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[p. 241] La rueda hispana. Validación y Simbología

Una hipótesis de trabajo que se detecta de manera soterrada en la ya amplia historiografía española sobre la diplomática real de los distintos reinos hispánicos del occidente peninsular, es la posible „evidencia“ de la influencia de la cancillería pontificia en el formulario y formulísmos de los documentos emitidos por los soberanos españoles.1 Pero este hipotético influjo sale a la luz de manera fehaciente cuando de un elemento de validación se trata, el uso de la rueda, adaptación hispánica de la rota con que los pontífices romanos autenticaron algunos de sus documentos más solemnes. Es más, su llamativo uso y empleo, y sobre todo su permanencia a lo largo de mucho tiempo – la Plena y Baja Edad Media – lo ha convertido en un tema recurrente en la bibliografía española y extranjera desde hace más de un siglo.2

Esta expresión formal del signum regis va a alcanzar su definición más castiza y definitiva cuando éste se rodee de uno o más círculos que van a acoger expresiones gráficas, figuradas y simbólicas. A modo de leyenda, se insertará en este espacio la titulatura real de los distintos monarcas de los reinos de León, de Castilla, y a partir de 1230, con la unión política definitiva de ambos territorios, la intitulatio se comprime en el espacio a rellenar en tanto que se superponen las expresiones de dominio. También, y en un segundo círculo son mencionados los nombres de dos cargos palatinos de directa confianza del monarca reinante, el alférez y el mayordomo. Por último, [p. 242] y ocupando el campo interior de la cincunferencia resultante, se dibujan los símbolos parlantes de los reinos castellano, leonés, y castellanoleonés, que no son sino la cruz, los leones y castillos.

Y ante tamaña profusión de mensajes gráficos y visuales que se expresan siempre de manera articulada y jerárquica, sólo cabe asegurarle en el lenguaje diplomático de la época un empleo y uso exclusivo y restrictivo, ya que será sólo utilizado en la validación del documento más solemne expedido por las cancillerías de estos reinos, el privilegio rodado, cuyo contenido servía siempre para las concesiones o confirmaciones de gracias y mercedes a perpetuidad.

Pero el carácter singular, que subyace en lo que acabo de comentar, toma aún un mayor significado, si se tiene en cuenta que al contrario de lo que ocurre en otros ámbitos de escrituración europea, cuya presencia apenas sobrepasa el siglo XII,3 la permanencia en el empleo de este peculiar modo de validación de influencia pontificia va a tener una continuidad en el tiempo que abarcará hasta el reinado de los Reyes Católicos, en los inicios del siglo XVI. Ahora bien, también hay que señalar que en los dos ámbitos en donde se usa la rueda, el episcopal y el real, va a ser en este último en el que se dé tal persistencia, siendo utilizada como medio de validación en los documentos episcopales gallegos de manera coyuntural, ya que no rebasa la decimosegunda centuria.4

Así, la primera vez que se constata su presencia en las cancillerías soberanas hispanas será en 1158 en León, siendo rey Fernando II5, y en Castilla [p. 243] en 11656, en el periodo de minoría del rey Alfonso VIII. A partir de estas datas, y pese a los diversos avatares por los que pasaron ambos territorios peninsulares, entre los que habría que destacar la unión de los dos reinos bajo una misma dinastía, en 1230 con Fernando III el Santo, la continuidad en el empleo del signum regis en forma de rueda va a ser constante hasta el fin de los tiempos medievales.7

Y a lo largo de este amplio recorrido su forma irá adquiriendo la configuración definitiva, una disposición textual específica, y sobre todo una función simbólica que irá variando y matizándose a golpe de coyunturas políticas y de diversos y distintos mensajes a transmitir.


La introducción de la rota en documentos españoles se realiza en un primer momento en el ámbito episcopal. Va a ser el todopoderoso e influyente obispo Diego Gelmírez, de la diócesis de Santiago, el que empiece a usar este peculiar signo de validación, incluso antes de su proclamación como arzobispo en 1120, cuando actúa como confirmante de un documento real datado el 31 de marzo de 1116. Sus sucesores, Bernardo, Martín y finalmente, el arzobispo Pedro Suárez de Deza continuarán con esta costumbre hasta 1174. Y por efecto dominó, tal uso se extiende a las diócesis gallegas más cercanas. Así, el obispo Nuño Alfonso de Mondoñedo la emplea para suscribir en un documento de Diego Gelmírez en 1122, y en un documento real en 1135. En Lugo, fue utilizada sucesivamente por los obispos Guido y Juan hasta 1175.8

Situado siempre debajo del cuerpo del documento, y en posición central, tal y como era habitual en los privilegios papales del papa Gregorio VII,9 en los que la ausencia del Bene Valete debió conducir a un lógico desplazamiento hacia el centro del soporte. Pero esta ubicación, sin duda, la más adecuada a la especificidad de los documentos episcopales hispanos, no es el único elemento claramente imitativo de la documentación pontificia, ya que también el lema de algunos papas va a ser asumido y trazado dentro del círculo que rodea la rota. No por casualidad el arzobispo Gelmírez [p. 244] adoptará el del papa Pascual II, su protector y amigo, que concedió una serie de importantes distinciones a la diócesis compostelana encaminadas todas a realzar la preeminencia de esta antigua sede frente a la recién restaurada Toledo y a la portuguesa Braga.10 Es en este contexto en que debe entenderse la adopción de este peculiar signo de validación en la documentación episcopal santiaguesa, ya que a través de su fuerte carga simbólica no sólo los autentica sino que, por medio de la propaganda, pretende individualizar y realzar la dignidad de la sede porque „en apariencia“ la hace semejante a los modos documentales pontificios.

Esta imitación evidente al modelo se desvanece, en parte, cuando la rota pasa a ser empleada en el ámbito de la documentación real, tanto en León como en Castilla, ya que su carga simbólica de representación territorial debe expresarse de otra manera, y debe ir encaminada a mostrar más aspectos terrenales y laicos que religiosos, aunque en definitiva se trate de plasmar siempre la „auctoritas“. La rota se convierte en rueda desde la segunda mitad del siglo XII, pero aún tendrá que recorrer un largo camino hasta conseguir la fijación definitiva y arquetípica de sus elementos constituyentes, y si antes he hablado de proceso imitativo ahora habría que decir que va a ser el sincretismo lo que presida toda su andadura.

A lo largo del tiempo la rueda va a ir transformando su expresión formal, su visualización. Quizás por ello fue necesario que para su introdución en la praxis documental regia se diera una doble circunstancia. La primera es la que afecta a la transformación del significado del signum regis que se convirtió en signum imperii en el reinado de Alfonso VII, el Emperador (1126–1157), ya que a pesar de que desde los reyes astúr-leoneses la presencia del signo del rey es constante en los privilegios, éste identificaba a la persona y no al territorio. Va a ser a raíz de su coronación como emperador en León, en 1135 – Imperio hispánico, de tradición neogótica y basado en conquistas territoriales11 –, cuando el signo personal se convierta en signo territorial. Es el momento en que surge, situada en el centro, debajo del texto del documento, flanqueada a derecha e izquierda de columnas de confirmantes, y por encima de la línea de cancillería, la cruz latina como el símbolo que define esta nueva concepción del signo. Éste se cobija en un arco más o menos polilobulado, inscrito en un rectángulo, en el que se escribe Signum imperatoris, en clara similitud con la intitulatio de sus diplomas que pasa a ser Adefonsus imperator Hispaniae.

[p. 245] La segunda es que es durante este reinado cuando se produce la organización definitiva de la cancillería, que en su inmensa mayoría se va a nutrir del clero compostelano en sus distintos escalones organizativos. Como cargo de directa confianza real, Alfonso VII vincula el cargo de canciller a su maestro y amigo Diego Gelmírez en 1127, traspasándola el arzobispo a su familiar Bernardo, tesorero de Santiago, tan sólo un año más tarde, en 1128.12

Sentadas ya las bases históricas-documentales para que la rueda pueda ser acogida como una práctica documental habitual en las cancillerías del Occidente peninsular, de nuevo acontecimientos históricos van a determinar su forma y su uso. Y es que a la muerte de Alfonso VII, en 1157, se produce una división patrimonial de los reinos, dejando Castilla a su primogénito Sancho III, y el reino de León a su otro hijo Fernando II. La relación dialéctica que se establecerá entre ambos territorios, en la que va a tener mucho que ver la necesaria diferenciación de los reinos y la independencia del uno con respecto al otro, va a encontrar un universo documental abonado para sacarlo a la luz de manera fehaciente, y va a condicionar forma, uso y empleo de este peculiar signo que muy pronto se convertirá en símbolo.

La primera vez que la rueda se use en el ámbito real será en la cancillería del rey leonés Fernando II, tan sólo un año después de su acceso al trono, en 1158. Surge así el privilegio rodado, como el tipo documental más solemne de los emanados por esta oficina de expedición, eficaz instrumento de afirmación política, sustituyendo en su función documental al privilegio signado, tan profusamente utilizado por la cancillería del Emperador. La solución de continuidad que señala este tipo documental es facilmente explicable, ya que la herencia alfonsina incluyó en el reino de León a la cancillería precedente, y no sólo en sus niveles organizativos sino, y es lo más importante, en las personas que la componían, ya que seguían siendo clérigos vinculados con el cabildo y la iglesia compostelana,13 que conocían muy bien los lenguajes documentales papales y que ya habían implantado en su cancillería episcopal. Sin embargo, faltaba por resolver la forma y apariencia que el símbolo parlante del reino debía tener, porque aquella cruz latina de claro significado imperial fue asumida por el rey castellano Sancho III, al ser el hijo primogénito de Alfonso VII. Es el momento en que se introduce el león como símbolo de poder y soberanía específico de este reino, que lo individualiza con respecto a los otros reinos cercanos, tanto de Castilla como del recientemente independiente Portugal.

[p. 246] Situado siempre en el centro del documento y rodeada esta representación simbólica de un doble circulo que inserta la leyenda del rey, el león va a tomar carta de naturaleza y perdurará a lo largo de los tiempos como el emblema más característico de este territorio. No ocurre así con la leyenda, en cuya expresión gráfica se detectan cambios significativos que muestran, de nuevo, situaciones políticas concretas.

Así, si en los inicios del reinado de Fernando II la expresión de dominio se circunscribe sólo al reino leonés, a partir de 1160 se produce un cambio sustancial que recuerda la utilizada por su padre como reflejo de su imperio hispánico. De Signum Fernandi Legionensis regis pasa a Signum Fernandi regis Hispaniarum / Hispanorum. Y ello va correlativo con el empleo en el lenguaje documental cancilleresco de la titulatura Ferrandus Hispanorum rex. La muerte a tan sólo un año de reinado, 1158, de Sancho III de Castilla, su hermano mayor, heredero del concepto imperial de su padre, y la llegada al poder castellano de su sobrino-niño, el futuro rey Alfonso VIII, le hacen mostrar visiblemente su condición de hijo y heredero del Emperador. También su tutoría „moral“, y hasta cierto punto efectiva sobre su sobrino y sobre el cercano reino castellano.14

Del mismo modo, serán estas mismas circunstancias las que explicarían la tardía aparición en Castilla del signo rodado, que acontece en 1165, en plena minoría de edad de Alfonso VIII (1158–1214). Ya antes se ha hecho mención a que la herencia cancilleresca alfonsina le correspondió de manera casi total al monarca leonés. Personas y modelos documentales acuñados anteriormente van a ser de gran utilidad a Fernando II a la hora de plantear una estrategia documental y gráfica acorde al sentido y finalidad de su gobierno. Castilla, sin embargo, con un rey muerto prematuramente y su hijo muy pequeño, va a tener que retomar el camino, montando una cancillería con personal de nuevo cuño, en su mayoría procedente del clero palentino y de la colegiata de Santa María de Valladolid, de gran calidad a tenor de los resultados, pero carente de la experiencia y la costumbre que los clérigos compostelanos habían adquirido en esa oficina de expedición. En este su primer momento de funcionamiento y de indefinición, su modelo será León.15 La rueda de los privilegios castellanos se sitúan también en el centro de los diplomas, debajo del cuerpo del documento y flanqueada a ambos lados de las columnas de los confirmantes. Como símbolo parlante del reino se usa la cruz latina heredada de la cancillería de Alfonso VII, y en el doble círculo que la contornea se traza la leyenda: Signum regis Adefonsi.

[p. 247] Sin embargo, pronto la cancillería castellana adquirirá la suficiente pericia como para convertir la expedición del privilegio rodado en una de sus tareas documentales más copiosas, y al mismo tiempo, más elaboradas. Ello acontece a partir de la mayoría de edad del rey Alfonso VIII, cuando el lenguaje y los modos documentales de esta oficina se van independizando y creando novedades con respecto a la leonesa, a la par que la influencia política castellana adquiere una clara preeminencia con respecto al cercano reino de León.

Así, a lo largo de tan largo reinado la cruz latina va a tener fundamentalemente dos tratamientos. El primero viene de la mano del canciller Raimundo (1161–1178) y el signo adquiere un peculiar diseño en forma de flor de lis.16 El segundo, que es el que perdura y se consagra como el habitual, carece del artificio precedente, y muestra como rasgo principal un engrosamiento de los brazos hacia el exterior, y un diseño mucho más depurado.17 Se lo debemos al maestro Geraldo, notario (1178–1182), al maestro Mica, notario (1192–1197), y a todos los que les fueron sucediendo, rebasando incluso este diseño el reinado de Enrique I (1214–1217).

Otro aspecto de la rueda castellana que consigue una fijación a lo largo de esta época es el paulatino agrandamiento del espacio que acoge la leyenda. Este aumento de grosor viene derivado, de un lado del aumento de tamaño del signo, y también del empleo de una elaboración gráfica cancilleresca, de cuño mayúsculo, trazada con evidente intención de ser una escritura de „aparato“, acorde con el contenido que transmite, la expresión de dominio del rey.

Por último, hay que resaltar también que desde casi los inicios de la cancillería, los nombres del alférez y mayordomo real van a ser desgajados de las columnas y situados a modo de dintel al lado derecho e izquierdo del signo. Paulatinamente van a ir enmarcando el círculo hasta convertirse en otro nuevo, provocando así, en época de Fernando III (1217–1252), el trazado de otra circunferencia que acogiera los nombres de estos dos importantes cargos palatinos.

Esta expresión gráfica y simbólica, que alcanza la rueda castellana en estos momentos,18 contrasta vivamente con la indefinición que parece atisbarse [p. 248] por los mismos años en el reino leonés. En efecto, con la llegada al poder de Alfonxo IX de León (1188–1230), el empleo de la rueda alcanza unos niveles de precariedad e inestabilidad no comparable siquiera con el periodo de introducción de este elemento de validación. Así, en el trepidante ritmo de confirmaciones que la cancillería leonesa tuvo durante este reinado, parece que los privilegios signados ganan terreno con respecto a los rodados. Es más, se nos muestra éste como un tipo documental con una presencia aleatoria y discontinua sin que se sepa fehacientemente el por qué de tal fluctuación.19

En los inicios de su reinado Alfonso IX adoptó el signo rodado de su padre, aunque sí cambió la leyenda que será, durante todo su vida Signum Adefonsi regis Legionis. La fórmula Regis Hispanorum que se da en dos documentos de 1188 no son sino el resultado de la inercia heredada por la cancillería de su padre Fernando II,20 y se utiliza tan sólo en esta ocasión. La España de los cinco reinos, va a ser una realidad tangible en este periodo, y el rey y el reino de León tiene que obviar la grandilocuencia de la leyenda fernandina ante su evidente falta de poder político hegemónico sobre los otros territorios peninsulares.

De la misma manera, este empleo del signo rodado para la validación de los privilegios va a decaer ostensiblemente en los años medios del reinado, y cuando parecía que esta evidente influencia de la rota papal había caido en desuso, al igual que estaba ocurriendo en otros ámbitos de la documentación leonesa como el episcopal, resucita „milagrosamente“ a partir de 1226.21

Esta decadencia de la rueda, dentro de una cancillería caracterizada por una cierta desorganización y una continua fluctuación en cuanto al valor asignado a los tipos documentales, no resultaría extraña, habida cuenta de la clara relación que se establece entre las circunstancias políticas del reino leonés y el nivel organizativo y funcional de este organismo de expedición. Sin embargo, no parece que haya una justificación aparente que señale tal „resurrección“ e indique, al mismo tiempo, la ruptura de una tendencia que parecía abocar a la desaparición del signo rodado y al no empleo del documento que lo contenía.22

Más recientemente, se ha relacionado este hecho con la introducción en la oficina de expedición leonesa de dos hechos de gran trascendencia diplomática. Uno se refiere a la llegada con visos de continuidad, a partir de [p. 249] 1225,23 de la validación plúmbea en los privilegios, trocando así la primera tendencia a validarlos mediante el sello de cera. El otro no es sino la implantanción de una nueva manera de realizar las confirmaciones de documentos anteriores, que primarán su inserción completa en el tenor documental, formando parte de la expositio, y que se alejan de las confirmaciones in essentia.24

Pero si, en principio, la asunción del sello de plomo como signo de firmeza y perpetuidad pudiera significar la desaparición de la rueda, al asumir éste la función validatoria y simbólica fundamental en la documentación, como ocurre en otros ámbitos de la documentación europea con otros elementos figurados de valor autenticador, como los quirógrafos u otros signos gráficos,25 y pudiera, además, interpretarse tal situación como un síntoma de „modernidad“ y adecuación documental a las necesidades de los tiempos venideros, en la praxis hispana no parece tener tal sentido. Es significativo el hecho de que en la pujante cancillería del reino de Castilla, el plomo como validación adecuada al privilegio se introduce cinquenta años antes, en 1176,26 y ello no entorpece la carrera meteórica que la rueda va a tener en la cancillería de este reino, reforzada, sin duda, por la clara fijación de la estructura documental del privilegio rodado. El sello y el signo rodado van a convivir en perfecta armonía, asistiendo a la superposición de estos elementos autenticadores de gran carga simbólica y propagandística.

Por otro lado, el nuevo sistema de confirmación íntegra, detectado ya en época de Alfonso VII, el Emperador,27 no parece ir a la par con la „aparente“ reactivación del signo rodado leonés, ya que en el vecino reino castellano la confirmación in extenso no va a tomar carta de naturaleza hasta el reinado de Fernando III, antes de la definitiva unión de los dos reinos.28 Por contra, como ya se ha indicado, el privilegio rodado castellano sigue su camino fulgurante. Así, ni la presencia de la validación plúmbea ni las „modernas“ confirmaciones parecen que aportan suficiente luz a la hora de explicar este suceso diplomático, ya que los datos indican más bien una conclusión a la inversa.

[p. 250] Quizás, a la hora de plantearse una reconsideración de este fenómeno, habría que tener en cuenta otros datos, que se refieren a la mecánica documental. No creo que pueda obviarse el hecho de que los destinatarios y beneficiarios de estos privilegios rodados leoneses seran siempre monasterios u otras instituciones religiosas de la zona gallega,29 cuya retina estaba muy acostumbrada a la rueda como elemento validatorio-simbólico-solemne de los documentos que custodiaban en sus archivos, tanto de los reyes anteriores como de sus obispos. Documentos, además, en los que se les concedía o confirmaba importantes bienes de todo tipo. También, hay que tener en cuenta que la autoría documental de estos diplomas van a recaer, precisamente, en scriptores ocasionales, que no formaban parte del organigrama habitual de la cancillería y que, en muchas ocasiones, estaban directamente relacionados con los monasterios beneficiarios, como Munius Suerii, monje y cantor del monasterio de Oseira para el que elabora un total de once documentos desde 1226 a 1229, o, Petrus, dictus Maurus, escriba de Orense que en 1228 realiza nueve confirmaciones destinadas a la catedral orensana.30 A raiz de esto, parece apuntarse como una posibilidad lógica la elaboración extracancilleresca de estos documentos, que tenderían a imitar „intencionalmente“ aquellas piezas documentales, que para una misma función y similar contenido, habían enraizado como modelos documentales en este territorio, casi un siglo antes, y que visiblemente podían muy bien expresar la solemnidad de estas confirmaciones.

Del mismo modo, estos datos llevan a considerar que la reaparición de la rueda y del privilegio rodado en este territorio, es un hecho que reviste carácter singular, producto de una determinada coyuntura, y que la clara cadencia, que conduce a la desaparición de este signo validatorio y del documento que lo porta, no es sino una muestra más de una cancillería y de un reino en declive frente a la pujanza política y documental castellana.

Con el acceso al trono de Fernando III, rey de Castilla desde 1217 y de León desde 1230, vuelve a imponerse el uso de la rueda y de los privilegios rodados en ambos territorios, pero ello no puede, en modo alguno, considerarse como una revitalización de este signo real, sino más bien ha de entenderse como una continuación de la tradición cancilleresca castellana, que se ha hecho extensible al ámbito leonés, tras la unión definitiva de ambos reinos bajo un mismo monarca. Heredero el rey Santo de una oficina de expedición consolidada, instrumento eficaz al servicio del poder de su antecesor Alfonso VIII, también usará convenientemente su labor documental para poner de manifiesto la importancia del reino castellano frente [p. 251] a los otros territorios peninsulares.31 Y ello se hace aún más palpable cuando con la unión territorial y la consiguiente fusión de ambas cancillerías, se evidencie el claro predominio de la práctica castellana, mucho más consolidada y evolucionada, y desaparezca todo rastro del personal de la cancillería leonesa.32

Todo esto se muestra en el diseño que la rueda alcanza en este reinado. La cruz latina con las astas engrosadas sigue siendo el emblema parlante, antes y después de la unificación política. Los nombres del mayordomo y alférez ya han circunvalado definitivamente el círculo, culminando así la tendencia que se había evidenciado desde la época de Alfonso VIII y provocando el necesario trazo de una nueva circunferencia que los va a englobar y que se consolidará como elemento constitutivo del signo regio durante todo el periodo de uso del privilegio rodado, detectándose a partir de la década de los treinta.33 Tan sólo en la leyenda, que sigue mostrando la tipificación gráfica, mayúscula, cancilleresca y de „aparato“, se detecta un cambio al suporponerse en la expresión de dominio, la de Castilla y León, pasando a expresarse Signum Fernandi regis Castelli Toleti Legionis et Gallecie, tras la unión de ambos reinos. Y va a ser éste el único elemento de la rueda en donde se detecte un cierto equilibrio en el peso de ambas tradiciones y territorios, sin duda intencionalmente „elaborado“ por una cancillería fusionada, pero en la que el fiel de la balanza se inclinaba de manera terminante hacia el lado castellano.

En este ya largo recorrido histórico en el que la rueda va a ir adquiriendo sus elementos formales constitutivos – símbolo parlante y elementos gráficos –, y en el que la huella pontificia se ha ido desdibujando, al haber sufrido este signo real un fuerte proceso de redefinición y adaptación a las necesidades documentales hispanas, no se puede dejar de lado el reinado de Alfonso X, el Sabio (1252–1284).

En él asistimos a una perfecta simbiosis entre teoría y práctica documental, codificada a través de Las Partidas y, entre otras muchas cuestiones, se determina la forma y manera que debía adoptar la rueda en el documento más solemne que expedía su cancillería por medio de la ley.34 Situada, como era ya costumbre al final del cuerpo del privilegio rodado, de sí deben facer la rueda del signo et escrebir en medio el nombre del rey [p. 252] quel da, et en el cerco mayor de la rueda deben escrebir el nombre del alférez et del mayordomo, como lo confirman.35

Y es que en este periodo asistimos a un programa consciente de manifestación simbólica del poder del rey, que hunde sus raíces en la instancia divina, e intenta mostrar su legitimación a través de elementos que representan su poder territorial. Culminada la unión de Castilla y León con su padre, Fernando III, su hijo Alfonso dará la forma definitiva a este signo real, en el que los elementos simbólicos dibujados se enriquecen, se superponen y, al mismo tiempo, se hacen más explícitos, convirtiéndose así en inconfundibles ante la mirada de cualquier súbdito, aunque no tuviera posibilidad, si de un illiteratus se trataba, de acceder a su contenido.36

Así, la cruz latina, símbolo parlante de la corona castellana, si bien va a tener una representación mayoritaria en la cancillería alfonsí como único dibujo que ocupe el campo de la circunferencia, va a dar paso a otra representación visual minoritaria en este reinado, pero que será la que se perpetúe como modelo hasta el fin de la Edad Media. Y va a ser esta cruz de origen imperial la que cuartele el espacio interior de la circunferencia, en donde asistimos a la representación de castillos y leones de manera alternativa. Es la recuperación de lo „antiguo“ – el león –, la introducción de un nuevo símbolo castellano – el castillo –, y la visualización, en este caso en pie de igualdad, de ambos reinos. Esta representación englobadora fue la adoptada por su hijo y sucesor, Sancho IV (1284–1295), que la consideró, quizás, como la forma más explícita de legitimar su acceso algo turbulento al trono.

Pero además, la expresividad que muestra este elemento figurativo del signo real, debe entenderse como una „heraldización“ evidente en el diseño adoptado, y está en clara relación con la figuración de la que son objeto los sellos de los monarcas castellanos – sobre todo el sello de plomo utilizado habitualmente en el privilegio rodado –, que muestran al rey, a caballo o en majestad, y, también, el castillo y el león, emblemas característicos y tangibles de su dominio territorial y de su auctoritas.37 Es, de este manera, como se explica que las únicas transformaciones que se van a detectar en el símbolo parlante, que ya ha alcanzado con Alfonso X su arquetipo, se produzcan a raiz de la incorporación eventual o definitiva de nuevos reinos. El modelo, sin embargo, permanece, si bien se superponen nuevos elementos de representación territorial. Así, la incorporación por [p. 253] muy poco tiempo del reino de Portugal a la corona castellana, en época de Juan I (1379–1390), trajo consigo la introducción del escudo portugués, simultaneándolo con los leones y castillos,38 y ello se reafirma incluso a final de sus días, pues los privilegios rodados de los Reyes Católicos van a reflejar la conjunción de ambas coronas en el dibujo de los símbolos parlantes de Castilla y Aragón, ajena ésta hasta entonces a esta tradición formal en sus documentos más solemnes.39

Conseguida la definición de los elementos básicos y constitutivos de la rueda – símbolos parlantes y signos escritos – no termina aquí la aportación de Alfonso X, ya que, sin duda, con intención clara de resaltar aún más la fuerza expresiva del signo real, va a introducir el color en su representación. Azules, rojos, amarillos, verdes e incluso pan de oro van a usarse, a partir de ahora, en el diseño de la rueda de los documentos españoles, que también van a ser un magnífico testimonio de las tendencias artísticas de la Baja Edad Media, y un indicio del interés de los destinatarios de estos diplomas, ya que mediante el pago de las tasas de cancillería podían obtener auténticas obras de arte que realzaran la importancia de la dádiva real de la que habían sido beneficiarios.40 De la misma manera, esta inequívoca manifestación visual de la corona castellana se va a ir enriqueciendo con otros recursos ornamentales, sobre todo, con la llegada al poder de la dinastía Trastámara, que es cuando la rueda se suele enmarcar en un gran cuadrado, cuyos triángulos resultantes van a a ser también objeto de decoración.

Por último habría que añadir que si la rueda a lo largo de su uso más que centenario va a conseguir una clara fijación de sus elementos constitutivos, tampoco habría que pasar por alto la tendencia que parece atisbarse hacia una „normalización“ de su tamaño. A mi entender, sin llegar a ser determinante a la hora de fijar su carga simbólica,41 sí conviene señalar unos indicios que apuntan a que su formato se relaciona, según las épocas y las circunstancias, con factores de tipo documental o con hechos políticos concretos, que para que surta el adecuado efecto necesariamente divulgativo, adquiere una dimensión concreta, al hacerse más evidente.

Viéndolo con una perspectiva histórica más dilatada, la „magnitud caprichosa“ y la „tendencia irregular“, denominaciones usadas por otros [p. 254] estudiosos,42 no parecen las más adecuadas a la hora de analizar este aspecto. Así, en el reinado de Fernando II, el primer rey que usó la rueda, se alumbra una evidente progresión en sus dimensiones, que van oscilar desde unos 70 mm. en los inicios del reinado hasta unos 150–160 mm., coincidiendo las cotas más altas cuando este rey leonés está en la cumbre de su poder y se titula Rex hispaniarum. Por contra, su sucesor, Alfonso IX, cuando usa este signo lo reduce a dimensiones pequeñas – unos 60 mm. – reafirmándose así, por una parte la debilidad de su reinado con respecto al de su padre, y por otro lado, la precariedad del uso de este medio de validación en su cancillería, consecuencia, sin duda, de la no necesidad de este medio simbólico y propagandístico ante unos súbditos constreñidos al exclusivo ámbito leonés.

Una situación contraria nos encontramos en Castilla, a partir de la mayoría de edad de Alfonso VIII – con una cancillería de gran actividad confirmatoria y una copiosa y continua producción del privilegio rodado. De nuevo se inicia un camino hacia la consecución de unas determinadas dimensiones, que permanecen más o menos estables en los reinados de Enrique I y Fernando III, para llegar a alcanzar con Alfonso X los 200 mm. El carácter continuista de la cancillería de su hijo y sucesor Sancho IV, se observa también, al mantener, en muchas ocasiones este tamaño. ¿Imitación y legitimación de su acceso al trono?

Sin embargo, a partir de aquí se observa una tendencia hacia la fijación de un tamaño standar, entre 150–170 mm., que se evidencia en la cancillería de Alfonso XI (1312–1350), y se consolida con los Trastámaras hasta el final de su periodo de utilización.43 Y a mi entender, algo tiene que ver en ello la consagración definitiva de las confirmaciones por extenso, de las que los privilegios rodados van a ser su vehículo principal, y la creación dentro de la cancillería castellana de una oficina específica para la emisión de este tipo documental, la Notaría mayor de los Privilegios (rodados), precisamente en este reinado.44


A lo largo de estas breves notas he intentado poner de relieve la extensa trayectoria de este singular elemento de validación hispano. De evidente [p. 255] influjo pontificio en sus inicios, no será hasta el momento de su introducción en el ámbito de la documentación real cuando vaya adquiriendo aquellos elementos constitutivos que la definen, y asuma un carácter de elaboración propia y „autóctona“, de identificación clara y precisa de unos documentos que emanaron de las cancillerías soberanas de unos territorios concretos.

Conseguida su definición, elaborado su arquetipo, a la par que la definitiva configuración de los otros elementos validatorios del Privilegio Rodado – el sello de plomo y las columnas de confirmantes –, el largo recorrido de su uso y empleo por la cancillería castellano-leonesa nos muestra, una vez más, que la respuesta documental que dio este organismo de expedición, fiel termómetro del poder real, fue la adecuada a las distintas coyunturas políticas de estos territorios. Los recursos gráficos, los símbolos parlantes y visuales, el color, el formato y su disposición textual se unen ante la necesidad de traslucir un mensaje tangible. Y los reyes, conscientes de la extraordinaria fuerza social que tenían los símbolos,45 quisieron dotar a estas ruedas de un fuerte papel propagandístico reflejo de su poder, darles, en definitiva, una simbología.46 Y esa es la razón de su persistencia.

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1 A este respecto puede verse el trabajo de mi colega P. Ostos en este mismo volumen.
2 A este respecto puede verse J. Muñoz Rivero, Del signo rodado en los privilegios reales anteriores a D. Alfonso el Sabio, en: Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos II, Madrid, 1972. – J.Mª Escudero de la Peña, Privilegio rodado e historiado del rey D Sancho IV, en: Museo Español de Antigüedades I., Madrid, 1872, y Signos rodados de los reyes de Castilla, en: Museo Español de Antigüedades V, Madrid, 1875. – A. Eitel, Rota und Rueda, en: Archiv für Urkundenforschung V, (1913–1914). – Mª T. Villar Romero, Privilegio y signo rodado. Resumen de Tesis Doctoral, Madrid, 1964. – J.A. Martín Fuertes, El signum regis en el Reino de León (1157–1230). Notas sobre su simbolismo, en: Graphische Symbole in mittelalterlichen Urkunden, Sigmaringen, 1996, pp. 463–478. – P. Ostos y M. L. Pardo, Signo y Símbolo en el Privilegio Rodado, en: Sevilla, ciudad de Privilegios. Escritura y poder a través del Privilegio Rodado, Sevilla, 1995.
3 En efecto, el uso de la rota en el ámbito episcopal y en algunas cancillerías soberanas europeas está constatado en Alemania (J. Dahlhaus, Aufkommen und Bedeutung der Rota in der Papsturkunde, en: Graphische Symbole, (v. adn. 2), pp. 407–424), en Italia, tanto en los territorios bajo la soberanía de los normandos (H. Enzensberger, Beiträge zum Kanzlei- und Urkundenwesen der Normannischen Herrscher Unteritaliens und Siziliens, Munich, 1971, pp. 77–86), como en diversas diócesis (A. Eitel, op. cit. adn. 2. – G. Cencetti, Note di diplomatica vescovile bolognese dei secoli XI–XIII, en: Scritti di Paleografia e Diplomatica in onore di Vincenzo Federici, Florencia, 1944, pp. 159–223, y C. Cipolla, La „bulla maior“ en: Atti della R. Academia delle scienze di Torino, ser. II,50, 1899, pp. 103–126). También en Francia y en los antiguos Paises Bajos (O. Guyotjeannin, L’influence pontificale sur les actes episcopaux français, en: L’Église de France et la Papauté (X–XIIIe siècles), París-Bonn, 1993, pp. 83–102. – T. de Hemptinne, Les symboles graphiques dans les chartes du comté de Flandre jusqu’au début du XIIIe siècle, en: Graphische Symbole (v. adn. 2), pp. 509–528). Por último, en el vecino reino de Portugal, que acababa de independizarse de Castilla (A. de Jesus da Costa, La chancellerie royale portugaise jusqu’au milieu du XIIIe siècle, en: Revista portuguesa de Historia XV, Coimbra, 1975, pp. 143–169), y I. da Rosa Pereira, Symboles graphiques dans les chartes médiévales portugaises, en: Graphische Symbole, pp. 491–502.
4 A. Eitel, op. cit. adn. 2, p. 299, y A. Riesco Terreros, Diplomática eclesiástica del reino de León hasta 1300, en: El reino de León en la Alta Edad Media VII, León, 1995, p. 462 y ss.
5 M. Lucas Álvarez, Las cancillerías reales (1109–1230), en: El reino de León en la Alta Edad Media V, León, 1993, p. 370. En esta obra se incluyen estudios singulares de todas las cancillerías de los reyes castellano-leoneses, y leoneses, Urraca, Alfonso VII, Fernando II y Alfonso IX, hasta la unión definitiva con Fernando III. Su exhaustividad en el manejo de las fuentes manuscritas e impresas, como las clásicas de P. Rassow o de B. Reilly, para la cancillería del emperador, y las de J. González para las restantes, me evita reiterar citas eruditas sabiamente usadas por el autor de esta monografía.
6 P. Ostos Salcedo, La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158–1214). Una aproximación, en: Boletín Millares Carlo, XIII, Las Palmas de Gran Canaria, 1994, pp. 125 y ss.
7 En todo este periodo hay una salvedad referida al reinado de Alfonso IX de León, en el que el signo se constata tan sólo al inicio y al final de su reinado. Pero de eso se hablará más adelante.
8 R. A. Fletcher, The episcopate in the Kingdom of León in the Twelfth century, Oxford, 1978, pp. 108–109.
9 T. Frenz, I documenti pontifici nel medioevo e nell’età moderna, Ciudad del Vaticano, 1989, p. 22.
10 R. A. Fletcher, op. cit. adn. 8, p. 186. – J. A. Martín Fuertes, op. cit. adn. 2, pp. 464–465.
11 J. A. Maravall, El concepto de monarquía en la Edad Media española, en: Estudios de Historia del pensamiento español, Madrid, 1973, pp. 77 y ss.
12 M. Lucas Álvarez, op. cit. adn. 5, pp. 136 y ss.
13 J. A. Martín Fuertes, op. cit. adn. 2, pp. 467–468 y M. Lucas Álvarez, op. cit. adn. 5, pp. 349 y ss.
14 J. A. Martín Fuertes, op. cit. adn. 2, p. 470.
15 P. Ostos Salcedo, La cancillería de Alfonso VIII, op. cit. adn. 6, p. 105.
16 Ibidem, p. 106.
17 A. Millares Carlo, La cancillería real en León y Castilla hasta fines del reinado de Fernando III, en: Anuario de Historia del Derecho Español 3, Madrid, 1926, pp. 272 y ss.
18 En este sentido no hay que olvidar las ruedas empleadas por doña Berenguela, reina de León, pero infanta de Castilla, y por doña Leonor, mujer del rey Alfonso VIII (Vid. J. González, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid 1960, pp. 217 y 227). También es el signo usado para validar una donación del maestre de Calatrava a Tello Pérez, en 1181, aunque el autor de su estudio, lo considera un hecho aislado dentro de la documentación de las Ordenes Militares (Vid. B. Casado Quintanilla, Un privilegio rodado expedido por el maestre de Calatrava, en: Anuario de Estudios Medievales 13, Barcelona, 1983, pp. 137–148).
19 M. Lucas Álvarez, op. cit. adn. 5, p. 564–565.
20 M. Lucas Álvarez, op. cit. adn. 5, p. 542 y J. A. Martín Fuertes, op. cit. adn. 2, p. 474.
21 M. Lucas Álvarez, op. cit., p. 564.
22 M. Lucas Álvarez, op. cit., p. 542.
23 M. Lucas Álvarez, op. cit., p. 543 y J. A. Martín Fuertes, op. cit., p. 475.
24 L. Sánchez Belda, La confirmación de documentos por los reyes del Occidente español, en: Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos LIX, Madrid, 1953, pp. 95–97.
25 M. T. Clanchy, From memory to written Record, England 1066–1307, Londres, 1979, pp. 246–248. – Th. de Hemptinne, Les symboles graphiques dans les chartes du comté de Flandre jusqu’au début du XIIIe siècle, en: Graphische Symbole, v. adn. 2, p. 518. – J. E. Sayers, The land of Chirograph, Writ and Seal: the Absence of Graphic Symbols in English Documents, en: Graphische Symbole, pp. 533-549.
26 P. Ostos Salcedo, La cancillería de Alfonso VIII, op. cit. adn. 6, p. 119.
27 M. Lucas Álvarez, op. cit. adn. 5, p. 95.
28 P. Ostos Salcedo, La cancillería de Alfonso VIII, p. 124.
29 M. Lucas Álvarez, op. cit., pp. 590 y ss.
30 Ibidem, pp. 524–525.
31 P. Ostos Salcedo, La cancillería de Fernando III, rey de Castilla (1217–1230), en: Fernando III y su época, Sevilla, 1995, p. 70.
32 A. J. López Gutiérrez, La cancillería de Fernando III, rey de Castilla (1230–1253), en: Fernando III y su época, Sevilla, 1995, pp. 72 y ss.
33 A. H. N. Sección Clero, carpeta n° 1655. – Sección Sellos, doc. n° 581 y 717.
34 P. Ostos Y M. L. Pardo, Signo y Símbolo, en: Sevilla, op. cit. adn. 2, p. 23.
35 Partida III.18.2.
36 P. Ostos y M. L. Pardo, Signo y Símbolo, pp. 21 y ss.
37 F. Menéndez Pidal, Apuntes de Sigilografía española, Guadalajara, 1984, p. 45 y ss., y T. F. Ruiz, L’image du pouvoir à travers des sceaux de la monarchie castillane, en: Génesis medieval del Estado Moderno: Castilla y Navarra (1250–1370), Valladolid, 1987, pp. 217–227.
38 A.C.S. Fondo Histórico General, Sección IX, caja 3–46.
39 M.S. Martín Postigo, La cancillería de los Reyes Católicos, Valladolid, 1959, pp. 109–113. – P. Ostos y M. L. Pardo, Signo y Símbolo, en: Sevilla, op. cit. adn. 2, pp. 22–23.
40 M. Pastoureau, Figures et couleurs. Études sur la symbolique et la sensibilités médivales, París, 1986, y sobre todo, Couleurs, Images, Symboles, París, 1993, 290 pp.
41 Con prudencia se pronuncian en este sentido A. Eitel, v. adn. 2, p. 323, y J.A. Martín Fuertes, v. adn. 2, p. 469.
42 Ibidem.
43 P. Ostos y M. L. Pardo, Signo y Símbolo, en: Sevilla, op. cit. adn. 2, p. 23.
44 E. González Crespo, Organización de la cancillería castellana en la primera mitad del siglo XIV, en: En la España Medieval, V. Estudios en memoria del profesor D. C. Sánchez Albornoz, Madrid, 1985, pp. 467–468. – M. S. Martín Postigo, La cancillería real castellana: Notaría mayor de los privilegios (rodados) y escribanía mayor de privilegios y confirmaciones, en: Actas de las Ias jornadas de Metodología aplicada a las ciencias históricas V, Santiago de Compostela, 1977, pp. 467–468.
45 U. Eco, Tratado de semiótica general, Barcelona, 1981, p. 472. – M.P. Alonso Romero, La monarquía castellana y su proyección institucional (1230–1350), en: Historia de España de Menéndez Pidal, t. XIII, Madrid, 1990, p. 517.
46 P. Ostos y M. L. Pardo, Signo y Símbolo, en: Sevilla, op. cit. adn. 2, p. 24.