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[p. 219] Tipología documental de la Cancillería Castellana y documentos pontificios

El largo proceso de relaciones entre la monarquía occidental hispana y el Papado arranca, fundamentalmente, del último cuarto del s. XI. Intereses de diferente naturaleza confluyeron para que tales contactos se hicieran cada vez más frecuentes y para que poco a poco la autoridad papal fuera reconocida en estos territorios y, a la vez, se hiciera más presente en ellos. Y no sólo en lo que a la reorganización de las diócesis episcopales se refiere, al establecimiento de las que debían ser las primadas, sus sufragáneas y, también, las exentas; las disputas existentes entre ellas son dirimidas en Roma; legados pontificios comienzan a venir a estos reinos y delegaciones hispanas acuden a los Concilios. El Papado termina por elevar a rango de cruzada las guerras de estos reyes contra el Islam y el clero cluniacense se hace cada vez más presente.1 Aunque las visitas a la curia pontificia no escasearon, ya que, en muchas ocasiones, la obtención de beneficios requería largas negociaciones, el principal vehículo de comunicación sería el documento escrito. Y en todo caso, tales visitas revertían en uno o varios documentos con los que poder probar luego los derechos obtenidos. Así y como consecuencia de esta intensificación de relaciones, los diplomas pontificios empezaron a ser conocidos y reconocidos en estos reinos.2

Por otra parte, el inicio de la consolidación territorial y administrativa de estos antiguos reinos, su creciente expansión, van a hacer necesario contar con un organismo que se responsabilizara de la expedición de mercedes, concesiones u órdenes otorgados por los reyes. Y no sólo cabe resaltar el que fueran eclesiásticos los encargados de cumplir tales cometidos, sino [p. 220] además que muchos de ellos estuvieron vinculados a diócesis, como la compostelana, que, a veces por razones de índole particular, tuvieron frecuentes relaciones con Roma. Mencionar aquí a Diego Gelmírez y sus denodados esfuerzos por conseguir múltiples beneficios para su iglesia resulta obligado y sirve para intentar explicar las primeras vías de influencia de la cancillería pontificia en la formación de las cancillerías de León y de Castilla y en la adopción de unos modos documentales que coadyuvaran a la expresión formal del poder regio.

Es cierto que el influjo pontificio va a ser un hecho casi generalizado en toda Europa, tanto en el ámbito real como en el eclesiástico. Precisamente hace unos 25 años, G. Battelli ponía de manifiesto la necesidad de profundizar en las relaciones e influencias que la documentación pontificia, caracterizada por su continuidad, persistencia y gran difusión, pudo tener en la elaboración de los documentos de otras cancillerías europeas,3 ya que ello aportaría luces nuevas y enriquecería el panorama de la Diplomática comparada, elemento éste esencial dentro de las actividades de la Comisión Internacional de Diplomática.4

Es innegable, también, que en León y en Castilla se va a dar esa influencia. Determinados elementos así lo delatan, especialmente aquéllos relacionados con los medios de validación de los documentos más solemnes, pero en otros no se observa tal dependencia o presencia de modelos pontificios. Quizá, los elementos más claros y definitorios sean la célebre rueda o rota5 y el uso del sello plúmbeo, ambos incorporados a la práctica castellano-leonesa a partir de la segunda mitad del s. XII.

El período cronológico fijado en este Simposio – siglos XII al XV – coincide con el establecimiento de la cancillería en Castilla y en León, unidos ambos reinos durante el reinado de Alfonso VII (1126–1157), cuando el canciller Hugo y el escribano Giraldo se hicieron cargo de la cancillería,6 algo que ocurrió en 1135. Más adelante, coincide con la consolidación [p. 221] y fijación por escrito de las formas de los documentos reales. Algo que hay relacionar con Alfonso X (1253–1284) y con su transcendente labor legislativa, cuyo culmen lo constituyen las célebres Partidas. Estas normas, no siempre observadas por este rey castellano,7 se impusieron en reinados posteriores. Con el tiempo, la cada vez más compleja administración de los reinos y el uso cada vez más creciente del papel provocó la aparición de tipos documentales nuevos durante el s. XIV, que se añadieron a los preexistentes o sustituyeron a otros que venían siendo emitidos en pergamino.

Abundando en esta última cuestión, éste sería el primer elemento diferenciador que detectamos, pues en la cancillería pontificia el pergamino es la única materia escritoria utilizada durante este largo periodo cronológico – atrás quedó el uso del tradicional papiro. Por el contrario, los documentos reales castellanos en papel comienzan su andadura durante el s. XIII, si bien tímidamente, para ir imponiéndose a lo largo de la centuria siguiente, quedando el pergamino poco a poco relegado y reservado para los documentos más solemnes.

Este periodo coincide, además, con el inicio y consolidación del uso del sello como principal elemento de validación – a veces, el único – de los documentos reales de Castilla y de León. En este aspecto, se puede señalar con nitidez la influencia pontificia, sobre todo en lo que al sello de plomo se refiere. El primer sello conservado corresponde a Alfonso VII y data de 1146, pero la materia empleada es cera y el tipo representado es el mayestático, como corresponde a un emperador. Poco tiempo después – 30 años –, su nieto, Alfonso VIII de Castilla, incorpora a la praxis cancilleresca el uso del metal – el plomo – para la validación de la mayoría de sus documentos, haciendo uso en el anverso del tipo ecuestre cabalgando hacia la izquierda, al estilo mediterráneo – reflejo del ímpetu reconquistador y guerrero en el que se verá inmerso su reinado –8 y en el reverso, del símbolo parlante de su reino – el castillo. Ello ocurre en la misma época de la incorporación de la rueda al signo real – 1165 –, y ambos son los aspectos que más claramente reflejan la influencia de la cancillería pontificia en la castellana.

[p. 222] A tenor de los datos existentes en la actualidad, el 12 de abril de 1176 marca el inicio del uso del sello metálico en Castilla, pero también en la Península Ibérica, ya que en este aspecto la cancillería castellana se adelantó en bastantes años al resto de los reinos en los que se encontraba dividida. En León habrá que esperar unos 50 años para encontrar sellos de plomo, pues hasta 1225 y con Alfonso IX no hará su aparición; en Aragón, lo hará en 1210 y en Portugal, en 1220.9 Así, Castilla, primero y León después, utilizaron dos materias diferentes para el sello – metal y cera –, en consonancia con la mayor o menor importancia del contenido y de que sus efectos fueran perpetuos o temporales. El sello de metal para los primeros y el de cera para los segundos. Una dualidad de materias que no se da coetáneamente en otras cancillerías europeas10 y casi tampoco en la pontificia, ya que en ésta el plomo o la bulla fue el único sello empleado hasta que a fines del s. XIV o principios del s. XV surgió el Breve, documento validado con el sello de cera roja denominado annulus piscatoris.

El metal empleado por los reyes castellanos-leoneses en sus sellos fue casi siempre el plomo. Sin embargo, en ocasiones muy especiales éste fue sustituido por el oro, tal y como señalan, por ejemplo, algunos anuncios de validación de varios privilegios rodados otorgados por Alfonso X a Sevilla,11 a El Puerto de Santa María y a Toledo. El sello de cera de la cancillería castellana, primero de color natural y después roja, fue utilizado primeramente en aposición pendiente, pero pronto pasó a la forma adherente, pues aunque al parecer el papel también podía llevar el sello colgado, la lógica hizo que se adoptara mejor la forma placada para que no sufriera con el peso del sello en su extremo. Evidentemente, las fuentes legales castellanas12 recogen esta doble materia de los sellos y señalan con claridad qué documentos debían ser validados con metal,13 cuáles con cera,14 qué debían cobrar los selladores,15 qué competencias y responsabilidades tenían16 y qué beneficios aportaba el sello a los documentos.17

[p. 223] Este período coincide, por último, con el paso del latín al uso de la lengua romance: el castellano. Y es que éste va a desplazar totalmente al latín en la documentación real castellano-leonesa y se va a adueñar de la forma de expresión de las mercedes y órdenes regias desde bien pronto, sin establecer diferencias en función de la categoría documental.18 Los documentos de Alfonso VIII empiezan a mostrar algunas palabras romanceadas; los de Fernando III hacen uso del castellano, en un principio, para los mandatos y después para otros contenidos, siendo ya con Alfonso X incorporado de manera total en la praxis escrituraria castellana, y no sólo en la real. No hace falta señalar que la documentación pontificia viene siempre expresada en latín, lengua oficial de la Cristiandad.

Si en el soporte escriturario y en los sellos empleados por la cancillería castellana desde el s. XII, así como en la lengua utilizada desde el s. XIII hemos detectado similitudes y diferencias con la pontificia, veamos a continuación qué ocurre con la tipología documental y con las características externas e internas que definen cada uno de los tipos documentales establecidos, teniendo en cuenta que:

  • Las concesiones a perpetuidad y sus posteriores confirmaciones van a ser emitidas en privilegios rodados y en cartas plomadas notificativas.

  • Las concesiones de valor temporal lo van a ser en cartas abiertas notificativas, cartas de merced y albalaes de merced.

  • Las órdenes regias de valor perpetuo en cartas plomadas intitulativas.

  • Las órdenes regias de valor temporal en cartas abiertas intitulativas, reales provisiones, albalaes de provisión y reales cédulas.

  • Los contenidos de carácter secreto o epistolar, con sello de cierre, en las misivas.


No todos perduran en el tiempo ni se utilizan durante estos cuatro siglos. Así, en el reinado de Alfonso XI las cartas abiertas desaparecen y en éste y en los siguientes se incorporan la mayoría de los documentos emitidos en papel y con sello de cera adherente: carta de merced, real provisión, albalaes y misivas. En el s. XV, a partir del reinado de Juan II (1406–1454), se suma uno de los documentos de mas larga vida y uso, la real cédula.

Desde mediados del s. XIII, la tipología de la documentación real castellana, como ya se expuso en el Coloquio de Oporto,19 sería la siguiente:

  • [p. 224] 1. Documentos sellados
    • 1.1. Sellados con sello de metal
      • 1.1.1. Privilegios: Privilegio rodado
        • 1.1.1.1. de concesión
        • 1.1.1.2. de confirmación
      • 1.1.2. Cartas: carta plomada
        • 1.1.2.1. notificativa (de merced)
        • 1.1.2.2. intitulativa (de mandato)
    • 1.2. Sellados con sello de cera
      • 1.2.1. En aposición pendiente
        • 1.2.1.1. Cartas: Carta abierta
          • 1.2.1.1.1. notificativa (de merced)
          • 1.2.1.1.2. intitulativa (de mandato)
      • 1.2.2. En aposición adherente
        • 1.2.2.1. Adherente abierta
          • 1.2.2.1.1. notificativa
          • 1.2.2.1.2. intitulativa
            • 1.2.2.1.2.1. de merced: Carta de merced
            • 1.2.2.1.2.2. de mandato: Real provisión / Real Cédula
        • 1.2.2.2. Adherente de cierre
          • 1.2.2.2.1. Misiva
  • 2. Documentos no sellados
    • 2.1. Albalaes
      • 2.1.1. de merced: Albalá de merced
      • 2.1.2. de provisión: Albalá de provisión

Como puede apreciarse, el primer criterio de esta clasificación está basado en la existencia o no de sello y en segundo lugar, en la materia del mismo. Dentro del grupo de documentos sellados con sello de plomo, podemos distinguir dos grandes bloques: privilegios y cartas, que en la terminología consagrada reciben la denominación de privilegios rodados y carta plomadas respectivamente. Entre los primeros, su contenido puede plantear una subdivisión, ya que los hay de concesión y otros de confirmación, si bien dicha distinción no plantea un cambio sustancial en sus formas distintivas. Entre las segundas, sin embargo, el carácter del contenido va acompañado de un cambio importante en la disposición de las fórmulas características, siendo el sello de plomo casi el único elemento común. Así, las cartas de concesión tienen un inicio notificativo y reciben la denominación de cartas plomadas notificativas, mientras que las de mandato lo hacen mediante la intitulación del monarca y son llamadas cartas plomadas intitulativas.

[p. 225] En el grupo de documentos sellados con sello de cera podemos diferenciar en primer lugar dos subgrupos diferentes: Uno, con sello de cera pendiente – cartas abiertas – y otro con sello de cera adherente. A su vez y en segundo lugar, en éste último hay que realizar otra subdivisión, en función de si el sello va en posición de cierre o no. Hay un último grupo – los albalaes – que carecen de este elemento de validación.

Cada uno de los tipos documentales castellanos20 va a presentar unos elementos propios y característicos, que en ciertos aspectos son acordes con los documentos pontificios21 e incluso, copia de ellos, pero en otros van a diferir sobre manera. En líneas generales y con las diferencias que a continuación intentaremos señalar, los privilegios rodados castellanos se asemejan en su función, contenido y en ciertos elementos formales a los privilegios solemnes pontificios y a las bulas consistoriales. Las cartas plomadas notificativas o de concesión, a las litterae solemnes primero, después a las bulas y, más genéricamente, con las litterae cum serico. Las cartas abiertas notificativas y las cartas de merced a las litterae gratiosae. Las cartas abiertas intitulativas y las reales provisiones a las litterae exsecutoriae o también a las litterae cum filo canapis. Las misivas se pueden comparar con las litterae clausae. Las reales cédulas con los breves y, finalmente, el albalá con el motu proprio.

1. Privilegio rodado

El privilegio rodado en la cancillería castellana es el equivalente al privilegio solemne pontificio y, también, puede ser comparado con las tardías bulas consistoriales. Son los documentos más solemnes de ambas cancillerías, utilizados para concesiones y confirmaciones con valor perpetuo. Presentan, por consiguiente, un esquema formulístico muy completo y constante, así como unos caracteres gráficos cuidados y claros. Los elementos comunes, además del sello de plomo y de la rueda, podrían ser los siguientes:

  • [p. 226] 1. Suscripciones confirmativas en columnas y dispuestas jerárquicamente, si bien en los documentos leoneses y castellanos no son autógrafas, no llevan una cruz precediendo cada nombre ni tampoco se inician con el pronombre personal; y en los pontificios sí.

    La presencia de estas columnas de confirmantes en el privilegio rodado puede deberse a la consolidación de una tradición propia y no sólo a causa de la influencia pontificia, ya que los documentos más antiguos protagonizados por los reyes astur-leoneses, por dignidades eclesiásticas y también por particulares, presentan normalmente las suscripciones en columnas. Donde sí puede apreciarse influencia pontificia es en el riguroso orden jerárquico que mantienen estas columnas. En Castilla y León supondrá la separación de dignidades eclesiásticas y laicas por una parte y por otra, el mantenimiento de prelación de las sedes episcopales entre las primeras, y de categoría nobiliaria y de cargo entre las segundas. Cuando los dos reinos estuvieron separados – de 1157 a 1230 –, los privilegios rodados de uno y otro tendrán dos columnas de confirmantes, una a cada lado de la rueda. La unión de ambos, va a suponer la duplicación de dichas columnas, que van a pasar a cuatro, dos para cada reino y dos a cada lado de la rueda, sin perder en ningún caso la jerarquía en su disposición y sin ser nunca autógrafas.

  • 2. En los privilegios pontificios, a partir de Pascual II (1099–1118), se empieza a generalizar la inclusión de la suscripción papal entre la rota y el Bene valete. En los privilegios rodados, sin embargo, será constante una suscripción no autógrafa del rey con la expresión completa de todos sus dominios, a veces más amplia que la reseñada en la intitulación. Pero, además de su no autografía, su ubicación en el documento será diferente, ya que ocupará las líneas de escritura siguientes al texto, tras la data y más adelante, además, en renglón separado, aunque siempre por encima del signo rodado. Sólo en ocasiones muy concretas el rey interviene personalmente en una breve suscripción autógrafa, que se suma a la ya realizada por el oficial de cancillería.

  • 3. Utilización de preámbulo o arenga, teniendo en cuenta que en la documentación castellana será éste el único documento que, como un medio de solemnidad más, haga uso de esta fórmula, aunque la mayoría de las veces se trate de unas palabras genéricas que se repiten reinado tras reinado.22

  • 4. La escritura es, por lo general, mas cuidada y caligráfica que para el conjunto de los documentos castellanos, si exceptuamos las cartas plomadas notificativas. A tenor de la cronología analizada, esta escritura va desde [p. 227] esa carolina tardía y ya con tendencia gotizante que entra en Castilla y en León a esa otra gótica textual, que tradicionalmente recibe la denominación de „letra de privilegios“.

  • 5. La primera línea del documento suele presentar los alzados de las letras más prolongados, pero no se puede hablar en ningún momento de litterae elongatae ni señalar que esto sea un aspecto distintivo y peculiar de los privilegios rodados.23

  • 6. En la segunda mitad del s. XII, se introdujo en la cancillería castellana la costumbre de escribir en mayúsculas el nombre del rey, la expresión de derecho divino y su título. Esta innovación de carácter gráfico puede ser atribuida al magister Mica, notable notario de la cancillería de Alfonso VIII, que comienza su actividad en 1183.24 Sus sucesores continuaron con esta costumbre, pero la reservaron para el nombre del monarca. Más adelante, Alfonso X generaliza también su empleo para el de la reina25 y con el tiempo se suman ciertos nombres divinos y también el del príncipe heredero. Lo que en un principio consistió tan sólo en la utilización de mayúsculas con ciertos rellenos de tinta, poco a poco fue siendo objeto de un mayor preciosismo y colorido en consonancia con la decoración de ruedas y crismones. Esta forma de expresión gráfica se convierte, así, en un referente textual de estos documentos. Quizá esta práctica, o por lo menos en sus momentos iniciales, podría estar relacionada con la cancillería pontificia. No obstante, hay que notar que no va referida a toda la intitulación regia ni, como hemos señalado antes, a la primera línea del documento.

  • 7. El inicio de las diferentes fórmulas suele ser indicado con una mayúscula, que, en ocasiones, aparece más destacada que el resto, si bien en Castilla no se da tanta regularidad al respecto. Del mismo modo, no suele dejarse un espacio de separación entre una fórmula y otra.

  • 8. Durante la segunda mitad del s. XII y primera mitad del s. XIII, es frecuente la utilización de ese signo especial de abreviación, común al resto de las cancillerías europeas y, por consiguiente, también a la pontificia.

  • 9. Los nexos en puente de ct y st, tan característicos de la documentación pontificia, aunque no sólo en los privilegios solemnes, hacen su aparición de manera esporádica en algunos privilegios rodados durante el s. XII y [p. 228] primera mitad del s. XIII. Evidentemente, se trataría de una clara influencia pontificia, pero es algo que no fue constante en ningún momento y que, además, no tuvo perdurabilidad en el tiempo.

  • 10. La expresión de la data en ambos tipos documentales es muy amplia y completa. Éste es el elemento común que presentan, ya que se pueden señalar varias diferencias significativas entre los dos:

    • En el lugar que cada cancillería le tenía adjudicado, ya que durante mucho tiempo en la pontificia se ponía debajo de todas las suscripciones y signos; en la castellano-leonesa, desde el principio, se escribía a continuación de las cláusulas finales, sin apenas separación con el cuerpo del texto, sólo haciendo uso de una mayúscula para el comienzo del incipit, como sucedía con la generalidad de las fórmulas diplomáticas.

    • La inexistencia del datum per manum en los privilegios rodados dentro de la fecha, pues este dato solía ir al final del documento, en la línea de cancillería que lo cerraba.

    • El incipit también es distinto al principio, ya que el datum pontificio es sustituido por el facta carta o fecho el privilegio en los privilegios rodados, si bien a partir de la segunda mitad del s. XIV se incorpora a la práctica castellana el dado o dada para el comienzo de esta fórmula diplomática.

    • No falta el elemento tópico ni el cronológico completo, según los sistemas habituales en estos reinos, no coincidentes siempre con el resto de Europa, sobre todo en lo que a la forma de expresión del año se refiere, pues, como se sabe, el sistema de la llamada era hispánica fue empleado hasta casi finales del s. XIV – 1383.

    • La indicción, por supuesto, está ausente en el privilegio castellano y el año del pontificado es sustituido por el de reinado. Pero éste elemento también cambia de sitio en el privilegio rodado, ya que cuando se da, suele estar en la línea de cancillería que cierra el documento.

    • La data de los privilegios rodados se verá, además, enriquecida con tres datos diferentes, pero que no son constantes en el tiempo. Nos referimos a:

      • a) La inclusión de sucesos sobresalientes de carácter político, militar o familiar, como si de una plataforma de publicidad se tratara. Esta costumbre fue iniciada por Alfonso VII y continuada, fundamentalmente, por su hijo Fernando II de León y por su nieto, Alfonso VIII de Castilla. Poco a poco fue desapareciendo y en épocas posteriores será cada vez más raro encontrar en la fecha datos de tal naturaleza.

      • b) La presencia de la formula del regnante rege en los privilegios rodados de Fernando II, siguiendo la tradición de Alfonso VII. Esta costumbre empezó a decaer con Alfonso IX de León y tampoco es recogida en este lugar por Alfonso VIII, con lo que deja de incorporarse [p. 229] a la formulación de la data de estos documentos en reinados posteriores.

      • c) La aparición de la iussio regia en los primeros privilegios de Alfonso X – por mandado del rey – tras la mención del lugar y antes de cualquier elemento cronológico. Algo que va a durar muy poco tiempo.


Así, la forma característica de la data de un privilegio rodado es la siguiente: Fecho el priuilegio en Seuilla, miércoles, veynt e seys días andados de setienbre, era de mill e trezientos e veynte e tres annos.

Con respecto a las diferencias más notables existentes entre el privilegio rodado castellano y el privilegio pontificio podemos señalar lo siguiente:

  • 1. La invocación monogramática y verbal son casi constantes en los privilegios rodados e inexistentes en los pontificios, ya que en éstos la simbólica, normal antes del s. XI, empieza a ser abandonada con León IX, para desaparecer totalmente.

    La costumbre de iniciar los documentos invocando verbal o figuradamente la protección divina es algo que se da en épocas anteriores y se va a consolidar una vez que las fórmulas diplomáticas del privilegio rodado se fijan, no sin pasar antes por un período de cierta fluctuación. Así, en privilegios de Alfonso VII y de Fernando II es habitual encontrar ambas invocaciones, costumbre que es continuada también en los primeros años del reinado de Alfonso VIII. Pero después, se preferirá el uso casi exclusivo de la invocación simbólica, al igual que ocurrirá en la vecina cancillería leonesa en época de Alfonso IX.26 Esta situación va a continuar en época de Fernando III y de Alfonso X, pero al recogerse en la legislación alfonsí que el privilegio rodado debía comenzar „en el nombre de Dios“, los de Sancho IV en adelante harán, de nuevo, uso de la doble invocación para iniciar estos documentos tan solemnes.27 Esta realidad va a permanecer así hasta finales del s. XIV, cuando a partir de Juan I (1379–1390) la invocación figurada tienda a desaparecer y permanezca tan sólo la verbal.

    Evidentemente, la forma de una y otra invocación van a cambiar en el tiempo, pues las primeras serán dotadas de una mayor carga decorativa, en consonancia con la evolución artística que muestran las ruedas, y muy pronto – en el reinado de Fernando III – fueron envueltas también en un círculo. Las segundas, fueron enriqueciéndose en su desarrollo, ya que a la primigenia invocación trinitaria se le unió en seguida una mención mariana [p. 230] y, en la primera mitad del s. XIV, también la de todos los santos de la corte celestial.

  • 2. La intitulación de los privilegios rodados difiere en extensión del resto de la documentación castellano-leonesa, pues se trata de una conjunta de rey y reina, junto con la mención del heredero y de otros hijos. Sin embargo, la intitulación papal es común a éste y a otros tipos documentales, a excepción de los dos de aparición más tardía, como son los breves y los motu proprio.

  • 3. La dirección en los privilegios rodados no viene a continuación de la intitulación, sino que está incluida en la parte dispositiva – donamos a vos X o confirmamos a vos X.

  • 4. En los privilegios rodados no aparece nunca ningún tipo de saludo, que pudiera hacer las veces de la fórmula de perpetuidad existente en los documentos más solemnes de la cancillería pontificia.

  • 5. La triple secuencia formulística que inicia los privilegios pontificios (Intitulación-Dirección-Fórmula de perpetuidad) no se da, por tanto, en los privilegios rodados, ya que la sucesión habitual de fórmulas es la siguiente: Invocación-Preámbulo-Notificación-Intitulación.

  • 6. El texto en los privilegios rodados no finaliza nunca con el triple Amen de los privilegios pontificios, distribuidos y espaciados hasta conseguir rellenar el último renglón.

  • 7. La cláusula de sanción espiritual y temporal de los privilegios rodados suele tener una formulación muy estable y, normalmente, comprende la amenaza con la ira de Dios, la indignación regia, el pago de una multa determinada y el resarcimiento de los daños causados por parte del infractor: Si quis uero hanc cartam infringere seu in aliquo diminuere presumpserit iram Dei omnipotenti plenarie incurrat et regie parti mille aureos in cauto persoluat et dampnum uobis illatum restituat duplicatum;28 que, luego, en castellano pasará a ser expresada de la siguiente manera: Et deffendemos que ninguno non sea osado de les passar contra ellos nin de ge los minguar en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziesse auríe nuestra yra e pecharnos ye en coto mill maravedís de la moneda nueua; e al conçeio de Seuilla, todo el danno doblado.29

    Tan sólo en los últimos años del reinado de Alfonso IX de León – desde 1226 – y para la confirmación de ciertos privilegios relacionados con instituciones eclesiásticas gallegas, sobre todo de Orense, se puede encontrar la característica fórmula pontificia del Nulli ergo y del Si quis autem.30 Es de [p. 231] notar que la mayoría de estos privilegios son confirmados para sustituir la validación anterior de sello de cera por el de plomo, pocos años antes introducido en la cancillería leonesa, y cabe preguntarse si éstos son documentos extracancillerescos, ya que el dibujo del signo parlante – el león – muestra también una forma peculiar. En todo caso, no deja de ser un préstamo circunstancial.

  • 8. En los privilegios rodados, las cláusulas de sanción son completadas con otra de corroboración, que a partir de la segunda mitad del reinado de Fernando III incluirá siempre el anuncio de validación:31 E porque este priuilegio sea firme e estable, mandelo seellar con mío seello de plomo. Este dato, constante y con el tiempo enriquecido por una mayor precisión con respecto a la descripción de la cinta de la que pendía el sello, no se incluye en los privilegios pontificios.


A tenor de lo analizado, podemos concluir que la influencia pontificia en el privilegio rodado resulta muy evidente e incontestable en los elementos de validación empleados para dar firmeza a este documento, el más solemne e importante de la cancillería castellano-leonesa: sello de plomo, signo rodado y columnas de confirmantes, principalmente. Sin embargo, ya no es tan claro dicho influjo en otros aspectos y se pueden observar diferencias, más o menos significativas, dentro de las fórmulas que lo componen y caracterizan. Llama la atención cómo el diploma francés, el documento más solemne de la cancillería francesa, presenta una serie de elementos externos – primera línea escrita en caracteres alargados – e internos – ausencia de invocación simbólica o inclusión de la fórmula data per manum – que recuerdan inmediatamente a la cancillería pontificia y ponen de manifiesto su influencia, aunque los medios de validación difieran.32

2. Carta plomada

En la cancillería castellana, a partir del reinado de Alfonso X, se consolida un tipo documental para contenidos de igual valor perpetuo que los privilegios rodados, pero carente de ciertas solemnidades y, sobre todo, desprovisto [p. 232] de signo rodado y de columnas confirmativas.33 Todo ello hace que resulten equiparables, con las diferencias que a continuación señalaremos, con las litterae solemnes, con las bulas y, más generalmente, con las litterae cum serico.

Ya las Partidas indicaban en un título propio – P. 3,18,4 – en qué manera deben seer fechas las cartas plomadas y éste comienza señalando la materia del sello y de la cinta de la que debería pender: Seello de plomo et cuerda de seda. Con anterioridad, y sobre todo en la segunda mitad del reinado de Alfonso IX de León, el llamado privilegio no signado ocupaba un lugar relevante en la cancillería leonesa34 y quizás pueda ser éste el precedente de las cartas plomadas, que, como hemos indicado, pueden contener una concesión – carta plomada notificativa – o un mandato – carta plomada intitulativa. Más adelante, durante el s. XV, se empieza a observar un claro retroceso del privilegio rodado con respecto a éstas y, tras la desaparición del primero en el reinado de los Reyes Católicos, la carta plomada será el único tipo documental expedido en pergamino y sellado con sello de plomo de la cancillería castellana, pues el resto lo será en papel y estará validado o no con sello de cera.

Los elementos comunes que tiene con los documentos pontificios señalados, además del carácter del contenido, de su soporte material, del sello y de los hilos de seda, son los siguientes:

  • 1. Todo el documento, desde la notificación a la data, viene redactado en un único bloque.

  • 2. El principal elemento de validación es el citado sello de plomo. Sin embargo, en las cartas plomadas no es el único, ya que lleva, también, la suscripción del responsable de la expedición del documento, la mayoría de las veces indicando el origen de la iussio o bien los años de reinado. A partir de los primeros años del s. XIV, se suelen añadir las rúbricas de otros miembros de la cancillería, aunque sin señalar su función en la misma.

  • [p. 233] 3. Supresión o aligeramiento de ciertas fórmulas. Así, en las cartas plomadas no suele haber invocación,35 preámbulo y, como hemos indicado, tampoco columnas de confirmantes ni rueda. La intitulación real es más simple que en el privilegio rodado, pues aquí se trata de una individual del rey con la expresión completa de todos sus dominios. El resto de las fórmulas son comunes y similares en forma de expresión. Si acaso, habría que señalar que desde mediados del s. XIV, las cartas plomadas incorporan a sus cláusulas de sanción las de cumplimiento y emplazamiento, características de otro tipo documental como es la real provisión.

  • 4. Desde el punto de vista gráfico, las de concesión son, durante un cierto tiempo, más solemnes que las que contienen un mandato. Estas diferencias gráficas son constatables durante la segunda mitad del s. XIII, es decir, en época de Alfonso X y de Sancho IV, pero desaparecerán casi por completo en el s. XIV. Ahora bien, a lo largo del s. XV empiezan, de nuevo, a recibir una mayor carga decorativa, sobre todo en el primer renglón y en las orlas que se dibujan en la primera hoja del cuadernillo. Ello coincide con el retroceso del privilegio rodado y con la creación de la Escribanía mayor de los privilegios y confirmaciones a principios del reinado de Enrique IV (1454–1474), desgajada de la Notaría mayor de Privilegios rodados de época de Alfonso XI.36

Precisamente, en las cronologías antes indicadas, la escritura de las cartas plomadas notificativas es casi o igual de cuidada que la de los privilegios rodados y, por supuesto, más caligráfica que en los restantes tipos documentales, incluida la carta plomada intitulativa. La letra inicial del documento es de módulo mayor y suele estar muy decorada. El nombre del rey es trazado también en mayúsculas, resaltadas, en ocasiones, con el relleno de sus letras, con el empleo de tintas de diferentes colores y otros procedimientos habituales para cumplir la función de realzar el nombre regio. Sin embargo, no podemos señalar la utilización de ese signo general de abreviación característico, ni la presencia de las ligaduras en amplio arco de st y ct. Tampoco aquí se asume la moda pontificia de escribir la primera línea del documento con letras alargadas.

Esta diferenciación gráfica, en los periodos en que se da, podría ser equiparable a las existentes entre las litterae cum serico y las litterae cum filo [p. 234] canapis. Aunque, insistimos, no se perpetúan en el tiempo y, además, se materializa en aspectos algo diferentes.

Si nos detenemos en las diferencias más notables, aparte de las ya señaladas, podemos indicar lo siguiente:

  • 1. Las cartas plomadas que contienen una concesión comienzan por la notificación, a la que le sigue la intitulación real, excepción hecha de aquéllos que hacen uso de una invocación verbal. Por tanto, es diferente al común inicio intitulativo de la documentación pontificia. La dirección aparece siempre incluida en la disposición y no individualizada. En ningún momento, se hace presente la salutación, algo que sucede en las litterae cum serico, mientras que en las bulas es sustituida por la fórmula de perpetuidad.

    Las cartas plomadas que contienen un mandato sí tienen un protocolo inicial idéntico a los pontificios: Intitulación + Dirección + Salutación.

  • 2. Tampoco en este tipo documental queda reservada la primera línea para el protocolo inicial, como sí ocurre en las bulas.

  • 3. Las cláusulas de sanción son, al principio, similares a las que aparecen en los privilegios rodados. No se encuentra, por consiguiente, esa doble fórmula pontificia del Nulli ergo … Si quis autem, presente tanto en las bulas como en las otras litterae selladas con hilos de seda.

  • 4. Al igual que en los privilegios rodados, la cláusula de corroboración, con la inclusión del medio de validación empleado, aparece siempre. Dato éste ausente en la documentación pontificia.

Por tanto, la principal concomitancia de las cartas plomadas con los documentos pontificios con los que las hemos comparado radica en el medio de validación empleado: el sello de plomo pendiente de hilos de seda de diferentes colores. Ello unido a que su contenido goza del mismo valor perpetuo y a que carece de algunos otros elementos de solemnidad.

3. Carta abierta notificativa y carta de merced

Para concesiones temporales o mercedes reales de menor importancia, la cancillería castellana hizo uso de la carta abierta notificativa hasta el reinado de Alfonso XI y de la carta de merced a partir de entonces. Las diferencias formales entre uno y otro radican en la materia escritoria utilizada, en la forma de aposición del sello de cera y, también, en la secuencia formulística que los caracteriza. Pergamino y sello de cera pendiente en la carta abierta, papel y sello de cera adherente en la carta de merced.

Por el carácter de su contenido, ambos documentos podrían relacionarse con las litterae cum serico pontificias y, dentro de ellas, con las litterae gratiosae. Sin embargo, las diferencias existentes en su estructura documental [p. 235] hace que no detectemos una influencia pontificia precisa en ellos. Así:

  • 1. Estos dos tipos documentales castellanos carecen de fórmula de salutación y llevan la dirección inserta en el texto. Ello a pesar de que la carta de merced se inicia directamente con la intitulación completa del monarca.

  • 2. El nombre del rey no es escrito en mayúsculas ni sus letras son adornadas de manera especial.

  • 3. Carecen de preámbulo.

  • 4. El anuncio de validación es constante en las cartas abiertas notificativas, pero ausente en las de merced, a no ser que hubiera necesidad de justificar la utilización de un sello diferente al preceptivo.

  • 5. La validación mediante sello es completada con la suscripción de cancillería en ambos y por la firma autógrafa del monarca en la carta de merced.

  • 6. En general, no podemos apreciar diferenciación gráfica con otros documentos de carácter iusivo. Si acaso, señalar que ciertas cartas abiertas notificativas de la segunda mitad del s. XIII llevan su letra inicial decorada de manera similar a lo que ocurría con las cartas plomadas. El empleo de signos de abreviación con formas más cuidadas o de ligaduras de la ct y st con un aire más caligráfico tampoco suele encontrarse en estos tipos documentales.

Por tanto, excepto por su contenido y su función dentro del organigrama de la documentación emitida por ambas cancillerías, las características diplomáticas de estos documentos castellanos no se acoplan a sus correlativos pontificios.

4. Carta abierta intitulativa y real provisión

A lo largo del s. XII, se introduce en las cancillerías de León y de Castilla un nuevo tipo documental para órdenes de ejecución inmediata, de tamaño reducido y, en consonancia, de formulación más bien breve. Según A. Millares, estas cartas de mandato tienen su origen inmediato en las litterae exsecutoriae pontificias37 y en ellos, de nuevo, podemos apreciar una importante e innegable influencia pontificia. Como suele ocurrir, la fijación de su estructura y de su forma fue algo que sucedió poco a poco. Alfonso VIII, Alfonso IX y Fernando III lo utilizaron cada vez con más frecuencia. Aunque no lo recogen las Partidas como un tipo documental propio y diferenciado, [p. 236] la práctica cancilleresca de la segunda mitad del s. XIII muestra que para la plasmación de las órdenes regias se hacía uso de dos tipos diferentes, en función del carácter del mandato. Así, si se trataba de una orden de valor perpetuo, la cancillería castellana empleaba la carta plomada intitulativa, en pergamino y con sello de plomo. Por el contrario, si se trataba de una orden de valor temporal, entonces hacía uso de la llamada carta abierta intitulativa, en pergamino o en papel y con sello de cera. Ésta última desaparecerá durante el reinado de Alfonso XI y será sustituída por otro tipo documental – la real provisión –, que, emitido en papel y con sello de cera adherente, va a cumplir sus mismas funciones.

Son los mandatos de la segunda mitad del s. XII y primera mitad de la centuria siguiente los que más semejanzas presentan con los citados mandatos pontificios. Analizando conjuntamente estos documentos castellanos de carácter iusivo, podemos señalar, en líneas generales, que los elementos de solemnidad están totalmente ausentes, tanto en lo que se refiere a su formulación como a su forma de expresión gráfica:

  • 1. Carecen de letras decoradas o resaltadas con algunos de los métodos de la época.

  • 2. Se inician directamente por el nombre del rey, precedido o no por un pronombre. Le sigue la dirección, en dativo. Una salutación breve cierra el protocolo inicial.

    Esta triple secuencia formulística se acopla a lo que era norma en la documentación pontificia hasta el s. XV. En Castilla esta disposición se va a adoptar exclusivamente para casi todos los documentos de contenido iusivo, tanto en pergamino como en papel, tanto con sello de plomo como de cera, tanto sea éste último pendiente como adherente: cartas plomadas intitulativas, cartas abiertas intitulativas y reales provisiones.

  • 3. El texto de estos documentos iusivos castellanos comienza con una notificación, fórmula ausente, sin embargo, de los mandatos pontificios.

  • 4. Además, dicho texto suele terminar con alguna fórmula de sanción, quizá más breve que en documentos de concesión. Todas las litterae cum filo canapis, las exsecutoriae entre ellas, carecen de éste u otro tipo de cláusulas finales.

  • 5. En las cartas abiertas intitulativas no suele faltar el anuncio de validación, gracias al cual se puede identificar, sin necesidad de ver el original, si se trata de éstas o de cartas plomadas intitulativas. Este elemento desaparecerá cuando se generalice la real provisión, que tan sólo lo aportará ante la necesidad de justificar la utilización de un sello diferente al habitual, como por ejemplo el de la puridad.

  • 6. La data es breve y sigue inmediatamente al texto, adoptando, sobre todo en la primera época, la costumbre pontificia de espaciar los elementos [p. 237] que la componen de tal forma que ocupen toda la extensión de la caja de escritura, en lo que constituirá su última línea escrita.

  • 7. El sello como único elemento de validación es otra cosa común en un principio, pero no después. Es cierto que cuando se introduce este tipo documental en Castilla y en León, la tendencia será a la de que sean validados exclusivamente con el sello. Pero, desde mediados del s. XIII, la carta abierta intitulativa, y después la real provisión, van a tener también una línea de cancillería, en la que su responsable expresa que lo escribió o, más comúnmente, que lo mandó escribir por mandado del rey o de otra persona de superior categoría.

Brevedad, aligeramiento de fórmulas, ausencia de distinciones gráficas, inicio mediante la intitulación, seguida de la dirección y cierre con un saludo, son los principales rasgos comunes con las litterae cum filo canapis. También en este caso podemos hablar de influencia pontificia, especialmente en los momentos de entrada y adopción de este tipo documental en las cancillerías de Castilla y de León. Pues después, algunos de estos elementos comunes se fueron perdiendo.

5. Misivas

No sólo documentos sellados como los hasta ahora analizados confeccionaba la cancillería castellana durante el s. XIV, también los había con sello en posición de cierre. Estas cartas selladas con sello adherente de cierre reciben, tradicionalmente, la denominación de Misivas y serían el equivalente a las litterae clausae pontificias, ya que tienen una misma función y la forma de aposición del sello también tenía como objetivo impedir el acceso a su contenido. Ahora bien, ambas difieren en muchos aspectos:

  • 1. La materia escritoria utilizada en Castilla es el papel y en la cancillería pontificia es el pergamino.

  • 2. La materia del sello en Castilla es la cera, mientras que el plomo es el empleado en las litterae clausae.

  • 3. Aunque en ambos éste cumple la función de cerrar el documento, el modo de aposición es, lógicamente, diferente: adherente bajo papel uniendo los dos extremos de la carta en el primero; pendiente con hilos de cáñamo en el segundo.

  • 4. Si la intitulación de las misivas es muy breve – yo/nos el rey –, la de estas cartas cerradas pontificias es idéntica en expresión a la de los anteriores tipos documentales señalados – X episcopus servus servorum Dei.

  • 5. Coinciden en el empleo de fórmula de salutación, pero no en el carácter de la misma ni en su lugar dentro del tenor documental, ya que en Castilla es subjetiva – enbio saludar a vos – y va delante de la dirección.

  • [p. 238] 6. La data de las misivas es más breve y aporta menos elementos que otros tipos de cartas castellanas, mientras que en las pontificias es similar al conjunto de las litterae.

  • 7. El sello adherente en posición de cierre no es el único elemento de validación de las misivas, ya que llevan en su interior las suscripciones autógrafas del monarca castellano – yo/nos el rey – y la del secretario u oficial responsable de su expedición.

Como puede apreciarse, son más las divergencias que las similitudes existentes entre ambos. No creemos que en este caso se pueda hablar de influencia pontificia en ningún aspecto, ya que por otra parte será común en la mayoría de las cancillerías la existencia de un tipo documental cerrado, que intente evitar el acceso a su contenido a cualquier otra persona que no fuera su destinatario.

6. Albalá

Dentro de este recorrido por la documentación de la cancillería castellano-leonesa desde los siglos XII al XV, el único tipo documental que carece de sello es el albalá y en él se distingue por su contenido entre albalá de merced y albalá de provisión. Pero no podemos plantear comparación alguna con documentos pontificios, ya que el más próximo, el motu proprio, carente asimismo de sello y validado mediante la firma autógrafa del Papa, hizo su aparición a fines del s. XV. Tampoco percibimos influencias de otros documentos pontificios, pues la brevedad de su redacción y su estructura diplomática no se da durante el s. XIV en ninguno de los documentos emitidos por la cancillería pontificia. En efecto, el breve inicia su andadura a principios del s. XV y éste por su función y forma sería equiparable, más bien, con la real cédula castellana, que también se incorporó al conjunto de la documentación castellana en el mismo siglo XV.

7. Real Cédula

Al igual que en el resto de las cancillerías europeas, surge en la castellana un nuevo tipo documental caracterizado por su brevedad y por el lugar que ocupa la intitulación. En Castilla, este documento recibe la denominación de Real Cédula y aparece en el reinado de Juan II. Su equivalente pontificio sería el breve. En ambos, la responsabilidad de su expedición recae en la figura del secretario. Los elementos comunes son los siguientes:

  • 1. Validación mediante sello de cera, ya que el breve lleva el annulus piscatoris o anillo del pescador.

  • [p. 239] 2. Intitulación destacada en cabeza. Sin embargo, no coinciden en los elementos expresados, ya que en Castilla se ciñe a un escueto el rey y en Roma proporciona el nombre del Papa, el título y su número de orden.

  • 3. Dirección en vocativo, que abre la segunda línea de escritura.

  • 4. El texto es muy sencillo en los dos. En la real cédula a veces va precedido de una notificación y las cláusulas finales se reducen a una breve sanción conminatoria – e non fagades ende al.

  • 5. La suscripción del secretario, que va debajo de la última línea y a la derecha.

Sin embargo, también aquí podemos señalar ciertas diferencias entre la real cédula y el breve pontificio:

  • 1. La materia escritoria, ya que en Castilla se emplea el papel.

  • 2. La fórmula de salutación, inexistente en la real cédula.

  • 3. La data, pues no incluye el medio de validación y es, en general, más reducida que en otros documentos castellanos. Iniciada por la preposición de, es seguida por el lugar de expedición y las referencias cronológicas, que en un principio sólo afecta a las dos últimas cifras.

  • 4. La rúbrica del rey castellano, que firma al pie del texto, mientras que los breves carecen de firma del Papa.

Como puede constatarse, entre la real cédula castellana y el breve pontificio hay elementos comunes y otros diferentes. Ambos son de tardía aparición, pero no se puede olvidar que hay documentos similares en otras cancillerías europeas, como la francesa o la inglesa, ya que es un fenómeno común. Por tanto, no creemos que la forma adoptada por la real cédula sea gracias al modelo pontificio, sino más bien a los elaborados por las cancillerías soberanas de otros países.


Las conclusiones a las que llegamos tras este análisis comparativo son las siguientes:

En primer lugar, que la influencia pontificia se da fundamentalmente en los principales elementos de validación adoptados por la cancillería castellana para los documentos más solemnes a partir de la segunda mitad del s. XII: el sello de plomo para privilegios rodados y cartas plomadas; la rueda o rota para los primeros. Ambos van a perdurar en el tiempo; no se trata de modas pasajeras. Y esta continuidad es, por consiguiente, otra cuestión a destacar.

En segundo lugar, que esta influencia pontificia es también patente en los primeros documentos castellanos y leoneses empleados para la plasmación de las órdenes regias, algo que sucedió de igual modo durante la segunda mitad del s. XII. Más tarde, algunos de sus elementos característicos continuarán en los diferentes tipos documentales utilizados por la cancilleria castellana [p. 240] para los contenidos de carácter iusivo: carta plomada intitulativa, carta abierta intitulativa, real provisión y albalá de provisión.

En tercer lugar, que la influencia pontificia se hizo más presente en los primeros momentos. Es decir, en la fase de inicio y consolidación de la cancillería de Castilla y de León. Fase que cronológicamente se puede centrar desde 1135 hasta la segunda mitad del s. XIII y que coincide con los reinados de Alfonso VII a Alfonso X.

Conseguida la definición de los tipos documentales castellano-leoneses, las necesidades y la práctica hicieron posible la aparición de nuevos documentos, menos costosos y más rápidos de elaborar, en los que el papel y el sello de cera adherente, o incluso la ausencia de éste, serán algunas de sus características.


Lo que parece evidente es que el modelo cancilleresco pontificio estuvo presente en la organización de la oficina de expedición de los reyes de León y de Castilla y en los tipos documentales adoptados, aunque luego en su desarrollo se fueron adquiriendo elementos diferentes o bien se consolidaron prácticas documentales propias. No creemos, sin embargo, que se trate de una copia fidedigna y completa, ya que, como hemos ido señalando, las diferencias a veces son mayores que las similitudes. El hecho de que dos elementos tan llamativos e importantes como la rueda y el sello de plomo hayan sido asumidos por estas cancillerías hispanas, hace que a priori se pueda considerar que dicha influencia haya sido mayor de lo que un análisis más minucioso puede revelar.

Por otra parte, resulta comprensible que a la hora de poner en marcha una cancillería y de fijar unos documentos que sirvieran de reconocimiento y de prestigio de sus otorgantes, la cancillería pontificia se convirtiera en el modelo a seguir. Primero, porque las personas que se encargaron de ponerlas en marcha y de desarrollarlas pertenecían al estamento eclesiástico. Segundo, por la autoridad que suponía la cancillería pontificia, su enorme difusión y el conocimiento que se tenía de ella y de los documentos que elaboraba.


1 R. Fletcher, Las iglesias del reino de León y sus relaciones con Roma en la Alta Edad Media hasta el Concilio IV de Letrán de 1215, en: El reino de León en la Alta Edad Media, VI, (León, 1994), pp. 459–495; The Episcopate in the Kingdom of León in the twelfth century, Oxford, 1978.
2 Afirma A. García y García que los documentos pontificios recibidos en León a raiz de la reforma gregoriana constituyeron un nuevo modelo para la elaboración de los documentos de este reino (vid. A. García y García, Contenidos canónicos-teológicos de los diplomas leoneses, en: El reino de León en la Alta Edad Media, V (León, 1994), p. 128).
3 G. Battelli, Problemi generali della Diplomatica Pontificia, en: Annali della Scuola Speciale per Archivisti e Bibliotecari dell’Università di Roma, XI, 1–2 (Torino, 1971), pp. 41–42.
4 R.H. Bautier, Échanges d’influences dans les chancelleries souveraines du Moyen Âge, d’après les types des sceaux de majesté, en: Chartes, sceaux et chancellerie, II (Paris, 1990), p. 564.
5 Este elemento es analizado en profundidad en el artículo de mi colega María Luisa Pardo, por lo que obvio cualquier referencia al respecto.
6 Sobre la cancillería de Alfonso VII hay varios trabajos muy interesantes. El más reciente es de M. Lucas Álvarez, La cancillería de Alfonso VII, el emperador, en: El reino de León en la Alta Edad Media, t. V: Las cancillerías reales (1109–1230) (León, 1993), pp. 87–314. – Vid. también P. Rassow, Die Urkunden Kaiser Alfons’ VII. von Spanien. Eine paläographisch-diplomatische Untersuchung, en: Archiv für Urkundenforschung, X, (1929), pp. 200–467. – B. Reilly, The Chancery of Alfons VII of León-Castilla: The period 1116–1135 reconsidered, en: Speculum, LI (1976), pp. 243–261.
7 A.J. López Gutiérrez, La cancillería de Alfonso X a través de las fuentes legales y la realidad documental, ed. en microfichas, Oviedo 1991. – E. Procter, The Castilian Chancery during the reign of Alfonso X (1252–1284), en: Oxford Essays in Medieval History (Oxford, 1934), pp. 104–121.
8 Sobre la simbología del poder real a través de la tipología empleada en sus sellos, vid. T. Ruiz, L’image du pouvoir à travers les sceaux de la monarchie castillane, en: Génesis medieval del Estado Moderno: Castilla y Navarra (1250–1370) (Valladolid, 1987), pp. 217–227.
9 F. Menéndez-Pidal, Apuntes de Sigilografía española (Guadalajara, 1984) p. 45.
10 En Francia, por ejemplo, el valor perpetuo o temporal del contenido determina el color de la cera del sello a emplear – verde para lo primero, amarillo para lo segundo –, pero no conlleva un cambio de materia del mismo, ya que el metal no fue utilizado.
11 A. J. López Gutiérrez, Sevilla, Alfonso X y el sigillum aureum, en: Archivo Hispalense, 220 (Sevilla, 1989), pp. 311–320.
12 A. J. López Gutiérrez, La sigilografía en las fuentes legales alfonsíes, en: Actas del Primer Coloquio de Sigilografía (Madrid, 1990), pp. 125–135.
13 Partidas 3, 18, 3 y 4.
14 Partidas 3, 18, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12.
15 Partidas 3, 20, 5.
16 Partidas 3, 20, 2, 3, 4 y 5.
17 Partidas 3, 20, 1.
18 Al parecer, los documentos más solemnes elaborados por la cancillería francesa estaban redactados en latín y sólo utilizaban el francés para aquéllos que carecían de efectos perpetuos y, sobre todo, para los mandatos.
19 P. Ostos Salcedo y M. J. Sanz Fuentes, Corona de Castilla. Documentación real. Tipología (1250–1400), en: Diplomatique royale du Moyen Age. XIII–XIV siècles (Oporto, 1996), pp. 239–272.
20 Para cuestiones generales de diplomática real castellana, puede consultarse, además del artículo anteriormente citado, los siguientes trabajos: A. C. Floriano Cumbreño, Curso general de Paleografía y Paleografía y Diplomática españolas (Oviedo, 1946), pp. 509 y ss. – M. S. Martín Postigo, La cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid, 1959. – M.J. Sanz Fuentes, Tipología documental de la Baja Edad Media castellana: documentación real, en: Archivística. Estudios básicos (Sevilla 1981), pp. 237–256.
21 Para establecer ésta u otras comparaciones nos hemos basado sobre todo en los datos aportados al respecto en las siguientes obras: G. Battelli, Documento Pontificio, en: Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LVIII (Castellón, octubre-diciembre 1982), pp. 571–627. – T. Frenz, I documenti pontifici nel Medioevo e nell’Età Moderna, Ciudad del Vaticano, 1989. – P. Rabikauskas, Diplomatica Pontificia, editio quarta, Roma, 1980.
22 P. Ostos y M. L. Pardo, Escritura y poder a través del privilegio rodado, en: Sevilla, ciudad de privilegios (Sevilla, 1995), pp. 24–35.
23 Resulta llamativo constatar que esta costumbre pontificia fue adoptada en diversas cancillerías europeas, tanto reales como eclesiásticas, pero no en los reinos castellano y leonés, ni siquiera en la primera época.
24 A. Millares Carlo, La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III, en: Anuario de Historia del Derecho Español, 3 (1926), p. 275. – P. Ostos Salcedo, La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158–1214). Una aproximación, en: Boletín Millares Carlo, 13 (Las Palmas de Gran Canaria, 1994), p. 111.
25 En algunos privilegios rodados de Fernando III ocurre lo mismo, pero se trata más bien de excepciones.
26 M. Lucas Álvarez, La cancillería de Alfonso IX (1188–1230), en: Las cancillerías reales, op.cit. adn. 6, pp. 543–544.
27 L. Sánchez Belda, La cancillería castellana durante el reinado de Sancho IV (1284–1295), en: Anuario de Historia del Derecho Español, 21–22 (1951–1952), pp. 196–197.
28 Archivo Histórico Nacional, sec. Sellos, doc. n. 10–2.
29 Sevilla, ciudad de privilegios, doc. n. 51.
30 M. Lucas Álvarez, La cancillería de Alfonso IX, op.cit. adn. 26, pp. 495–497.
31 A.J. López Gutiérrez, La cancillería de Fernando III, rey de Castilla y de León (1230–1253). Notas para su estudio, en: Fernando III y su época (Sevilla, 1995), pp. 71–82. – P. Ostos Salcedo, La cancillería de Fernando III, rey de Castilla (1217–1230). Una aproximación, en: Fernando III y su época, pp. 59–70.
32 R.H. Bautier, Typologie diplomatique des actes royaux français (XIII–XV siècles), en: Diplomatique royale du Moyen Age, op.cit. adn. 19, pp. 32–33.
33 También en la cancillería francesa se fija, a partir de la segunda mitad del s. XIII, un tipo documental de valor perpetuo y por tanto sellado con sello de cera verde y cintas de seda, pero privado de ciertas fórmulas y solemnidades, semejante a los privilegios menores pontificios y parangonable, en nuestro caso, a las cartas plomadas. Precisamente, cuando desaparezca el diploma en esta cancillería, surgen unas cartas solemnes ad perpetuam memoriam, que van a tener una carga decorativa, similar a la que tendrán las cartas plomadas a partir del s. XV (vid. R. H. Bautier, Typologie diplomatique, op.cit.adn. 32, pp. 34–39).
34 Además del trabajo de M. Lucas Álvarez citado con anterioridad, puede consultarse al respecto: J. González, Alfonso IX (Madrid, 1944), t. I, pp. 496–497. – J.A. Martín Fuertes, El signum regis en el reino de León (1157-1230). Notas sobre su simbolismo, en: Graphische Symbole in mittelalterlichen Urkunden, hrsg. Von P. Rück (Sigmaringen 1996), pp. 473–478.
35 Al señalarse en las Partidas que debían comenzar con unas palabras al nombre de Dios, algunas llevan fórmula invocativa.
36 M. S. Martín Postigo, La cancillería real castellana: Notaría mayor de los privilegios (rodados) y escribanía mayor de los privilegios y confirmaciones, en: Actas de las I Jornadas de metodología aplicada a las Ciencias Históricas, V: Paleografía y Archivística (Santiago de Compostela, 1977), pp. 248 y ss. – E. González Crespo, Organización de la cancillería castellana en la primera mitad del s. XIV, en: En la España Medieval, V. Estudios en memoria del prof. D. Claudio Sánchez-Albornoz (Madrid, 1985), pp. 467–468.
37 A. Millares Carlo, La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III, op.cit. adn. 24, p. 236.