‟ de Pedro Fernández de Azagra a don Teobaldo I de Navarra. Redactado el texto en castellano, salvo la data en latín. Se abre con una notificación general (sepan todos aqueillos que agora son et los que son por venir) sigue la intitulación (P.F. de Azagra, vasallo de Santa María et seinor de Albarracín), declaración del negocio (fago conveniencia a bona fe senes enganno), el destinatario (Teobaldo de Navarra), el objeto del convenio, el anuncio de testigos de la actio (esto fu feito en presencia de …), anuncio de sellos (en la cual testimoniedat … metemos nuestros sieillos pendientes … en esta carta por ABC partida), cerrando en latín-como se ha indicado- la data (actum Tudela, mense aprilis, die mercurii ante festum sancti Marchi evangeliste, anno Domini M. CC. XXX. octavo).

16. Un pacto de vasallaje de Pedro Fernández respecto de Jaime I, conservado en forma original en el ACA, redactado en latín y otorgado en 1° de agosto del año 1238, ofrece la siguiente estructura: una notificación genérica (manifestum sit omnibus quod), intitulación (ego Dompnus P. Ferrandi de Azagra vasallus sancte Marie et domnus Albarrazín), dispositivo „promitto‟ (intercalada la dirección [Jaime I]) „ero vassallus‟; roborado con el juramento de ser „hominem vestrum ad forum Aragonum‟. En una segunda parte del documento toma la palabra el rey Jaime I para sus correspondientes promesas de aceptación. Y finalmente ambos „et nos ambo predicti‟ afirman el pacto (omnia verba posita in hac carta intelligantur bona fide et decenti intellectu et sine aliqua cavillacione). Cierra la data (calendación, era), testigos y suscripción de rogatario (Scripta mandato domini regis et Petri Ferrandi per manum Guillelmi scribe, loco, die et anno prefixis).

[p. 541] 17. Un convenio entre Jaime I y P.F. de Azagra sobre los peajes propiedad del de Azagra sitos en Teruel y Chelva, motivan la redacción de documento llegado en forma original y propiamente de la cancillería de Jaime I, que interesa a la diplomática del señorío de Albarracín para algún detalle como la titulación del señor Azagra (Petrum Ferrandi de Azagra, vassallum sancte Marie) desde la óptica del monarca aragonés, el reconocimiento al de Albarracín de ciertos peajes como propios de su señorío (habet illa per hereditate sua propria atque franca) y la identificación del escriba Guillermo, adscrito a la cancillería real aragonesa detentada por el obispo de Barcelona Berenguer.

18. Una promesa de P.F. a Jaime I, datada en 1240, II, 13, conservada en forma original en el ACA, sobre pergamino, en latín, formando un bloque, perdido sello pendiente sobre doblez inferior, en letra carolina de transición a gótica: intitulación (Ego Petrus Ferrandii vassallus sancte Marie et dominus de Albarrazín), dispositivo (promitto et bona fide convenio), dirección (Jaime I), contenido de la promesa, renuncia de cuanto vaya contra lo prometido, reconocimiento de la fidelidad al rey como tenente de unos castillos; testigos de actio (testes sunt huius rei) que son dos; suscripcion de rogatario (Iohannes Sanxio scriptor concilium Calataiubi, qui de mandato … hanc cartam scripsi et hoc signum feci) cerrando la data (idus, y era hispánica, en palabra la unidad „octava‟).

19. Una venta, original, en pergamino y latín, hoy en el ACA, se compone de notificación general (notum sit omnibus), intitulación (nos dompnus Petrus Ferrandi de Azagra vassallus Sancte Marie et dominus de Albarracín) en este caso con su mujer (et dompna Elpha uxor eius); declaración de voluntad „vendimus‟, destinatario (Jaime I), la heredad que se vende con amplia indicación de su alcance (habitantes, tierras, fuentes, hornos, molinos, pertenencias, derechos, justicia, etc.), trasmisión de la propiedad (extrahimus de iure, dominio et posse nostro … in vestrum … jus, dominium et posse mittimus), alusión a la entrega „cum hoc instrumento … in corporalem possesionem mittimus‟, enumeración de derechos inherentes al propietario (haber, tener, poseer, explotar … dar, vender, prendar, enajenar, commutar, poblar …). Sigue precio recibido „in pecunia numerata‟, enumeración de renuncias a excepciones; promesa de evicción, bienes en garantía, salvedades conyugales de la esposa, juramento de cumplir lo acordado; data (actum est hoc in Valencia, idus, año del Señor). Subscripciones de los vendedores (Signum domni P.F. de Azagra, vassalli sancte Marie et domini de Albarracín; signum dompne Elphe eius uxoris jurantis que predicta laudamus, concedimus et confirmamus).

20. Una donación de 5 de abril de 1241, probablemente escrita en Valencia, conservada en forma original, ofrece un aspecto formal análogo a la documentación regia de Jaime I: un cuerpo de escritura seguido del renglón de la suscripción [p. 542] del otorgante, en un tercer cuerpo y a tres columnas los testigos y un último cuerpo con la suscripción del notario. La escritura usada pregótica aragonesa. El signo del otorgante de sabor catalán en forma de cruz con puntos en los cuatro ángulos; el escriba es notario público de Valencia que salva un añadido entre renglones.

La estructura es la habitual en donativos: notificación genérica (noverint universi quod) seguida de intitulación (nos dompnus Petrus Ferrandiz de Azagra vassallus sancte Marie et dominus de Albarrazin), exposición (bono animo et ex certa sciencia ob remedium anime mee et parentum meorum), dispositivo „instituimus‟ (se trata del abono de cuatro mil sueldos jaqueses anuales para la comida de los monjes de Piedra durante la cuaresma mayor y el adviento, cantidad garantizada sobre unas casas y baños que tiene Azagra en Valencia); sigue renuncia a cuanto vaya contra su donativo (renunciando super hiis omni iuri, rationi et consuetudini contra haec repugnantibus). Sigue la data (nonas y año del Señor). La suscripción del otorgante (Signum dompni Petri Ferrandiz de Azagra vasalli sancte Marie et domini de Albarracín qui haec firmo et concedo), los testigos (huius rei testes sunt) dispuestos a tres columnas; y como cierre la suscripción de rogatario (Guillermo Galcerán notario público de Valencia, signo y salva „hoc scripsit cum litteris suprapositis in … die et anno prefixis‟). Hoy está en Madrid, AHN monasterio de Piedra.

21. La cesión en franquicia de todos los hornos de las aldeas de Albarracín a los aldeanos, conservada en copia muy adulterada del siglo XIV. Es de sencilla estructura: notificación genérica en latín, intitulación en romance (P.F. de Azagra vasallo de santa María y senyor de Albarracin, con otorgamiento de don Alvar Perez mi fijo), el dispositivo (fago vos francos e libres a vos los aldeanos habitantes en Santa María todos los fornos de las aldeas), sanción mediante juramento de cumplir lo concedido; testigos. Data en latín por calendación y era hispánica. Suscripción notarial y anuncio sello del Azagra (Signum Guillelmi notarii jurati concilii Sancte Marie, predicti Petri Ferrandi cartam scripsit et sigillo sui munimine roboravit).

22. Curioso preámbulo para disposición de última voluntad usada en documento sin data pero cercano a 1246 en que P.F. decide tomar hábito santiaguista en Uclés: „In naufragio et exilio positi quilibet nostrum cicius debet occurrere ut ad litus perveniat, ne in pelago submergatur. Quem viam universe carnis nemo potest evadere, necesse copiosus est ut in acquirendis celestibus de terrenis aliquid relinquamus, attendentes quod in Evangelio dicitur ut vendentes omnia celeste regnum acquirere mereamur‟. Se conserva el original en pergamino y sello pendiente, con inicial de adorno, escritura castellana de astiles prolongados para s, l, d.

El documento núm. 8 de 1216 ofrece muestra de sello pendiente, en cera [p. 543] obscura, circular, pendiente de doble tira de cuero y 75 mm. de módulo. Lleva en anverso figura ecuestre con largo escudo de forma triangular al costado izquierdo, cuartelado por una cruz y sobre ella otra aspada; en mano derecha lanza en actitud de herir y con pendón; caballo galopante a izquierda con caparazón galoneado de orofrés y rematado por sueras. Al reverso imágen de la Virgen con Niño en brazos, en trono sin respaldo y asiento en dos columnitas; encuadra la imágen arco de medio punto sobre columnas bizantinas y sobre los capiteles y el arco dos torres almenadas; las leyendas casi ilegibles … FERRA … AZAGRA / DOMI … MARIE ALB … Y en el documento núm. 21 quedan restos del sello semejante al anterior pendiente de trencilla de lino tejida a colores blanco, avellanado, verde y amarillo.

Documentación de Alvaro Pérez

Quedan al menos ocho documentos emitidos por Alvar Pérez de Azagra, de ellos siete en forma original, mas un original de su esposa Inés de Navarra.

23. En vida de su padre, año 1243, estando en Santa Eulalia de Teruel, aparece el primer documento en forma original de este futuro señor de Albarracín. Se conserva en Pamplona en el Archivo de comptos, escrito en pergamino, con sellos pendientes de cera del deán de Albarracín, obispo de Segorbe - Albarracín, del padre P.F. de Azagra incompleto y de Alvaro Pérez. Redactado en romance menos la data en latín y la invocación. Tras esta (In Dei nomine), sigue la notificación (manifesta cosa sea a los que son e han por venir), intitulación (io don Alvar Pérez), dispositivo (do), dirección (a mi mujier dona Inés filla del rey de Navarra) seguida de la heredad regalada „a los buenos fueros de Aragon‟. Se añade confirmación paterna del don, noticia de las „fianças de salvo a fuero de Aragon‟, y las „testimonias hoydores et veedores desti fecho‟; se añade cláusula confirmativa anunciadora de sello (et que esto sea firme et stable confirmamos esta carta con nuesto seiello) terminando con la suscripción del rogatario (don Esteban capellano et chanceller del obispo … por mandamiento de don A.P. esta carta fiz en Sant Olalia) que concluye con la data crónica (era … anno Domini … Carta fuit facta idus julii).

24. El documento más antiguo conservado de Alvaro Pérez como señor de Albarracín, data de septiembre de 1246 (Madrid, AHN, Uclés); se trata de un pergamino original, en disposición de edicto: se compone de un cuerpo de escritura y como cierre la data, al que siguen a dos columnas testigos; en su extremo inferior las perforaciones romboidales de al menos tres sellos pendientes de cola simple, hoy desaparecidos. La escritura es castellana de albaláes, y la redacción en romance. Contiene una notificación general (conoscida cosa sea a todos los ommes que son presentes e a los que son por venir), la intitulación [p. 544] (como yo Alvaro Pérez de Azagra), dispositivo (vengo de mi fecho e otorgo) enumerando lo que se entrega mas la dirección (a don … maestre de la orden de cavaleria de Santiago e a toda vuestra orden); es entrega provisional „ata que sean quitas todas las debdas de mi padre‟; indica como garantia de su respeto al convenio que de incumplirlo „yo sea tal traidor como quien trae castillo o mata sennor e que no men poda defender nen salvar por mis armas nen por aienas‟ a lo que añade una multa. Llama al negocio otorgamiento para cuya firmeza „fiç donc fazer esta carta con testimonio et seellada del mio seello‟. Sigue la data (lugar, días andados, mes y era). Cierran el documento en doble columna hasta 16 personajes. No hay indicación de rogatario.

25. La concesión y delimitación de los términos de Santa Eulalia del Campo otorgada por Alvaro Pérez en 20. VII. 1248 y que conocemos por una copia inserta en un documento confirmatorio de 1546, solo nos ofrece datos interesantes relativos a características internas. Una notificación genérica (conocida cosa sea a todos los omes que son et son por venir), seguida de intitulación (yo don Alvar Pérez de Azagra vasallo de Santa María e señor de Albarracín), fórmula de liberalidad (con alegre cara e franca voluntad), dispositivo (do e ortorgo et confirmo), dirección (al concejo de …), objeto de la confirmación (término … que lo hayan siempre por heredamiento). Sigue la enumeración de los límites topográficos de tal término, contenido dominical de sus tierras (montes, yerbas, aguas, gepsares, pedreras, … entradas, salidas, derechos …); autoriza a vedarlo (y señala sanciones para contravenciones); concede tambien derechos en los términos de Albarracín, sancion (cualquiera que contra esta mi confirmación viniere a mi pechará mil marcos de oro e yo tomarmele al cuerpo), anuncio de sello (porque más firme sea e stable con el mío seello pendient vos lo confirmo). Sigue lista testifical (testigos que aquesto odieron e vidieron) muy numerosa. Y finalmente la data en latín (facta carta … kalendas … era) cerrando subscripción del rogatario (E yo Martín López que por mandamiento del señor A.P. esta carta fiz.).

26. A.P. confirma un documento otorgado por su esposa Inés de Navarra, conservado en original: redactado en Calatayud en 1252 por el notario de esta ciudad Domingo Pérez ofrece una presentación y estructura habitual para la época y oficina notarial: pergamino, escritura gótica aragonesa, lengua latina, único adorno la inicial del documento trazada „cum spatiis‟; es un bloque compacto salvo último renglón con la suscripción y signo notarial. Se inicia por notificación indeterminada (tenore presentium patefaciat quod), sigue la intitulación de Inés de Navarra (ego domna Agnes uxor domni Alvari Petri de Azagra), exposición motivos (precibus religiosorum attendens super omnia mea facinora relevari animam meam et corpus meum Deo et beatissima semper Virginis et specialiter dignis piiisque orationibus monachorum …), [p. 545] fórmula de voluntariedad (devotissime scienter, consulte et spontanea voluntate), dispositivo (entrega de su cadáver al monasterio de Piedra para lo que elige sepultura allí de modo irrevocable) con derogación de otra disposición que pueda tomar sobre ello „cum carta vel sine carta‟. Anuncio de sello (ut presens scriptum maius robur firmitatis obtineat sigilli domni Alvari Perez mariti mei …). Sigue la breve confirmacion de A.P. (Ego A.P. de Azagra laudo, concedo et firmo scienter); data (actum Calataiub … kal … era), testigos (testes ad hec sunt) y suscribe el rogatario (signum Dominici Petri notarii de Calataiub qui haec scripsit).

27. De características diplomáticas análogas es la disposición de A.P. firmada en Calatayud en 1. III. 1253 eligiendo sepultura en Piedra, como su mujer; al fin de cuentas extiende el documento el mismo notario que el anterior; tambien se inicia por notificación (pateat universis presentem paginam inspecturis); la intitulación dice „nos domnus Alvarus Perez de Azagra servus gloriosisime Dei genitricis Marie et dominus Albarracíni‟; la exposición de motivos es semejante a la de la esposa; fórmula de voluntariedad (non allectus nec deceptus nec in aliquo circunventus, ex certa scientia); derogación de disposiciones anteriores sobre este asunto (pretermissis omnibus destinamentis et stabilimentis de sepultura nostra usque ad hanc diem factis); dispositivo (nostram eligimus sepulturam) y la concesión o legado de cierta renta anual. Se añade en el dispositivo la renuncia a otras promesas anteriores que puedan afectar a la actual (que acompaña renuncias formularias habituales „omni auxilio et beneficio iuris‟). Añade para mayor firmeza juramento de cumplir lo que concede; se anuncia sello (sigilli nostri munimine presens scriptum spontanee roborantes). Sigue data (lugar, kalendación y año del Señor), testigos (cinco) y suscripción del rogatario (Signum Dominici Petri publici notarii de Calataiubo qui haec scripsit).

28. 29. Dos documentos, de 1254, emitidos en Calatayud por el mismo rogatario, Domingo Pérez, presentan características diplomáticas semejantes. Claro que sus dispositivos varían, pues uno de ellos es un privilegio de protección del monasterio de Piedra y otorgamiento de franquicias; y el otro es la concesión de una cantidad de dinero. Ambos están extendidos en pergaminos, formato apaisado, letra gótica aragonesa, el primero con sello pendiente hoy desaparecido, el segundo sin sello originariamente; ambos dispuesta la escritura en bloque único salvo último renglón destinado a la suscripción notarial. Analizando su estructura se observa: inicio con una notificación genérica (pateat universis, quod), una intitulación (nos en uno, ego en el otro, domnnus Alvarus Pérez de Azagra) en el primero sigue en romance „vasallo de Santa Maria de Albarracín‟, y en el segundo en latín „vasallus de Sancta Maria et dominus de Albarracíno‟. Siguen luego matices y estructuras distintas. En el [p. 546] primero, marzo de dicho año, redactado en romance se indica un expositivo de motivos (en remisión de nuestros pecados e a salut de la nuestra alma et de todos nuestros antecesores et de nuestros sucesores); se menciona el documento y validez perpetua del mismo (con esta carta por siempre jamás et por la fin del mundo valedera); dispositivo (recibidmos en nuestra comanda e en nuestro defendemiento especial) (se trata del monasterio de Piedra, monjes, propiedades, ganados, etc.) a lo que se añade franquicia en todo el señorío de Albarracín salvo en dehesas, mas dispensa de portazgos, peajes, etc. Se ordena a las autoridades del señorío observar lo dispuesto (mandantes firmement et districtament a todos los alcaides … judeces … jurados … caballeros, … concellos … de nuestro señorío); sanciones a contraventores (encorrudo de la nuestra ira et pechería mil mezcalas en coto a nos por cada vez que esto viniese); confirmación (esta carta sea por todos tiempos valedera), anuncio de sello (et a mayor firmeza siellamos esta carta con nuestro siello). Sigue en latín la data (lugar, mes y era), testigos (testes ad haec sunt) y la suscripción del rogatario (signum Dominici Petri qui haec scripsit).

El segundo documento, redactado en latín, tras la mencionada intitulación sigue el dispositivo „confiteor me debere‟ seguido de dirección (los monjes de Piedra), la cuantía de lo que les debe y la razón (in animam meam); indicando para su cobro en los ingresos del portazgo de Calatatud, con aceptación del que tiene tal portazgo. Data (lugar, calendas y era), cuatro testigos y suscripción del rogatario ya mentado en el documento anterior.

30. Un documento de guarda protegiendo los bienes del monasterio de Piedra en Fuentelbuey, está redactado por notario del concejo de Albarracín, y se conserva en forma original. Se trata de un pergamino apaisado, escrito en gótica aragonesa cuidada, y redacción romance; queda lemnisco del sello del señor de Albarracín, en cola doble. Se inicia con la notificatión genérica (conocida cosa sea a todos los ommes que aquestas presentes letras verán), seguida de intitulación (nos don Alvar Pérez de Azagra vasallo de santa María e señor de Albarracín), dispositivo „recibimos en nuestra guarda e en nuestra comienda e en nuestro defendimiento „todo lo que tiene Piedra en Fuentelbuey) ordenando prohibición de molestar en ello so pena (multa de cien morabedís y restitución duplicado del daño), lo que se comunica a todas las autoridades del señorío de Albarracín (alcayat, judez, alcaldes, jurados). Se anuncia sello (porque más estable sea aquesta present carta e por siempre jamás valedera mandámosla seellar con el nuestro seyello pendient); testigos, data en latín (kalendas y era) y suscripción del rogatario (signo de Martín López notario del conceio de Santa María que por mandamiento del señor don Alvar Pérez esta carta fiço).

31. Una concesión de dehesa a favor de Ródenas en enero de 1259, de la [p. 547] que no se conserva el documento original, mantiene las directrices diplomáticas de los documentos de esta naturaleza; la redacta un notario público de Albarracín, en romance, encabezada por la notificación genérica (conocida cosa sea a todos los homes que son et a los que son por venir), sigue intitulación (yo don Alvar Pérez de Azagra vasallo de santa María y señor de Albarracín), cláusula de voluntariedad (con alegre corazón y franca voluntad), mas la motivación (por muchos servicios agradables que … siempre fecisteis … et non cesades de facerlos cotidianamente a mi cada que yo mando et he menester), dispositivo (vos do et vos otorgo defesa) con indicación del contenido de lo que se concede (dehesa para bueyes, conejos y liebres, límites de la dehesa) y en qué condiciones (franca y libre); órden a las autoridades de que se respete, sanción al quebrantador (la nuestra ira et la nuestra saña … et de pena cincuenta maravedís alfonsís). Anuncio de sello (porque más firme e mas estable sea aquesta present carta por siempre jamás valedera, mandámosla seellar con el nuestro syello pendient). Testigos (tres) y data (feyta carta, nonas … era) y suscripción rogatario (Signo de Martín López notario público de santa María, qui por mandamiento del señor don Alvar Pérez esta carta fice).

Documentación de Teresa Alvarez

Muy escaso es el número de documentos emanados de Teresa Alvarez de Azagra y esposo Juan Núñez el mayor. De ella propiamente solo conocemos uno de 1260 que nos ha llegado en forma de copia; de ambos cónyuges uno, tambien copia sin data tópica ni cronica; de Juan Núñez seis, dos de ellos originales.

32. El documento de Teresa Alvarez, de 23. VII. 1260, llegado en una copia del siglo XVI, es una confirmación de los fueros de Albarracín, extendida en forma de carta partida por ABC según su contexto, por un tal Gonzalo en Albarracín. Redactada en romance, la inicia la notificación general (conocida cosa sea a todos los homes que son et a los que son por venir), intitulación (yo donna Teresa Alvarez de Azagra vasalla Santa María e señora de Albarracín); declaración de voluntariedad (estando sana et alegre et en mi buena memoria, non constreñida nin forzada nin engañada, mas con alegre cara et con franca voluntad); dispositivo „otorgo et do et confirmo et juro‟; dirección (todos los homes que son habitantes en Santa María et toda su tierra); contenido del dispositivo (los fueros e la buenas costumbres) que enuncia en susesivos „otorgo que‟. Se añade el otorgamiento y juramento de Juan Núñez su marido. Ambos cónyuges „mandamos ende facer dos cartas partidas por ABC que sean firmes et estables et valederas por todos tiempos‟. Siguen los testigos (que fueron en el lugar presents y oidores et veyedores‟. (eclesiásticos, [p. 548] autoridades y vecinos de Albarracín) y suscripción del rogatario (don Gonzalo que por mandamiento de doña T.A. y de don J.N. esta fizo et por ABC la partió et su signo hizo) y data (en la era … martes, VIII idus por andar de julio).

Desde ahora los documentos de Albarracín adoptan el formulario castellano y cesa la imitación del aragonés.

La intitulación conjunta de T.A. y esposo dice en la versión romance „don Juan Nuñez y doña Teresa Alvarez, vasallos de Santa María y señores de la ciudad que es dicha Santa María de Albarracín‟.

Aunque la auténtica soberana es Teresa Alvarez, los documentos del señor de Albarracin solo los intitula el consorte Juan Nuñez, al menos en los conservados.

33 y 39. Examinados seis documentos otorgados por Juan Nuñez, en los años 1263 a 1278 la mayoría en Albarracín, uno en Cuenca y otro en Burgos, resultan comunes a todos ellos algunas notas diplomáticas. Salvo este último, en forma de albalá, los demás son cartas de privilegio. Estas se componen de la notificación genérica (conocida cosa sea a todos quantos esta carta vieren, … a todos los hombres que son o que son por venir; sepan todos los honbres que esta carta vieren; sepan todos cuantos esta carta verán), seguida de intitulación (J.N. vasallo de Santa María, señor de Albarracín); dispositivo (otorgo, do, damos a vos, do et otorgo); el contenido del dispositivo (que ayades defesas por juro de heredat, heredamiento en …) con indicaciones concretas de peculiaridades de lo concedido (mojones, vasallos, salvas para ganados, descripción de la naturaleza de las tierras, etc.). Sigue la sanción (mando e defiendo que ninguno sea osado de la vos contrariar, … de venir contra esta mi carta) y la correspondiente pena (cualquiere que daño vos ficiere peche vos en penna; pechar míe en coto; habría la nuestra ira y pecharnos … de pena). Suele seguir una corroboración (e porque … esta sea firme e non venga en dubda; porque así sea guardada como de suso es dicho) y anuncio de sello (mando vos den mi carta sellada con mi sello pendiente; mandamos poner en ella nuestro siello pendient); suelen indicarse los testigos (testigos son, testigos son, testigos que fueron presentes) y suscripción del rogatario (Gil García escribano de don J.N.; Domingo Vicente notario de Santa María). Cierra la data (lugar, día del mes [postrero, días por exir, días andados] rara vez el dia de la semana, y era hispánica).

De todos estos documentos solo el de 1269 se conserva en forma original: ofrece todo un bloque de escritura aragonesa cursiva, sobre pergamino, dispuesto en forma de edicto y sello de cera pendiente.

En cuanto al albalá, extendido en Burgos en 1276, respeta las características diplomáticas de este tipo documental castellano. Recuerda pues el estilo epistolar, [p. 549] iniciándose con la intitulación „De mi don J.N…‟ seguido de dirección „a todos los míos merinos de …‟, mas la salutación (salut pora aquellos pora quien querría buena ventura). Dispositivo típico „mando vos firmemientre que …‟, sanción „et non fagades ende al por ninguna manera‟ (pago del doble) y data „dada en B. postremer día de março, era …‟.

A efectos del conocimiento de la cancillería o cancillerías notariales establecidas en Albarracín en este tiempo es notable en documento de Jaime I una apostilla posterior a 1262, en que las autoridades de Albarracín conceden traslado del mismo al vecino Sancho Juánez por un rogatario Guillermo escribano público de Albarracín, a servicio de los juez, alcaldes, jurados y concejo de Santa Maria.

Y en cuanto a la titulación de Juan Núñez, abundan citas de su personalidad política en documentos reales de Pedro III de Aragón que lo designan: „nobilis Iohannis Nunionis de Albarracino‟ o „Johanne Nunnis vassallo sancte Maríe et domino de Albarrasino‟; y en momentos en que el rey aragonés lo tiene por enemigo se limita a llamarlo „nobilis Iohannis Nunni‟ (por ejemplo en junio de 1283).

Conclusiones Diplomatísticas

Los documentos señoriales de los Azagra justifican su tratamiento monográfico por constituir expresión de una voluntad soberana actuante durante más de un siglo sobre un territorio determinado libre de la jurisdicción de las soberanías circundantes. Esa voluntad soberana se manifiesta fehaciente en las intitulaciones de los cinco Azagras que se suceden al frente del señorío como vasallos Santa María y señores de Albarracín y que alguno de ellos incluso subraya con la expresión „gratia Dei‟.

A tenor de los documentos conservados en tradición original, los Azagra expiden documentos en pergamino, por lo común de modesto tamaño, alguna vez en forma de carta partida por ABC, y al parecer son producto de escribas en general ajenos a una cancillería privativa del señorío. Bien prestan pues el rogatario los destinatarios o se recurre a escribas o notarios afincados en el lugar donde se verifica la „conscriptio‟ documental, bien las menos veces es algun escriba que se declara pertenecer a los señores de Albarracín como ocurre con Martín López durante la señoría de Alvaro Pérez o Domingo Vicente al servicio de la ciudad de Albarracín y utilizado por el consorte de Teresa Alvarez.

Considerados en una visión de conjunto estos documentos imitan los modos propios de la documentación real de cada época, con matices dominantemente navarros, aragoneses o castellanos, según las variantes políticas de los [p. 550] Azagras en sus relaciones con los estados limítrofes de su señorío. Se trata de piezas redactadas indistintamente en latín o en romance, con un formulario atípico en el que es dificil apuntar modalidades específicas del señorío de Albarracín. En todo caso llama la atención la claridad de redacción, emparentada con la clásica de cartas patentes y de mandatos de las cancillerías reales de los siglos XII y XIII en España.

Si se examina la antología de facsímiles aneja a este estudio, circunscrita a documentos conservados en tradición original, se observará la variedad de presentaciones en orden a escritura, ajuste y distribución de los textos. Es reflejo de la variedad de escribas intervinientes, en su mayor parte propios de los entes destinatarios o pertenecientes a notarios locales. Pueden tenerse por típicos de estilo castellano los núms. 1, 3 y 4 aunque los tres estén extendidos en tierras aragonesas, pero los escribas Rodrigo (del. num. 1) y Domingo notario (del num. 4) que utilizan el formato de edicto y que se declaran ser notarios del otorgante, así como el escriba anónimo del núm. 3 están en la línea de la documentación castellana de la época.

Es en cambio de factura paleográfica aragonesa el doc. núm. 8 redactado por escriba de la Almunia de doña Godina, igual que el núm. 11 escrito por Andrés al servicio del señor de Albarracín. Pero en el doc. 12 redactado en Toledo la forma de edicto y la escritura son de estilo castellano.

La mayoría de los ejemplos originales considerados a partir de 1230 son de clara naturaleza aragonesa: por una parte buena copia de ellos se relaciona con el monasterio de Santa María de Piedra, otros son obra de notarios de localidades aragonesas, otros son imitación en su estilo de los modos en boga en la cancillería de Jaime I. Solo difiere de esta tónica el doc. 22 escrito sin duda alguna en Castilla y posiblemente en la cancillería santiaguista de Uclés. Los núms. 17 y 20 imitan la disposición cancilleresca real aragonesa; los núms. 16 y 17 están escritos por Guillermo, escriba de Jaime I; se recurre, como se ha indicado, a los servicios de notarios de concejos (por ejemplo Domingo Pérez, de Calatayud núms. 26 a 29, y Juan Sancho, tambien de Calatayud núm. 18) y en algún caso a escriba notario del propio Albarracín (Martín López [núms. 25 y 30]).

Si se resumen las directrices dominantes en la estructura expuesta de la cuarentena de documentos, cabe concluir: que las invocaciones y los préambulos son rarísimos; que las intitulaciones mantienen el pronombre „ego‟ y rara vez olvidan anotar los dos apoyos de soberanía (vasallo de Santa María y señor de Albarracín). Suelen ser concisas las exposiciones y tambien los dispositivos, pese a la complejidad de algunos de estos. Las fórmulas conminatorias parecen tender a desaparecer y en el escatocolo se insiste generalmente en fórmulas corroborativas y anuncio del sello pendiente del señor. La enumeración de testigos [p. 551] al final del documento se mantiene. Las datas expresan datos correctos en general: lugar de la conscriptio, año en cuyo cómputo domina la era hispánica, data del mes por el sistema romano y muy rara indicación del día de la semana.

Suelen llevar los documentos de los Azagra sellos pendientes de lemnisco, escalfados en cera, lo que excusa de insertar suscripciones del autor; las pocas expresadas son por supuesto de mano del rogatario. Y la suscripción de este último, generalmente un notario público, con el oportuno signo manual, al modo de la documentación privada se ve reforzada por la aposición del sello del señor, elemento que diferencia el documento señorial de uno privado.

Dos suelen ser los tipos documentales en uso: el epistolar caracterizado por uso de intitulación, dirección y salutación, esta no siempre; y el tipo de carta en donde la intitulación seguida de inmediato de notificación genérica es su rasgo típico (a veces se altera el orden precediendo la notificatión). Como caso excepcional, ya se ha indicado en su lugar oportuno la existencia de un albalá (aunque la circunstancia de estar otorgado en plena Castilla y por el señor consorte Juan Núñez de Lara lo hace irrelevante).

Si atendemos a los contenidos o negocios jurídicos de estos documentos señoriales hallamos: los que recogen negocios privados con características seme jantes a los que estudia la diplomática de documentos particulares; y aquellos que envuelven disposiciones que suponen un ejercicio de señorío o soberanía si se quiere.

De los primeros dominan las donaciones (núms. 1, 2, 3, 10, 20, 23, 29, 34 y 38); hay además unas ventas (núms. 12 y 19), unas hipotecas (6, 7, 24), un convenio (núms. 17), un pacto matrimonial (núm. 14), una toma de hábito (núm. 22), una elección de sepultura (núm. 27) y unos testamentos (núms. 4 y 11). Y una confirmación (núm. 8).

De los propiamente señoriales mencionemos: fueros (núm. 32), mercedes (núms. 5, 13, 21), delimitación de términos y dehesamientos (núms. 25, 31 y 36), juro de heredad (núm. 33), fidelidad (núm. 18), vasallaje (núm. 16), pleito homenaje (núm. 15), protección y salvaguardia (núms. 28 y 30), imposición de pechas (núm. 39), cesión de castillo (núm. 5).

[p. 552] Apendice

Se reproducen siete documentos de los 39 mencionados y analizados en las notas anteriores para ilustración gráfica, todos ellos conservados en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN) en los fondos de las órdenes militares de Uclés y San Juan de Jerusalem y del monasterio de Santa María de Piedra; he aquí las transcripciones de los mismos y que en el estudio se mencionan bajo los números siguientes: 3, 8, 13, 22, 26, 27 y 30.

XIV

1190, VII, 21

Daroca

Fernando Ruiz de Azagra concede Albarracín a la Orden de Santiago

MADRID, AHN, Uclés, caja 152, núm. 2.

Christus. In nomine Domini, amen. Quoniam inter cetera pietatis opera maxime conmendatur helemosina, idcirco ego F[errandus] R[oderici] Dei gracia, dono et concedo Deo et Ordini milicie Sancti Iacobi et vobis domno Sancio Ferrandi eiusdem ordinis milicie magistro et omnibus successoribus vestris et omnibus fratribus tam presentibus quam futuris, pro mea anima et patris et matris mee et pro anima domno P[etro] R[oderici] Sancta Maria de Albarrazin cum omni iure suo et cum possessionibus et hereditatibus, cultis et incultis, desertis et populatis, cum terris, vineis, pratis, pascuis, rivis, molendinis et cum omnibus directuris, terminis et pertinenciis suis et quicquid habet et habere potest iure hereditario vobis habendum et irrevocabiliter perpetuo possidendum. Si quis huius mee donacionis, concessionis et stabilitatis paginam infringere vel in aliquo diminuere presumpserit, ira omnipotentis Dei plenarie incurrat et cum Iuda proditore penas infernales sustineat; et insuper Deo et ordini vestro corpus meum profero et professione facio; et si casu acciderit quod ante susceptum religionis habitum migravero, corpus meum sepelliendi iuxta regule preceptum potestatem habeant. Facta carta in Daroca, era Ma CCa XXa VIIIa kalendas augusti. Ego F[errandus] Roderici hanc cartam manu propria roboro et confirmo.

Petrus Pampilonensis episcopus confirmo. Petrus Martinez d’Ocarez confirmo. Iohanis de Leforin confirmo. Lop de Varea confirmo.

Prior de Ucles confirmo. Fernandus Didaci confirmo. Michael de Leforin confirmo.

[p. 553] XV

1216, VIII

La Almunia

Pedro Fernández de Azagra y esposa Elfa confirman donativos y pactos de Sancha Ximénez a la Orden del Hospital de San Juan,

MADRID, AHN, San Juan, caja 31, núm. 25.

In Dei nomine. Notum sit cuntis homnibus hominibus tam presentibus quam futuris, quod ego dopnus Petrus Ferrandeç et uxor mea donna Elfa, filia dopnus Garcia Ortiç et de donna Sancha Xemenez, firmamus et atorgamus a bona fide todas illas convinencias et todos illos donativos quod donna Sancha Xemenez habet factas con illo magistro de Emposte fratre R. de Yscles et illos alios fratres de Hospital Sancti Iohannis, de donativo, de hereditate vel de mobile et todos alios donativos et convinencias sicut scriptas sunt in alias iam dictas cartas de illas convinencias qui sunt scriptas et partidas per alfabeto. Et sunt testimonias qui viderunt et audierunt et in presente fuerunt don Pedro Pomar et don Pedro Gonçalvez, don Leindo et don Garcia de Pueio et don Adan de Turbena. Facta carta era Ma CCa La IIIIa, mense agusto. Remundus, notarius donna Sancha Xemenez, hanc cartam scripsit in Almunie, per mandamento dopnus Petrus Ferrandi et uxor eius donna Elfa.

XVI

1230, IX, 24

[Piedra]

Pedro Ferńandez de Azagra ordena su enterramiento en el monasterio de Piedra al que regala unas salinas.

MADRID, AHN, Piedra, carpeta 3.666, núm. 15.

Fastus momenti devovens sua disponens omnia votum vovens Deo Jacob, Christi sequens vestigia, heredem se constituit prudens in aula regia ad quam qui veniet non iet foras, hic qui pauper efficitur non ambulat in tenebris nec inferni voraginum penas sentit, in latebris vite lumen consequitur, habetur inde celebris hec bona qui spectas accipe tolle mortis. [Paragraphus] Notum sit cunctis presentibus atque futuris quod ego Petrus Ferdinandi servus beate Virginis semper Dei genitricis Marie, Dei gratia dominus Albarrazin, dictus de Açagra, religiosorum precibus attendens facinora relevari, comendo animam meam Deo et beatissime semper Virgini eiusdem Dei genitrici Marie et dignis oracionibus monachorum ecclesie Sancte Marie de Petra; et in dicta ecclesia de Petra corpora meo sive cadaveri pretermissis omnibus destinamentis sepulture mee que umquam usque hodie permisi fieri preter istud, eligo sepulturam; et mando firmiter et districte me alibi nullo modo sepeliri. Mando [p. 554] etiam quod omnia privilegia quicque facta fuerunt usque hodie pro sepultura mei cadaveris non valeant de cetero, sed totaliter deleantur, et istud ratum perpetuo habeatur. Mando etiam in remissione pecatorum meorum quod omnes saline mee quas habeo in Alda et in Noguera assignentur conventui et monachis ecclesie Sancte Marie de Petra statim cum eas a presenti obligatione liberas relinquerit Ferrandus Iohannis qui eas possidet obligatas et eas teneant et possideant sine contrarietate omnium hominum donec inde receperint duo milia mezmodinarum; et cum dictas mezmodinas receperint monachi prelibati emantur inde hereditates que valeant tantum quantum dicta duo milia mezmodinarum, et eas perpetuo teneat et possideat liberas conventus dicti monasterii per infinita secula in meorum criminum remissione; et cum empte fuerint hereditates prelibate salinas sibi vendicent filii mei qui eas debuerint possidere. Mando etiam et mandando precipio quod nichil de predictis pretermittatur. Et ut ratum et firmius habeatur presens privilegium feci sigilli mei munimine roborari.

Testes sunt venerabiles et religiosi viri frater Arnaldus Galardi abbas de Populeto et frater Siminus abbas de Petra et frater Benedictus et frater Fortanarius, monachi de Petra et dompnus A. de Linan et dompnus D[ominic]o Martini de Darocha et dompnus Enequs Blasci de Turolio.

Et ego P[etrus] scriba iussu dompni P[etri] Ferdinandi hoc scripsi et hoc signum posui, VIII° kalendas octubris, era Ma CCa LXa VIIIa.

XVII

[1246, circa]

Pedro Fernández de Azagra promete su entrega a la Orden de Santiago de Uclés.

MADRID, AHN, Uclés, caja 152, núm. 9.

In naufragio et exilio positi quilibet nostrum cicius debet occurrere ut ad litus perveniad ne in pelago submergatur. Quoniam viam universe carnis nemo potest evadere, necesse copiosius est ut in acquirendis celestibus de terrenis aliquid relinquamus, attendentes quod in Evangelio dicitur ut vendentes omnia celeste regnum acquirere mereamur. Unde ego dompnus P[etrus] Fernandi de Açagra, famulus Sancte Marie et dominus de Alvarracin, facio voto et promissione in manu domini G[arcie] Gonçalvez, primitus Deo et postea milicie et Ordini Beati Iacobi de Ucles, tali modo, quod nunquam ad aliam Ordinem possim accedere nec accipere, et in tali condicione, quod ubicumque migravero ad ipsam predictam domum predicti Ordinis me deberant sepeliendum. Huius rei testes: don Gil Gonçalvez comendador de Velamo. don G[arcia] Gonçalvez, don Johan Velazquez, el vestibario don G[arcia].

[p. 555] XVIII

1252, IV, 23

Calatayud

Inés, mujer de Alvaro Pérez de Azagra dispone su enterramiento en el monasterio de Piedra.

MADRID, AHN, Piedra, carpeta 1.370, núm. 18.

Tenore presentium patefiat quod ego domna Agnes, uxor domni Albari Petri de Açagra, precibus religiosorum attendens super omnia mea facinora relevari animam meam et corpus meum Deo et beatissime semper Virgini eiusdem genitrici Marie et specialiter dignis piisque oracionibus monachorum monasterii ecclesie Sancte Marie de Petra Cisterciensis ordinis devotissime scienter, consulte et spontanea voluntate comendo in ipso eodemque monasterio ex certa sciencia corpori meo sive cadaveri pretermissis omnibus destinamentis sepulture mee que usque hodie ullo unquam tempore permisi fieri, preter istud, bono animo et ulteriora voluntate ac voto solemni inde me scienter faciendo, Deum habendo pre oculis, meam eligo irregocabiliter sepulturam, sana et incolumis existens. Volo etiam et voluntarie voto solemni Ihesu Christo Filio Virginis crucifixo faciens et in animam meam promitto irrefragabiliter perpetuo statuens me alibi aliquo alio voto iuramento a me facto vel de cetero faciendo vel pacto nec alio quovismodo qui dici vel excogitari possit, nullatenus sepeliri nisi monasterio supradicto quocumque loco debitum humanitatis exvolvam. Volo etiam et solemni voto devotissime in animam meam promitto et in Deum protestor me hec omnia supradicta et singula prorsus vita et morte sine aliqua revocatione complere et nunquam per me nec per aliquam aliam personam in aliquo obviare vita nec morte nec qualibet alia ultima voluntate et omnia vota omnesque promisiones quecumque usque hodie feci simpliciter vel solemniter, cum carta vel sine carta, vel que ab hodie in anima pro sepultura mei cadaveris fecero nullius valoris existant, imo totaliter delectantur, hac electione sepulture mee in prefato monasterio de Petra prorsus in suo robore sine fine valitura. Et ut presens scriptum maius robur firmitatis obtineat sigilli domni Albari Perez mariti mei qui spontanee premisis omnibus assensu ad preces meas et devocionem prestitit feci munimine roborari. Quod omnia ego domnus Albarus Pereç de Açagra laudo, concedo et firmo scienter. Actum Calataiub VIIII° kalendas maii, era Ma CCa nonagesima. Testes ad hec sunt: frater Arnaldus abbas dicti monasterii, frater Augustinus prior, frater Petrus cellerarius, Iohannes de Almunia et Nicholaus del Vicario. Signum Dominici Petri notarius de Calataiub qui hec scripsit.

[p. 556] XIX

1254, XII, 16

Calatayud

Alvaro Pérez Azagra reconoce adeudar cuatro mil sueldos de jaqueses al monasterio de Piedra.

MADRID, AHN, Piedra, carpeta 3.672, núm. 7.

Pateat universis quod ego domnus Albarus Petri de Açagra vasallus Sancte Marie et dominus de Albarraçino, confiteor me debere vobis fratri Iohanni abbati et toti conventui monachorum monasterii de Petra quatuor milia solidorum Iacchensium usualinum in animam meam, quos vobis habendos et accipiendos assigno in medietatem portaticus de Calatayub quam hec Eximinus Petri de Yranço colligere et accipere debebat pro nobis; quam medietatem portatici ab hodie in antea tamdiu teneatis et colligatis pacifice et quiete donec de ipsis quatuor milibus solidorum Iaccensium vobis totaliter satisfaciat. Et ego teneor vobis ipsam medietatem portatici salvare et defendere et facere, habere et colligere quiete, obligans vobis ad hec omnia bona mea atque in quibus magnus et melius accipere volueritis dictos quatuor milia solidos Iacchensium si deficere vobis in aliquo premissorum. Ego autem Eximinus Petri de Iranço laudo et concedo omnia supradicta. Actum Calataiub XVII° kalendas ianuarias, era Ma CCa XCa tercia. Testes ad hec: Egidius Xemeneç, Egidius Sancheç, R[animirus] Enegueç, Iohannes Sancheç.

Signum Dominici Petri, notarii Calataiub, qui hoc scripsit.

XX

1258, VII, 24

Albarracin

Alvaro Pérez de Azagra promete defender los bienes del monasterio de Piedra en Fuente del Buey.

MADRID, AHN, Piedra, carpeta 3.673, núm. 7.

Conocida cosa sea a todos los ommes que aquestas presentes letras verán, como nos don Alvar Perez de Açagra, vassallo de Sancta Maria e senor d’Albarrazin, recebimos en nuestra guarda e en nuestra comienda e en nuestro defendimiento a todas las cosas que de los monges de Piedra fueren e ovieren en la Fuent del Buey, ommes, ganados e todas quantas cosas elos aly ovyeren, que anden salvas e seguras e sobre fe. E mandamos firmemientre que ninguno non sea osado de fazerles tuerto ninguno nin demas a elos ni a las sus cosas ni a los sus ganados; e quiquiere que lo fiziesse e contra a esta carta nuestra viniesse pesar nos ye muy de corazon por elo e demandareielo yemos muy firmemientre [p. 557] quanto que nos demandarielo pudiessemos e de mas pechar nos ye en coto C morabetinos alfonsinos e ad elos todo el dampno duplado que los ent viniesse por elo. Por ent nos mandamos firmemientre e estrecha a todo alcayat que en Sancta Maria fuere e al iudez e a los e alcaldes e a los jurados e a todo el conceio de Sancta Maria que aquesta carta que la guarden e que la enparen assin como guardarla deven e ninguno que fuerça nin demas a las cosas de los monges quiera fazer de quantas elos en la Fuent del Buey ovieren, mandamos nos al alcayat e a todo el conceio de Sancta Maria que ie lo ayuden a guardar e a defender assin como a las mis cosas proprias farien. E porque mas firme e mas estable sea aquesta present carta e por siempre jamás valedera mandámosla seellar con el nuestro seyello pendient. Testigos son d’aquesto: don Diago Perez tesurer de la eglesia de Sant Salvador, Alfonso García carrelleio, Gonçalvo Sanchez, Pedro Iranço. Facta carta VIII° kalendas julii, era Ma, CCa XCa VIa. Signo de Martin Lopez notario del conceio de Sancta Maria, que por mandamiento del senor don Alvar Perez esta carta fiço.

Tafel XIV: DOC. 3, FERNANDO RUIZ DE AZAGRA, 1190
Tafel XV: DOC. 8, PEDRO FERNÁNDEZ DE AZAGRA, 1216
Tafel XVI: DOC. 13, PEDRO FERNÁNDEZ DE AZAGRA, 1230
Tafel XVII: DOC. 22, PEDRO FERNÁNDEZ DE AZAGRA, 1246
Tafel XVIII: DOC. 26, INÉS DE NAVARRA, 1252
Tafel XIX: DOC. 27, ÁLVARO PÉREZ DE AZAGRA, 1254
Tafel XX: DOC. 30, ÁLVARO PÉREZ DE AZAGRA, 1258

1 Cfr. MARINA GONZALEZ MIRANDA y ANTONIO UBIETO ARTETA, Antecedentes familiares de don Pedro Ruiz de Azagra, señor de Albarracín, estudio premiado por la Diputacion Provincial de Teruel en 1953.