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[p. 513] Los escribanos públicos de Sevilla en el siglo XIII

Siglas utilizadas

A.C.S. = Archivo de la Catedral de Sevilla

A.H.N. = Archivo Histórico Nacional

A.L. = Rev. Archivos Leoneses

A.M.S. = Archivo Municipal de Sevilla

B.E.Ch. = Bibliothèque de l’École des chartes

B.S.C.C. = Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura

H.I.D. = Historia. Instituciones. Documentos

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Con la extensión del reino castellano a los territorios más meridionales de la Península, Sevilla entra de lleno en la órbita del reino de Castilla. Sus leyes, su organización socio-económica y sus instituciones fueron transplantadas en unos lugares «ajenos» durante tanto tiempo a la corriente de civilización castellana.

La regulación de la vida cotidiana, la remodelación del territorio [p. 514] y la incorporación de las normas de derecho que acontecieron en la Castilla del siglo xiii van a encontrar un terreno «virgen» y amplio en el que desarrollarse.

En noviembre de 1248 se conquista Sevilla. ¿Qué supone en este lugar la implantación del notariado castellano?

Si por una parte va a ser el siglo xiii cuando se asiste al desarrollo y ulterior consolidación del notariado en el reino de Castilla1, esta transición se une en Sevilla al momento específico de una nueva corriente de civilización. Es decir, vamos a asistir desde la mitad de este siglo xiii a la implantación de una institución como el notariado romanista, ajeno al uso, costumbre y ley islámica.

¿De qué manera estos dos hechos influyen en el notariado sevillano? ¿Cuál va a ser su organización y actuación documental? ¿Cómo son sus documentos?

A. Los escribanos públicos

Junto a los escriuanos reales dedicados a confeccionar los documentos de la cancillería y demás organismos de la administración real, a los que Fernando III y su hijo Alfonso X hicieron partícipes en el «Repartimiento» del reino sevillano2, actúan en Sevilla los escriuanos públicos cuya nominación correspondía a la ciudad según concesión de Alfonso X3. Tenemos también noticias de los escriuanos que actuaban en el concejo sevillano. Parece que la nominación fue de por vida y que recaía en personas de la alta nobleza como Nicolás Pérez de Villafranca, escribano del concejo de 1295 y secretario de Sancho IV4. En las Ordenanzas de 1286 se reglamenta cómo han de usar de sus oficios los alcaldes y sus escribanos. Su labor ha de ser, entre otras, la escrituración concejil, separando de manera taxativa ésta de la de los escribanos públicos salvo en las debdas o en los pleitos que fuesen librados antellos por juyzios5.

[p. 515] El número y organización de los escribanos va a depender de la pronta regulación de la vida ciudadana. Así Fernando III reunió cortes en Sevilla en 12506 y le concedió a esta ciudad el fuero de Toledo. En 1251, nombra al infante D. Felipe como electo de la sede hispalense y será a principios del año siguiente cuando la mezquita mayor sea consagrada en catedral7.

Los primeros documentos notariales elaborados en Sevilla y que han llegado a nuestros días datan de 1253. Causas diversas podrían explicar — a nuestro entender — lo tardío del hecho documental.

Sabemos que el repartimiento fernandino no fijó de manera absoluta la nueva población, es más, la junta de partidores siguió funcionando hasta fines de 12538. Los nuevos vecinos eran muy inferiores en número a los antiguos; a ello se le unió el absentismo de la primera oleada repobladora que, abandonando casas y propiedades, volvieron a sus lugares de origen. Alfonso X, por consiguiente, se vio obligado a anular las diposiciones de su padre y a autorizar nuevamente a la ciudad a disponer de haciendas y lugares en beneficio de nuevos pobladores9.

A la escasez de población de los primeros años de la Sevilla cristiana, se unen unas razones que podríamos denominar de carácter archivístico, de depósito y de conservación documental. El 95 % de las fuentes notariales que se nos han transmitido de este período se conservan en el Archivo de la Catedral de Sevilla, que como institución — ya lo mencionamos anteriormente — inició su andadura en 1252. De la mano de D. Remondo, su verdadero organizador de 1259 a 128610, la iglesia hispalense se convierte en autora y receptora de numerosos documentos y, aunque la realidad documental de [p. 516] la ciudad fuese sin duda más amplia y más rica, creemos no obstante que ésta puede ser muestra representativa de cómo los sevillanos del xiii vendían, compraban, testaban, plasmaban, en suma, su vida cotidiana.

Cuando en 1360, Pedro I dio a Sevilla su Ordenamiento sobre la administración de justicia en esta ciudad, ya entonces existían 18 oficios en el notariado sevillano, todos de creación municipal11. Tradicionalmente, las fuentes historiográficas han ido perpetuando este número, e incluso más, como el existente en la Sevilla del Repartimiento. Ortiz de Zúñiga relaciona el número de 18 oficios públicos con el reparto en collaciones, que el monarca castellano hizo de la ciudad, asignando cada dos personas principales, un escribano porque mas autenticamente lo hiziese12, pese a que el número de collaciones excedía del asignado a los oficios públicos. Guichot, por su parte, eleva el número de escribanías a 20, una por cada collación13. Más recientemente, J. González niega la adscripción de los escribanos por collaciones y constata en el libro del Repartimiento a tan sólo 10 escribanos14.

A tenor de la realidad documental, constatamos que en 1253 son 13 los posibles escribanos públicos que desarrollaban su labor en la ciudad de Sevilla. Este número va sucesivamente aumentando en las décadas siguientes hasta los albores del siglo xiv. Así, entre los años 60-70 el número de los escriuanos de Seuilla se duplica con toda seguridad, manteniéndose en las dos décadas siguientes hasta llegar al final de la centuria a 43. Este número tan abultado no responde al de oficios públicos sino al de las personas cuya labor escrituraria se desarrollaba en el ámbito notarial. Un hecho también a destacar dentro de lo abultado de esta última cifra es la evidencia de que a partir de 1292 se produce una «renovación» de personas que ejercían este officium publicum, consolidándose sin duda esta institución en la Sevilla castellana.

[p. 517] A la hora de examinar la figura del notario y su actuación en el ámbito documental, consideramos de importancia detenernos de manera singular en el título que éste utiliza en su labor escrituraria15, porque no es sino reflejo de la nueva doctrina legal — Fuero Real y Partidas — que llevó al cambio del simple scriptor al escribano como persona depositaria de la fides publica.

Son distintas, pero no diferentes las denominaciones que las fuentes consultadas nos muestran. Si unos suscriben como testigos sin añadir título alguno16, lo habitual resulta ser la aposición del título, eso sí, con alguna u otra variante.

El hecho de que una suscripción no venga acompañada por su título adecuado, no implica necesariamente que esa persona no pertenezca al oficio notarial. Estamos en un período de fluctuación y de fijación — ya lo hemos dicho — y ello se refleja con toda nitidez en este aspecto. Así, por ejemplo, y se podrían citar muchos más, Remón Pérez que en 1253 se autotitula scriptor Sibille17, dos años más tarde, aun siendo autor material del hecho documentado, no señala título alguno18; poco tiempo después, en cambio, se dice scriuano público de Seuilla19, para a continuación de nuevo omitirlo20. El carácter fluctuante que se aprecia en este caso y en otros no podemos, sin embargo, constatarlo para determinadas personas que como testigos han suscrito los documentos únicamente con la expresión de su [p. 518] nombre21, pese a ello nos atrevemos a considerarlos como posibles detentadores de oficios públicos, sobre todo a partir de la entrada en vigor de las Partidas que preceptúan que los testigos deben ser escribanos públicos o, en su defecto, tres homes bonos22.

Ahora bien, la denominación habitual es la de escriuano de Seuilla / escriuano público de Seuilla. Justamente va a ser en los primeros documentos cuando aparece por primera vez el título de escriuano de Seuilla / scriptor Sibille, predominando en estos primeros años la versión latina, a la romance23 y, como señala Bono, tan sólo hay dos casos de notarius publicus Sibille, denominación que considera como erudita y foránea24.

En 1261, Remón Pérez suscribe como escriuano público de Seuilla, es ésta la primera aparición de este título en los documentos sevillanos25, que alternará en su uso con la de escribano de Sevilla a partir de 1266. Esta nueva denominación, que no es sino el reflejo de la aplicación del Fuero Real, se muestra predominante desde 1286 — ya se habían difundido las Partidas —, aunque no pueda decirse que existiera una diferenciación neta entre una y otra. Si el título refleja la fidelidad a las nuevas normas, su actuación documental no parece determinarse por él. La exacta correspondencia entre escriuano de Seuilla como autor material — escriuí — y escriuano público de Seuilla como autor de la iussio en la oficina notarial — fiz escriuir — no es totalmente puntual en los documentos sevillanos del siglo xiii26. De nuevo estamos ante la realidad de una fluctuación entre la norma y los usos documentales.

Abundando en ello, es frecuente encontrar la simple denominación de escriuano omitiendo el lugar — Sevilla — donde ejerce su [p. 519] labor27. Parece que ello se relaciona, casi en todos los casos, con la actuación testifical, pero de nuevo no podemos establecer una conclusión taxativa, ya que el paso de los años no parece consolidar titulación tan exigua. Así por ejemplo, Ordón Gil en fecha tan tardía como 1292 y siendo autor de la iussio documental, se denomina solamente como escriuano28, y en 1293 en la misma actuación: escriuano de Seuilla29 y escriuano público de Seuilla30.

Por último observamos que es en 1266 y sobre todo a partir de 1285 cuando los escribanos hispalenses utilizan también la denominación de escribanos del concejo con ligeras variantes:

  • escriuano público del conçeio de la muy noble çibdat de Seuilla31
  • escriuano público del conçeio de Seuilla32
  • escriuano del conçeio de Seuilla33
  • escriuano del conçeio34
  • escriuano de la muy noble çibdat de Seuilla35

titulación que designa igualmente a los titulares de las escribanías públicas sevillanas que, como ya dijimos anteriormente, eran proveídas por el concejo hispalense desde fechas muy tempranas. Esta misma realidad se constata en territorios geográficos más lejanos [p. 520] como León36 y como una práctica habitual de los concejos castellanos en la Baja Edad Media37.

Otras notas a destacar sobre los escribanos sevillanos son su procedencia castellana, que J. González afirma como predominante en la repoblación de esta ciudad y que en sus documentos reflejan como ejemplos tempranos de la aplicación de las normas legales de la época (F.R., Esp. y Partidas). Y su carácter laico. No encontramos mención alguna a lo que en épocas anteriores pudo ser habitual entre los notarios, es más el cabildo catedralicio del que suponemos una «incipiente» organización documental utilizó en varias ocasiones a los escribanos públicos de Sevilla para dar fe a sus documentos privados38.

B. Su actuación

1. Genética documental

En todo estudio diplomático se presta una especial atención al proceso de elaboración de los documentos, como uno de los principales objetivos de la Diplomática39 y como parte esencial de la misma40, ya que el análisis de sus fases ayuda a «precisare la funzione dei singoli ufficiale, fino a ricostruire la storia e la composizione degli uffici che in modo diretto o indiretto partecipano alla preparazione del documento»41.

[p. 521] La elaboración de los documentos es la sucesión de todas las operaciones por las que éstos pasan desde el momento en que son solicitados o concebidos y puestos por escrito hasta el cumplimiento de todas las formalidades susceptibles para llevar a cabo su ejecución42. En nuestro caso, los momentos genéticos del documento notarial castellano aparecen reglamentados en el Fuero Real y las Partidas. De todos son conocidas las fases textuales que se sucedieron para llevar a cabo la formulación escrita que constituye el documento43. Por ello, nuestra pretensión va a orientarse a detectar esos «momentos» en la práctica documental de los notarios sevillanos del siglo xiii.

Rogatio / Iussio

Si de una manera habitual el proceso genético del documento notarial se inicia con la rogatio, en los documentos de los notarios hispalenses se observa que la demanda de escrituración ha sido sustituida, o al menos así lo aparenta, por una iussio documental en muchas ocasiones.

La rogatio del otorgante se aprecia en muy contadas ocasiones; concretamente, en 1253, el notario público de Sevilla Petrus Luppi señala su carácter de rogatus en la validación del documento44; así como, años más tarde — 1294 —, el escribano Garçi Yuannez, recibe el ruego de los autores jurídicos del documento para confeccionar la carta pública. El mismo sentido tiene la petición que Sancho y Pedro García hacen al escribano Juan García de formalizar la toma de posesión de unas casas en la collación de El Salvador a favor del cabildo sevillano; su redacción en forma objetiva y su carácter testimonial servirían de explicación45.

Más frecuente es la aparición de lo que podríamos denominar rogatio notarial, en tanto que el ruego afecta igualmente a su autor material, pero éste ha sido transmitido por el notario: Et yo Iohán [p. 522] Gonçález, escriuano de Seuilla, escriuí esta carta por ruego de Garçi Iuuannez de Palencia que tiene la nota46.

Por contra, la iussio expresada por los autores jurídicos y reflejada en la confectio es la característica más dominante en esta primera fase textual. De forma «casi» generalizada la constatamos desde 126147 hasta 1300; se expresa dentro del tenor documental, siempre en el anuncio de validación: mandamos ende fazer, y normalmente coincide con la forma diplomática de carta partida por ABC48. Personas tan cualificadas en el cabildo catedralicio como canónigos, arcedianos, racioneros, maestrescuela y el tan renombrado arzobispo de Sevilla D. Remondo por una parte, y el de la sociedad de la época, como el camarero real Juan Mathé, o sevillana, como Rodrigo Esteban, alcalde de Sevilla, por otra, son los autores de esta iussio; su cualificación podría ser lo que explicara esta locución.

La iussio notarial, es decir, la realizada por el notario al escribano para que escriba el documento se refleja de manera esporádica desde 126649 y es constante a partir de 128450. Viene expresada en la suscripción del notario por la locución fiz escriuir. También, a partir de 1285, los documentos señalan una doble iussio, la de los otorgantes [p. 523] y la notarial, si bien este hecho no es tan generalizado como la exclusiva aparición del mandato notarial51.

Por último, indicar la no constatación de este primer momento genético en unos casos52 y en dos ocasiones la coincidencia de la rogatio de los otorgantes y la iussio notarial53, así como de la rogatio e iussio notarial54.

Tal es la realidad que presenta la práctica documental y se nos plantea un interrogante. La expresión de la iussio del otorgante, habitual en los modos cancillerescos, nos recuerda una formación muy especializada de los autores materiales. ¿Va a ser ésta la expresión normal en el documento notarial bajo-medieval o estamos ante unos scriptores provenientes de alguna «cancillería»?

Minutatio

El segundo momento a destacar en el documento notarial sevillano es la elaboración de la nota. Con la aparición del notarius publicus en el siglo xiii se establece la «escritura pública» y con ello se implanta el sistema de matricidad o protocolo como momento obligatorio del documento55. La legislación alfonsí — FR, I, 8, 2; Esp., IV, 12, 8; P., III, 18, 54 y III, 19, 9 — establece en los territorios castellanos la obligatoriedad del registro como el conjunto de las primeras redacciones o notas que el notario usará para la definitiva redacción documental56. Sin embargo parece que esta regulación no [p. 524] hacía sino reconocer una práctica documental que previamente existía en el reino castellano57.

En los documentos por nosotros analizados, la mención primera a esta nota data de 1266 y su poseedor es Antón Ordóñez58. Durante las dos décadas siguientes resulta esporádica su mención59 y será a partir de 1290 cuando se consolide, apareciendo con harta frecuencia60.

Parece que el trascurso de los años no haya incidido en la manera según la cual los escribanos sevillanos expresaban en el discurso diplomático esta fase textual. Invariablemente se formula así: Yo Alfonso Royz, escriuano de Seuilla, escriuí esta carta por ruego de Gonçalo Martínez que tiene la nota61; Yo Iohán Sánchez, escriuano de Seuilla, la escreuí e so testigo de Garçi Yuannez tiene la nota62.

Nada sabemos si las notae se hacían in cartulis o, como prescribía la legislación (P., III, 18, 54), configuraban un liber notularum. La única mención que hemos encontrado como posible referencia de ello es en 1282, cuando se expresa lo siguiente:

Yo Pero Ferrández escriuí esta carta del libro de Iohán Martínez que es finado

Yo Pelegrín, escriuano del conçeio de Seuilla, fiz escriuir esta carta del libro de Iohán Martínez que es finado e pus en ella mio sig(signo)no e so testigo63.

Dada la triple redacción que estipulan las Partidas ¿Se trata del libro de notas o bien del registro?

[p. 525] Es el notario el que poseía la nota y así lo expresa en todos y cada uno de los casos el rogatorio que ejecuta materialmente el documento por orden de aquel; por ello, la locución fiz escriuir debe correlacionarse directamente con tiene la nota y no con el escriuí.

A través de estas menciones observamos asimismo que un mismo notario se vale para la confección de sus documentos de distintos rogatorios; por ejemplo, Ordón Gil en 1293 emplea a Antón Ordóñez como rogatario64; en 1296, a Juan Domínguez65 y en 1297 a Diego Ferrández66. También el notario poseedor de la nota actúa como rogatario en otros documentos coetáneos; así Antón Ordóñez que en 1293 actuó de rogatario de Ordón Gil67, en 1266, como notario manda a Alfonso Ruiz que escriba el documento68 y en 1300 a Juan Alfonso69 y a Diego Fernández70.

Todo ello nos lleva a reafirmar la situación de tránsito y, en ocasiones, de provisionalidad que el notariado sevillano de la época parece atravesar en estos primeros momentos. Que existían las oficinas notariales es algo evidente y suponer un cierto grado de asociación también71, pero que éstas gozaran de una organización puntual y que entre los que trabajaran en ellas tuvieran perfectamente repartidas sus líneas de actuación documental no es tan patente.

Grossatio

Después de leída la nota ante las partes interesadas y los testigos, se inicia el tercer momento de la genética documental, es decir, lo que de manera habitual se conoce como redactio in mundum.

Es evidente que para ello los escribanos hispalenses han contado con los modelos escriturarios que sirven para la redacción de los [p. 526] documentos habituales de las oficinas notariales castellanas72. Pero, ¿con qué medios humanos se ha efectuado la redactio?

El análisis de los caracteres externos y en concreto de la escritura usada para la confectio documental resulta ser en nuestro caso revelador. La presencia de una o dos manos, e incluso más, en el documento original nos revela por una parte una mayor o menor complejidad «burocrática» y por otra, la presencia real de las personas que validan el documento. Desde 1253 a 1300 es constante la autografía de testigos, escribanos, escribanos-notarios y, cuando se refleja, de otorgantes, revelando una amplia muestra de las escrituras góticas usuales del momento.

1262 Remón Pérez
[p. 527]
1277 Ferrant Pérez
1253 Gonçalo Yuannes
[p. 528]
1292 Antón Ordonnez, escribano - Ordón Gil, notario
1296 Iohán Domingez, escribano - Ordón Gil, notario
[p. 529]
1297 Ferrant Lorenço, escribano - Gonçaluo Martínez, notario

[p. 530] Las distintas manos en el documento nos reflejan que en un primer momento la redacción del tenor documental, incluyendo la data y la recognitio o salvamento de errores73 cuando aparece74, y la presencia ocasional al margen del documento de los nombres abreviados de los testigos que posteriormente testifican personalmente en el tenor75, fue ejecutada por una misma mano, la del escribano. Cuando en fechas más tardías — como ya antes mencionamos — son dos las personas intervinientes en la confectio, sigue siendo este mismo escribano su autor material, quedando reflejada la actuación del notario únicamente en su suscripción.

Un segundo momento y no estrictamente necesario76 lo constituiría la suscripción autógrafa de los otorgantes. Son contadas las ocasiones en que ésta viene reflejada en los documentos77. A continuación, las suscripciones de los testigos y por último la suscripción notarial, tal y como lo regula la normativa coetánea78. Cuando a partir de 1266 y sobre todo de 1284, la iussio notarial se hace evidente en la redacción formal, la intervención del rogatorio es previa a la de los otorgantes y testigos, cerrando el discurso la suscripción y, en su caso, el signo notarial.

Validatio

Una vez redactado el documento hay que dotarlo de las marcas validatorias sin las cuales no sería más que «un morceau de parchemin ou de papier sans valeur juridique»79. Las suscripciones de otorgantes, testigos y la de los notarios con sus signos son los elementos [p. 531] validatorios de estos documentos. Muchos por su contenido de carácter sinalagmático son cartas partidas por ABC80 y otros anuncian en su tenor la aposición de sellos. Ni uno ni otro creemos que puedan ser considerados como elementos validatorios determinantes, ya que la sola completio notarial confiere al documento plena autenticidad y validez jurídica.

Como dijimos anteriormente, la suscripción de los otorgantes aparece en pocas ocasiones, quizás porque no resultaba requisito imprescindible para la documentación. Pese a lo escaso del número, creemos que cuando aparece refuerza el carácter contractual del documento y ello por dos razones; una, por la calidad de aquellas personas que intervienen directamente en ese documento: el canónigo de la catedral Juan Martínez, el arcediano de Jerez Juan Muñoz, Don Jaime, chantre de la catedral, y Ferrán Pérez, consejero de Sancho IV y canciller del sello de la poridat, y el escribano Ramón Pérez; y otra, por el carácter de otorgación que siempre revisten estas sucripciones autógrafas. Así entre otras:

- E yo Iohán Martínez, concedo81

- Yo Ferrán Pérez, el sobredicho, otorgo82.

Por contra, la suscripción de testigos no falta en ningún documento por ser con la notarial la que le da «particolare rilevanza giuridica e diplomatica»83. Después de la suscripción de los otorgantes, si las hay, o inmediatamente detrás de la data, los testigos de los documentos por nosotros estudiados no presentan un número fijo a lo largo de los años, pese a que el Fuero Real disponía que fueran tres84 y las Partidas estipulaban que fuesen dos escribanos públicos o bien tres omes bonos85.

Cuatro, tres o dos son los testigos frecuentes, siendo habitual en las últimas décadas que tanto el escribano-rogatio como los notarios [p. 532] unan a sus funciones documentales la testificatio. En todos los casos, las suscripciones son autógrafas y así se ratifica con frecuencia en el anuncio de validación: … e otorgamoslas ante las firmas que escriuieron sus nombres con sus manos en ellas en testimonio86.

Aunque no todos expresan su título, creemos y ya lo apuntábamos anteriormente que si no todos, la inmensa mayoría han acreditado su función escribanil en otras ocasiones87. Es más, la denominación scriptor/scriptor Sibille aparece desde el primer momento — 1253 — si bien la acreditación de la calidad de escriuano para los testigos no aparece reglamentada hasta las Partidas88: Ego Domingo Ferrández, escriuano de Seuilla, so testigo. — Ego Iohán Petriz, scriptor Sibille, sum testis89.

A veces, en el margen inferior del pergamino y con la misma mano que ha redactado el tenor, aunque en escritura de módulo menor, encontramos unos nombres abreviados precedidos de la también abreviación de t͞s: testigo. Normalmente el sistema utilizado para anotar estos nombres es el de suspensión, tipo sigla, lo que nos hace pensar en un conocimiento preciso de la persona a la que hace referencia. Esteban Tomás, cuya ejecutoria profesional fue larga y prolongada90, se expresa simplemento con sus iniciales: E. T.91; el resto utiliza bien la suspensión habitual: Antō Ponz92 o la contracción pura con su signo especial: ͞o ͞z93 y A͞l M͞z94.

Otro hecho a destacar es la coincidencia o no de estas anotaciones marginales con las testificaciones autógrafas, que nos hace pensar en varios momentos en el hecho testifical. En la redactio in mundum se anotan los testigos que en la acción jurídica intervinieron pero ¿coinciden con la documentación? No siempre; en un testamento de 1277 son anotados al margen los nombres de cuatro personas, [p. 533] dos de ellas, Don Arnalt y Domingo Pérez de Ferrera, no suscriben como testigos, y los otros dos, Pero Pérez y Martín García, sí lo hacen junto con Remón Pérez, que es el único que detenta de manera evidente su titulación notarial. ¿Podríamos pensar en la intervención de unos y otros en diferentes momentos de la génesis documental? o, en palabras de Pratesi, en una doble testificación, una ligada a la acción jurídica y la otra, propia de la documentación95.

Con la suscripción notarial y, en su caso, el signo se cierra el proceso genético del documento. Ya en varias ocasiones hemos aludido a lo largo de este artículo la riqueza de datos que aporta en el estudio diplomático esta fórmula.

El notario realiza la completio; las normativas legales de la época y en concreto las Partidas especifican el cierre documental96, es más, debe el escribano público dejar un espacio en blanco entre el tenor y su suscripción y en ella poner su señal.

No apreciamos una variación muy acusada a lo largo de la segunda mitad del siglo xiii. Tan sólo la utilización del latín por el castellano en estas suscripciones casi constante hata 125997 y la presencia o no del signo notarial. Hasta la década de los 70 es excepcional su aparición, generalizándose hasta el final de la centuria:

  • Ego Michael Petriz scripssi et sum testis98.
  • (Signo) Ego Petrus Luppi, notarius publicus Sibille, scripssi et sum testis99.
  • Et yo Remón Pérez escriuí esta carta e so testigo100.
  • Et yo Per Esteuan, escriuano público de Seuilla, la fiz escriuir e pus en ella mio sig(signo)no e so testigo101.

2. Los documentos

Son 126 los documentos sevillanos hechos por los notarios del [p. 534] siglo xiii. En su gran mayoría nos han llegado en su forma original; sólo dos son traslados, pero de fechas muy próximas al original. En la medida que nos ha sido posible hemos manejado las fuentes directamente; son los procedentes del Archivo de la Catedral de Sevilla y los del Archivo Histórico Nacional. De otros, hemos tenido que limitarnos a su publicación, bien por inaccesibilidad del lugar donde se encuentran, bien por estar depositados en sitios excéntricos al entorno castellano.

Son todos ellos en pergamino, de formato variable, si bien los primeros ejemplares parecen gozar de un mayor cuidado en su ejecución y de menor tamaño. En ellos el pautado y las iniciales ornamentadas suelen ser habituales, desapareciendo y cobrando una factura más corriente hacia la mitad de la década de los sesenta. Su escritura, como ya dijimos anteriormente, recoge una amplia gama de las góticas usuales del momento. Todos están redactados en castellano desde 1253, si bien hasta 1259 perdura el latín en invocación, data y suscripciones.

La forma documental presenta una doble redacción: la ya tradicional en forma de carta y, en menor medida, la de acta. Sólo cinco documentos adoptan esta segunda forma de redacción y ello en fechas tardías, pues el primero data de 1285102. Se inicia su formulario con la data, que es más completa que en los documentos en forma de carta, ya que aportan además de los elementos habituales de era hispánica, día y fecha tópica, la especificación del día de la semana en el que sucedieron los hechos que se narran y su escrituración. Le sigue la presencia de testigos y notario y la comparecencia de las personas que intervienen e inmediatamente la narración del asunto: toma de posesión y testamento. A continuación, la petición formulada al notario para que dé fe por escrito de lo narrado. Se finaliza con una nueva alusión a la data, la suscripción de los testigos y, por fin, la suscripción notarial que cierra, como es lógico, el documento.

Los documentos redactados en forma de carta presentan el formulario habitual, desde un principio fijo, solamente variable en el [p. 535] mayor o menor número de cláusulas finales y, como veremos seguidamente, en la distinta manera que adoptan algunas fórmulas diplomáticas como la invocación, notificación y data.

Pese a que su presencia no es constante, la invocación tiene una forma diferente según si corresponde a los primeros documentos o a los últimos. In Dei nomine es la habitual desde 1253 a 1272103 y en la última década nos aparece, ya en castellano, más desarrollada en donde se destaca siempre que el documento se hizo a servicio de Dios104. Es en estos documentos donde creemos que la invocación es más virtual porque coincide en ser la fórmula iniciadora de aquellos cuyo contenido es una constitución de capellanía o legados a la sede catedralicia, mientras que en los primeros, podríamos considerarla como una fórmula anquilosada y quizás fosilizada, utilizándose en aquellos cuyo contenido es una venta, censo o entrega de legado.

La notificación, por contra, es una fórmula siempre constante en los documentos notariales. Su cambio afecta tan sólo a la manera de redacción. Si desde 1253 a 1259, con alguna pervivencia hasta 1264, la fórmula utilizada es la de conosçuda cosa sea a todos los ommes que esta carta uieren, a partir de esta última fecha, se repite invariablemente Sepan quantos esta carta uieren, forma más moderna que coincide asimismo con la adoptada en la documentación real.

Las cláusulas que cierran el dispositivo aumentan según avanzamos en el tiempo. En los primeros documentos el número de cláusulas es tan sólo de una o, como mucho, dos: la de fianza, que permanece en todo el período, y aquella en la que el otorgante entrega su título de propiedad al nuevo poseedor, que aparece tan sólo en los documentos de venta y donaciones; desde 1253 se generaliza sólo hasta 1261, a partir de este años su presencia será esporádica. La mención expresa a la entrega de la carta plomada real en esta cláusula nos hace relacionarla con el nuevo repartimiento hecho por el rey sabio.

En la década siguiente, se generalizan las de aceptación y la [p. 536] corroboración, cuyos ejemplos son muy abundantes y continuados hasta el final de la centuria. Con posterioridad, las de obligación, promesa, reforzada ésta con la de sanción material, y renuncia completan el cuadro de estas fórmulas diplomáticas, y no son estas últimas más que la plasmación por escrito de lo preceptuado y, al parecer, ya habitual en la práctica documental.

Por último, la data también presenta ligeras variantes a lo largo de este período. La redacción en castellano se generaliza en la década de 1260; la expresión del día cambia también, abandonando el sistema de días andados en la misma fecha, por su mención directa. El año, como dijimos anteriormente, se data por el sistema de la era hispánica, el acostumbrado en los documentos castellanos hasta el reinado de Juan I. La data tópica se generaliza en la década de los 80, si bien hay precedentes en las dos décadas anteriores. Precisamente, en esta penúltima década del siglo xiii desaparece la expresión del día y del año en numeración romana y por tanto no desarrollado, atendiendo a la prohibición de que el escribano ponga la inicial del número o de la persona en la redacción del documento105.

Los documentos sevillanos recogen la venta tipológica expresada en el título 18 de la Partida III: ventas, censos, cartas de cambio, cartas de labor, aparcería, donaciones, cartas de compromiso y testamentos son muestra de este amplio espectro. En negocios de acuerdo bilateral como los arrendamientos de las mezquitas sevillanas la forma diplomática de carta partida por ABC se mantiene, si bien a nuestro entender resulta una validación «secundaria» similar a la otorgatio.

Conclusiones

  • Implantación del notariado castellano en Sevilla sin solución de continuidad con respecto a la realidad histórica e institucional anterior.
  • El escriuano de Seuilla es el título que desde el principio adoptan los notarios sevillanos.
  • [p. 537] Su organización «corporativa» no parece estar plenamente fijada hasta la última década del siglo xiv.
  • Su actuación documental, en concreto en algunas fases textuales, no tiene un carácter cerrado y unívoco. La exacta correspondencia entre escriuano de Seuilla como autor material — escriuí — y escriuano público de Seuilla como autor de la iussio notarial — fiz escriuir — no es totalmente puntual en estos documentos.
  • La forma documental, sin embargo, sí se presenta establecida desde 1253; eso sí, se enriquece sobre todo en número de cláusulas y sus tipos, tal y como lo recoge la normativa al uso; los otros cambios atañen a nuevos modos de expresión.

Signos notariales de los escribanos
de Sevilla del siglo XIII

Esteuan Ferrández - Pero Ferrández
[p. 538]
Pero Ferrández
[p. 538] Iohán Martínez de Triana - Roy Munnoz
Ferrant Domínguez - Esteuan Thomás
Román Pérez
[p. 539]
Gonçaluo Martínez - Alfonso Pérez
Pero Gonçález - Petrus Luppi
Iohán Martín - Martín Royz
[p. 540]
Garçi Yuannez 1274 - Garçi Yuannez 1285
Pelegrín - Iohán Garçía
Iohán Ferrández
[p. 541]
Ordón Gil - Alfonso Ferrández
Antón Ordonnez - Gonçaluo Pérez
Per Esteuan

[p. 542] Nomina de los escribanos de Sevilla
en el siglo XIII

Alfonso Ferrández (1285-1296).

Alfonso Martínez (1296-1300).

Alfonso Pérez (1264-1298).

Alfonso Royz (1266-1297).

Alvar Ferrández (1294).

Antón Martínez (1298-1299).

Antón Ordonnez (1266-1300).

Antón Ponz (1290-1299).

Apariçio Pérez (1294).

Arnalt Byanna / Harnal de Viana (1259-1261).

Bartholomeus del Cayre (1254).

Benito Pérez (1270-1272).

Bernalt (1264-1272).

Diego Ferrández (1297-1300).

Domingo Abbat (1253)*

Domingo Andrés (1253-1267).

Domingo Díaz (1264)*

Domingo Ferrández (1253-1264).

Domingo Gómez (1253-1256).

Domingo López (1292).

Domingo Miguel (1253-1275).

Domingo Munnoz (1264-1290).

Domingo Pérez (1253-1284).

Domingo Royz (1274)*

Esteuan Ferrández (1285-1297).

Esteuan Thomás (1253-1292).

Felipe Ferrández (1286-1289).

Ferrant Domínguez (1272-1285).

Ferrant Garçía (1272-1300).

[p. 543] Ferrant Iohannes (1266).

Ferrant Lorenço (1266-1297).

Ferrant Yuannes (1277-1280).

Garçi Martínez (1292-1299).

Garçía Yuannes (1272-1294).

Garçía Ferrández (1279)*

Garçía Yuannes (1274).

Gíl Domínguez (1297).

Gonçalo Martín/Martínez (1257-1300).

Gonçaluo Pérez (1280-1295).

Gonçaluo Yuannes (1253-1254).

Gonçaluo Yuannes Sanjurjo (1285)*

Iohan Alfonso (1299-1300).

Iohan Aluarez de Medina (1253-1254).

Iohan Amigo (1285).

Iohan Domínguez (1296).

Iohan Ferrández (1264-1299).

Iohan Garçi/Garçía (1285-1300).

Iohan Gonçález (1285).

Iohan Gutiérrez (1300).

Iohan Márquez (1275-1290).

Iohan Martín (1295-1300).

Iohan Martínez (muerto en 1282).

Iohan Martínez (1292).

Iohan Martínez de Salamanca (1282).

Iohan Martínez de Triana (1285-1295).

Iohan de Medina (1264-1270).

Iohan Petriz/Perez (1253-1295).

Iohan Rodríguez (1266)*

Iohan Sánchez (1294).

Iohan de Vilalombrosa (1285)*

Lorenço Pérez (1264-1298).

Marcos Pérez (1290-1298).

Martín Garçía (1277).

Martín Pérez (1255)*

[p. 544] Martín Roy/Royz (1295-1300).

Matheo Pérez (1291-1300).

Miguel Iohan (1275)*

Michael Petriz/Pérez (1253-1255).

Ordón Gíl (1266-1297).

Pelegrín (1264-1298).

Per Esteuan (1286-1297).

Pedro Ferrández (1257-1300).

Pero Gonçaluez/Gonçález (1265-1298).

Petrus Luppi (1253-1255).

Pero Martínez (1253-1259).

Pero Nauarro (1264-1270).

Pero Pérez (1277)*

Pero Robert (1264-1266).

Remón Gili (1256-1292).

Remón Pérez (1253-1292).

Roman Pérez (1280-1295).

Roy Munnoz (1292).

Roy Pérez (1275-1285).

Aquellos nombres que a continuación se les ha puesto un asterisco (*) indican su constatación como testigo sin especificación del título de escribano. Si en otros casos la referencias documentales han sido más numerosas y por lo tanto ha resultado fácil su identificación como escribano, en estos resulta por ahora difícil de dilucidar.

[p. 545]
Nombre Años Título Actuac. documental Negoc. documentado Signatura
Domingo Abbat 1253 testigo Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/4
Domingo Pérez 1253 scriptor testigo Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/4
1254 escriuano de Seuilia escriuí Venta A.C.S., c. 119, n.° 37
1257 escriuano scriuí Venta A.C.S., c. 87, n.° 3
1261 escriuano público de Sevilla testigo Cambio A.H.N. OOMM. Uclés, c. 120, n.° 3
1263 testigo Venta A.C.S., c. 62, n.° 30
1278 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/2
1284 escriuano de Seuilla testigo Obligación M. Pidal, Docs. Lingüisticos, I, doc. 354
Iohán Alvarez de Medina 1253 testigo Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/4
1254 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 129, n.° 30/1
Michael Petriz/Miguel Pérez 1253 scriptor scripssi Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/4
1254 scriptor testigo Venta A.C.S., c. 129, n.° 37
1255 testigo Entrega de legado A.C.S., c. 115, n.° 5/1
Domingo Ferrández 1253 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 19/1
1253 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 36
1253 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 32
1253 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 38
1254 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 42
1255 testigo Prohijamiento reciproco A.C.S., c. 181, n.° 55
1264 escriuano escriuí Venta A.C.S., c. 119, n.° 56
1264 escriuano escriuí Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/1
1264 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/2
Iohán Petriz/Pérez 1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 19/1
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/3
1253 scriptor Sibille scripsi Venta A.C.S., c. 119, n.° 36
1254 scriptor testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 42
1254 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 37
1261 escriuano público de Seuilla testigo Cambio A.H.N., OOMM. Uclés, c. 120, 3
1263 testigo Venta A.C.S., c. 62, n.° 30
1291 escriuano de Seuilla testigo Traslado A.C.S., c. 115, n.° 5/1
1295 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 100, n.° 13
1295 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 119, n.° 45
[p. 546] Petrus Luppi 1253 notarius publicus Sibille scripssi Venta A.C.S., c. 143, n.° 19/1
1253 notarius publicus Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 34
1255 notarius publicus Sibille scripsi Entrega de legado A.C.S., c. 115, n.° 5/1
1255 testigo Prohijamiento recíproco A.C.S., c. 181, n.° 55
Esteuan Thomás 1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/3
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 36
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 32
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 38
1254 scriptor Sibille escripsit Venta A.C.S., c. 119, n.° 42
1254 scriptor testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/1
1256 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 18/1
1262 scriuano testigo Censo A.C.S., c. 20, n.° 7
1262 scriuano testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 48
1263 scriuano testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 2/1
1263 scriuano testigo Cambio A.C.S., c. 101, n.° 13/1
1263 testigo Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/2
1265 testigo Censo A.C.S., c. 86, n.° 20
1265 testigo Censo A.C.S., c. 33, n.° 4/1
1266 testigo Censo A.C.S., c. 19, n.° 12/1
1272 escriuano de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 92, n.° 12
1272 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/1
1275 testigo Censo A.C.S., c. 58, n.° 17/1
1275 testigo Censo A.C.S., c. 97, n.° 6/1
1275 testigo Venta A.C.S., c. 37, n.° 11
1276 testigo Censo A.C.S., c. 181, n.° 2
1277 testigo Censo A.C.S., c. 100, n.° 12
1277 testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 50
1292 escriuano testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 8
Gonçaluo Yuannes 1253 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/3
1253 scriptor Sibille scripsit Venta A.C.S., c. 129, n.° 34
1253 scriptor Sibille scripsi Venta A.C.S., c. 119, n.° 38
1254 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 129, n.° 42
1254 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/1
Petro/Pero Martínez 1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/3
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 32
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 34
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 38
1254 scriptor publicus Sibille scripsi Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/1
1255 testigo Entrega de legado A.C.S., c. 115, n.° 15/1
[p. 547] 1259 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 20/3
1259 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 20/2
Domingo Andrés 1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 36
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 34
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 35
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 38
1257 scriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 87, n.° 3
1263 testigo Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/2
1263 testigo Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/1
1263 testigo Venta A.C.S., c. 62, n.° 30
1267 escriuano de Seuilla testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 7/4
Domingo Miguel 1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 36
1253 scriptor Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 32
1253 scriptor Sibille scripssi Venta A.C.S., c. 119, n.° 35
1255 scriptor Sibille testigo Entrega de legado A.C.S., c. 115, n.° 5/1
1264 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/2
1264 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/3
1266 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 31
1274 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 19
1275 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 23
Remón Pérez 1253 scriptor Sibilie scripsit Venta A.C.S., c. 119, n.° 32
1253 scriptor Sibilie testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 35
1255 scripsi Prohijamiento recíproco A.C.S., c. 181, n.° 55
1259 scripssi Venta A.C.S., c. 143, n.° 20/3
1259 escriuí Venta A.C.S., c. 143, n.° 20/2
1261 escriuano público de Seuilla escriuí Cambio A.H.N. OOMM. Uclés, c. 120, n.° 3
1262 escriuano público de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 20, n.° 7
1262 escriuano público de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 84, n.° 48
1263 escriuano escriuí Censo A.C.S., c. 92, n.° 2/1
1263 escriuí Cambio A.C.S., c. 101, n.° 13/1
1263 testigo Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/2
1263 escriuí Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/1
1264 escriuano público de Seuilla escreuí Venta A.C.S., c. 100, n.° 54
1265 testigo Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. XIII, doc. 141
1265 escriuí Censo A.C.S., c. 86, n.° 20
1265 escriuí Censo A.C.S., c. 33, n.° 4/1
[p. 548] 1266 escriuano público de Seuilla escriuí Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 17, n.° 11
1266 escriuano escriuí Censo A.C.S., c. 19, n.° 12/1
1266 escriuí Censo A.C.S., c. 92, n.° 11
1266 escriuí Censo A.C.S., c. 88, n.° 10
1266 escriuano de Seuilla escriuí Constitución de capellanía A.C.S., c. 24, n.° 16/1
1266 escriuí Censo A.C.S., c. 92, n.° 4/1
1267 escriuí Censo A.C.S., c. 84, n.° 7/4
1274 escriuí Venta A.C.S., c. 39, n.° 35/1
1275 testigo Censo A.C.S., c. 86, n.° 19
1275 escriuí Censo A.C.S., c. 89, n.° 17
1275 testigo Censo A.C.S., c. 58, n.° 17/1
1275 testigo Venta A.C.S., c. 37, n.° 11
1277 testigo Censo A.C.S., c. 100, n.° 12
1277 escriuano testigo Testamento A.C.S., c. 75, n.° 11
1277 testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 50
1278 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/2
1278 testigo Donación modal A.C.S., c. 108, n.° 34
1278 testigo Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 209
1278 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 214
1280 testigo Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 100, n.° 18
1292 escriuano público de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 84, n.° 8
Domingo Gómez 1253 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 35
1254 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 30/1
1256 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 143, n.° 18/1
Bartholomeus del Cayre 1254 notarius publicus Sibille testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 42
Martín Pérez 1255 testigo Prohijamiento reciproco A.C.S., c. 181, n.° 55
Remón Gili 1256 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 18/1
1262 scriuano testigo Censo A.C.S., c. 20, n.° 7
1262 testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 48
1263 scriuano testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 2/1
1263 scriuano testigo Cambio A.C.S., c. 101, n.° 13/1
1263 scriuano de Seuilla scriuí Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/2
1263 testigo Venta A.C.S., c. 97, n.° 2/1
1263 scriuano público de Seuilla scriuí Venta A.C.S., c. 62, n.° 30
1265 testigo Censo A.C.S., c. 86, n.° 20
[p. 549] 1265 testigo Censo A.C.S., c. 33, n.° 4/1
1265 testigo Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 141
1292 testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 8
Gonçalo Martín/Martínez 1257 testigo Venta A.C.S., c. 87, n.° 3
1259 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 20/2
1278 testigo Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 209
1280 escriuano testigo Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 100, n.° 18
1293 escriuano del conçeio de Seuilla fiz escriuir Constitución de capellanía A.C.S., c. 47, n.° 8
1293 escriuano del conçeio fiz escriuir Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 115, n.° 1
1295 testigo Labor M. Pidal, Docs. Lingüísticos, I, doc. 356
1297 escriuano de Seuilla fiz escriuir Entrega de legado A.C.S., c. 105, n.° 30
1297 escriuano de Seuilla fiz escriuir Traslado A.C.S., c. 38, n.° 52
1299 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Constitución de capellanía A.C.S., c. 84, n.° 13/1
1300 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 23/1
Pedro/Pero Fernández 1257 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 87, n.° 3
1282 escriuí Venta A.C.S., c. 105, n.° 34
1284 escriuano de Seuilla escriuí Obligación M. Pidal, Docs. Lingüísticos, I, doc. 354
1285 escriuano público de Seuilla testigo Profesión religiosa Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 239
1286 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 2
1293 testigo Testamento A.C.S., c. 74, n.° 3
1294 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 38, n.° 16
1295 testigo Labor M. Pidal, Docs. Lingüísticos, I, doc. 356
A. Byanna/H. de Viana 1300 escriuano de Seuilla escreuí Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 23/1
1259 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 20/3
1261 escriuano de Seuilla testigo Cambio A.H.N. OOMM. Uclés, c. 120, 3
Bernalt 1264 scriuano testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 56
1264 scriuano testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/1
1270 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 88, n.° 17
1272 escriuano público por el rey en Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 27/1
[p. 550] Domingo Munnoz 1264 escriuano de Seuilla escreuí Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/3
1264 escriuano de Seuilla escriuí Empeño M.a C. Casado, Col. Monasterio de Carrizo, doc. 402
1264 escriuano testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 128
1266 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 31
1268 escriuano testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 159
1290 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 243
Iohán de Medina 1264 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 56
1264 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/1
1264 escriuano de Seuilla escriuí Quitamiento M.a C. Casado, Col. Monasterio de Carrizo, doc. 407
1265 escriuano público de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 100, n.° 42
1266 escriuano público de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 74, n.° 5
1270 testigo Venta A.C.S., c. 88, n.° 17
Domingo Díaz 1264 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/2
Lorenço Pérez 1264 escriuano escriuí Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/2
1298 testigo Venta A.C.S., c. 118, n.° 21
Alfonso Pérez 1264 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/3
1264 escriuano testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 128
1279 escriuano de Seuilla escriuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 219
1285 escriuano de Seuilla escriuí Donación modal A.C.S., c. 39, n.° 18
1291 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.M.S., secc. 1, c. 16-1
1292 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 30
1293 escriuí Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 27/1
1293 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 40
1294 escriuano de Seuilla testigo Cambio A.C.S., c. 101, n.° 4/2
1295 escriuano de Seuilla escriuí Compromiso A.C.S., c. 119, n.° 23
1296 escriuano público de Seuilla testigo Cambio A.H.N., OOMM. Calatrava, c. 461, n.° 157
1296 escriuano de Seuilla testigo Traslado A.H.N., OOMM. Calatrava, c. 461, n.° 157
1298 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 118, n.° 21
Pero Nauarro 1264 testigo Venta A.C.S., c. 143, n.° 16/3
[p. 551] 1268 escriuano público de Seuilla escriuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 159
1270 testigo Venta A.C.S., c. 88, n.° 17
Iohán Ferrández 1264 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 54
1265 escriuano escriuí Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 141
1266 escriuano de Seuilla testigo Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 17, n.° 11
1266 escriuano testigo Censo A.C.S., c. 19, n.° 12/1
1266 escriuano testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 11
1266 testigo Censo A.C.S., c. 88, n.° 10
1266 escriuano de Seuilla testigo Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 24, n.° 16/1
1266 testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 4/1
1267 escriuano testigo Censo A.C.S., c. 84, n.° 7/4
1270 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 88, n.° 17
1272 escriuano público del conçeio de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 100, n.° 27/1
de Toledo 1272 testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 12
de Toledo 1275 testigo Censo A.C.S., c. 86, n.° 19
de Toledo 1275 testigo Censo A.C.S., c. 89, n.° 17
1279 escriuano público de Seuilla testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 219
1291 escriuano de Seuilla testigo Do. reservato usufructo A.C.S., c. 39, n.° 16/1
1297 escriuano público de Seuilla escriuí Testamento A.C.S., c. 40, n.° 35/1
1299 escriuano público de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 100, n.° 49
Pero Robert 1264 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 54
1265 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 42
1266 escriuano de Seuilla testigo Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 17, n.° 11
1266 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 74, n.° 5
Ordón Gil 1264 escriuano testigo Venta M.a C. Casado, Col. Monasterio de Carrizo, doc. 406
1264 escriuano de Seuilla testigo Quitamiento M.a C. Casado, Col. Monasterio de Carrizo, doc. 407
1266 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 119, n.° 31
1268 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 159
1274 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 19
[p. 552] 1275 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 23
1280 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 224
1292 escriuano fiz escriuir Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/5
1293 escriuano de Seuilla fiz escriuir Testamento A.C.S., c. 74, n.° 3
1293 escriuano público de Seuilla fiz escreuir Venta A.C.S., c. 84, n.° 22
1293 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 40
1296 escriuano de Seuilla fiz escriuir Cesión A.C.S., c. 181, n.° 18
1297 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Testamento A.C.S., c. 38, n.° 52
Pelegrín 1264 escriuano de Seuilla escreuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 128
1264 escriuano de Seuilla testigo Empeño M.a C. Casado, Col. Monasterio de Carrizo, doc. 402
1264 escriuano de Seuilla escriuí Venta M.a C. Casado, Col. Monasterio de Carrizo, doc. 406
1268 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 159
1275 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 23
1282 escriuano del conçeio de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 105, n.° 34
1284 scriuano de Seuilla fiz escriuir Obligación M. Pidal, Docs. lingüisticos, I, doc. 354
1285 scriuano de Seuilla testigo Donación modal A.C.S., c. 39, n.° 18
1285 scriuano de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 119, n.° 143
1291 scriuano de Seuilla testigo Traslado A.C.S., c. 115, n.° 5/1
1292 escriuano de Seuilla fiz Donación Gaibrois, Sancho IV, III, doc. 426
1295 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 13
1295 testigo Pago A.C.S., c. 74, n.° 20
1298 scriuano de Seuilla fiz Venta A.C.S., c. 50, n.° 39
Ferrand Iohannes 1265 testigo Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 141
1266 testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 11
1266 testigo Censo A.C.S., c. 88, n.° 10
1266 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 24, n.° 16/1
Pero Gonçaluez/Gonçalez 1265 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 42
1266 escriuano público de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 74, n.° 5
1293 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 22
1298 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Aparcería A.C.S., c. 111, n.° 13/7
[p. 553] Iohán Rodríguez 1266 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 31
Alfonso Royz 1266 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 74, n.° 21
1293 escriuano de Seuilla escriuí Constitución de capellanía A.C.S., c. 47, n.° 8
1293 escriuano de Seuilla escriuí Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 115, n.° 1
1297 escriuano de Seuilla testigo Testamento A.C.S., c. 38, n.° 52
Antón Ordonnez 1266 escriuano público del conçeio de la muy noble çibdat de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 74, n.° 21
1285 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 87, n.° 27
1292 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/5
1293 escriuano de Seuilla escriuí Testamento A.C.S., c. 74, n.° 3
1293 escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 22
1296 testigo Cesión A.C.S., c. 181, n.° 18
1297 escriuano público de Seuilla testigo Traslado A.C.S., c. 4, n.° 14
1300 escriuano público del conçeio de la muy noble çibdat de Seuilla fiz escriuir Constitución de capellanía A.C.S., c. 69, n.° 15/1
1300 escriuano público del conçeio de la muy noble çibdat de Seuilla fiz escriuir Constitución de capellanía A.C.S., c. 62, n.° 12/1
1300 escriuano público del conçeio de la muy noble çibdat de Seuilla fiz escriuir Constitución de capellanía A.C.S., c. 74, n.° 23/2
Ferrant Lorenço 1266 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 74, n.° 21
1296 escriuano de Seuilla escriuí Cambio A.H.N., OOMM. Calatrava, c. 461, n.° 157
1296 escriuí Traslado A.H.N., OOMM. Calatrava, c. 461, n.° 157
1297 escriuano de Seuilla escriuí Traslado A.C.S., c. 38, n.° 52
1297 escriuano de Seuilla escriuí Entrega de legado A.C.S., c. 105, n.° 30
Benito Pérez 1270 testigo Venta A.C.S., c. 88, n.° 17
1272 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 27/1
Ferrant Domínguez 1272 testigo Censo A.C.S., c. 92, n.° 12
1272 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/1
1272 escriuano público de Seuilla escriuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 171
1274 testigo Venta A.C.S., c. 39, n.° 35/1
1275 testigo Censo A.C.S., c. 86, n.° 39
1275 testigo Censo A.C.S., c. 86, n.° 17
1275 testigo Censo A.C.S., c. 58, n.° 17/1
1275 testigo Censo A.C.S., c. 97, n.° 6/1
1275 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 37, n.° 11
[p. 554] 1276 testigo Censo A.C.S., c. 181, n.° 2
1285 escriuano público de Seuilla escriuí Profesión religiosa Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 239
Ferrant García 1272 escriuano testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 27/1
1298 escriuí Aparcería A.C.S., c. 111, n.° 13/7
1299 escriuano de Seuilla testigo Toma de posesión A.C.S., c. 84, n.° 35/2
1300 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 69, n.° 15/1
1300 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 69, n.° 12/1
1300 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/4
1300 escriuano testigo Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 23/1
Garçi Yuannez 1272 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/1
1272 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 171
1274 escriuano público de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 19
1279 escriuano de Seuilla testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 219
1285 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.H.N., OO.MM. Uclés, c. 313, n.° 17
1285 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 87, n.° 27
1285 escriuano público de Seuilla testigo Toma de posesión A.C.S., c. 111, n.° 13/3
1286 escriuano público de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 2
1290 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 243
1294 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/3
Domingo Royz 1274 testigo Venta A.C.S., c. 39, n.° 35/1
Garçia Iuannes 1274 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 19
Iohán Márquez 1275 escriuano de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 58, n.° 17/1
1276 escriuano de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 181, n.° 2
1290 escriuano de Seuilla escriuí Testamento A.C.S., c. 75, n.° 9
Miguel Iohán 1275 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 23
Roy Pérez gallego 1275 escriuí Censo A.C.S., c. 97, n.° 6/1
1275 testigo Venta A.C.S., c. 37, n.° 11
1278 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/2
1278 testigo Donación modal A.C.S., c. 108, n.° 34
1278 escriuano de Seuilla escriuí Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 209
[p. 555] 1278 escriuano público de Seuilla escriuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 214
1280 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 224
1285 testigo Donación modal A.C.S., c. 39, n.° 18
1285 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 143
Ferrant Yuannez 1277 escriuano de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 100, n.° 12
1277 escriuano de Seuilla escriuí Testamento A.C.S., c. 75, n.° 11
1277 escriuano de Seuilla escriuí Censo A.C.S., c. 84, n.° 50
1278 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 1/2
1278 escriuano público de Seuilla escriuí Donación modal A.C.S., c. 108, n.° 34
1278 testigo Aparcería Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 209
1278 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 214
1280 escriuano de Seuilla escriuí Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 100, n.° 18
Martín Garçía 1277 testigo Testamento A.C.S., c. 75, n.° 11
Pero Pérez 1277 testigo Testamento A.C.S., c. 75, n.° 11
Garçía Ferrández 1279 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 219
Gonçaluo Pérez 1280 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 224
1285 escriuano público del conçeio de Seuilla fiz escriuir Toma de posesión A.C.S., c. 111, n.° 13/3
1285 escriuano público del conçeio de Seuilla fiz escriuir Toma de posesión A.C.S., c. 113, n.° 8/3
1291 escriuano público del conçeio fize escriuir Venta A.M.S., sec. 1.a, c. 16/1
1294 escriuano del conçeio de Seuilla testigo Cambio A.C.S., c. 101, n.° 4/2
1294 escriuano del conçeio de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 11, n.° 11/1
1295 escriuano del conçeio de Seuilla fiz escriuir Compromiso A.C.S., c. 119, n.° 23
Román Pérez 1280 escriuano de Seuilla escriuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 224
1292 escriuano de Seuilla fiz escriuir Entrega de legado A.C.S., c. 57, n.° 1
1295 escreuí Labor M. Pidal, Docs. Lingüísticos, I, doc. 356
Iohán Martínez 1282 Venta A.C.S., c. 105, n.° 34
Iohán Martínez de Salamanca 1282 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 105, n.° 34
Iohán Amigo 1285 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 87, n.° 27
1285 testigo Venta A.H.N., OOMM. Uclés, c. 313, [p. 556] n.° 17
1285 testigo Testamento Martínez Salazar, Rev. Crítica de H.a, I, 1896, pp. 232-233
Iohán Gonçalez 1285 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 87, n.° 27
1285 fiz escriuir Testamento Martínez Salazar, Rev. Crítica de H.a, I, 1896, pp. 232-233
1285 escriuano de Seuilla testigo Toma de posesión A.C.S., c. 111, n.° 13/3
1285 escriuano de Seuilla testigo Toma de posesión A.C.S., c. 113, n.° 8/3
Iohán Martínez de Triana 1285 escriuano de Seuilla fiz escriuir Donación modal A.C.S., c. 39, n.° 18
1285 testigo Venta A.C.S., c. 119, n.° 143
1290 escriuano de Seuilla testigo Testamento A.C.S., c. 75, n.° 9
1292 escriuano de Seuilla testigo Donación Gaibrois, Sancho IV, III, doc. 426
1295 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 13
1295 escriuano de Seuilla fiz escriuir Pago A.C.S., c. 74, n.° 20
Gonçaluo Yuanes Sanjurgio 1285 testigo Testamento Martínez Salazar, Rev. Crítica de H.a, I, 1896, pp. 232-233
Iohán Garçi/García 1285 escriuano de Seuilla escriuí Testamento Martínez Salazar, Rev. Crítica de H.a, I, 1896, pp. 232-233
1286 scriuano testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 2
1286 escriuano público del conçeio de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 39, n.° 22
1289 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 75, n.° 8
1290 testigo Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 243
1295 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Constitución de capellanía A.C.S., c. 119, n.° 45
1299 fiz escriuir Toma de posesión A.C.S., c. 84, n.° 35/2
1299 escriuano público del conçeio de la muy cipdat de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 118, n.° 20
1300 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/4
1300 escriuano de Seuilla testigo Avenencia A.C.S., c. 84, n.° 13/2
Alfonso Ferrández/Fernández el moço 1285 escriuano público testigo Profesión religiosa Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 239
1286 escriuano público de Seuilla fize escrebir Constitución de capellanía A.C.S., c. 39, n.° 22
1290 testigo Testamento A.C.S., c. 79, n.° 9
1291 escriuano de Seuilla testigo Venta A.M.S., sec. 1.a, c. 16-1
[p. 557] 1293 testigo Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 27/1
1293 testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 22
1293 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 119, n.° 40
1296 fiz escriuir Cambio A.H.N., OOMM. Calatrava, c. 461, n.° 157
1296 escriuano público fiz escriuir Traslado A.H.N., OOMM. Calatrava, c. 461, n.° 157
Esteuan Ferrández 1285 escriuano de Seuilla testigo Toma de posesión A.C.S., c. 111, n.° 13/3
1285 escriuano de Seuilla testigo Toma de posesión A.C.S., c. 113, n.° 8/3
1285 escriuano de Seuilla escriui Venta A.H.N., OOMM. Uclés, c. 313, n.° 17
1291 escriuano de Seuilla testigo Venta A.M.S., sec. 1.a c. 16-1
1293 escriuano de Seuilla fize escriuir Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 27/1
1294 escriuano de Seuilla escreuí Cambio A.C.S., c. 101, n.° 4/2
1294 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 11, n.° 11/1
1294 escriuano de Seuilla fize escriuir Cambio A.C.S., c. 101, n.° 4/2
1294 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 11, n.° 11/1
1295 escriuano público del conçeio de Seuilla testigo Compromiso A.C.S., c. 119, n.° 23
1297 escriuano público del conçeio de Seuilla fiz escriuir Traslado A.C.S., c. 4, n.° 14
Felipe Ferrández/Fernández 1286 escriuano de Seuilla escribí Constitución de capellanía A.C.S., c. 39, n.° 22
1289 escriuí Venta A.C.S., c. 75, n.° 8
Per Esteuan 1286 escribano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 39, n.° 22
1291 escriuano público de Seuilla fiz escriuir Donación reservato usufructo A.C.S., c. 39, n.° 16/1
1297 escriuano de Seuilla testigo Traslado A.C.S., c. 4, n.° 14
Antón Pons/Ponz 1290 escriuano de Seuilla testigo Testamento A.C.S., c. 75, n.° 9
1291 escriuano de Seuilla escreuí Donación reservato usufructo A.C.S., c. 39, n.° 16/1
1291 escriuano de Seuilla testigo Venta A.M.S., sec. 1.a c. 16-1
1292 escriuano de Seuilla escreuí Donación Gaibrois, Sancho IV, III, doc. 426
1295 escriuano de Seuilla escriuí Constitución de capellanía A.C.S., c. 119, n.° 45
1299 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 84, n.° 13/1
1299 escriuano de Seuilla escriuí Toma de posesión A.C.S., c. 84, n.° 35/2
[p. 558] 1299 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 118, n.° 20
1299 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 49
Marcos Pérez 1290 escriuano de Seuilla escriuí Venta Ballesteros, Sevilla en el s. xiii, doc. 243
1293 escriuano de Seuilla escreuí Venta A.C.S., c. 119, n.° 40
1298 testigo Venta A.C.S., c. 50, n.° 39
Matheo Pérez 1291 escriuano de Seuilla escriuí Traslado A.C.S., c. 115, n.° 5/1
1292 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 24, n.° 16/5
1293 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 47, n.° 8
1293 escriuano de Seuilla testigo Donac. vitalicia condic. A.C.S., c. 115, n.° 1
1294 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/3
1294 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 38, n.° 16
1295 escreuí Pago A.C.S., c. 74, n.° 20
1300 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/4
Iohán Martínez 1292 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 84, n.° 30
Roy Munnoz 1292 escriuano público de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 84, n.° 30
1292 escriuano de Seuilla testigo Entrega de legado A.C.S., c. 57, n.° 1
Domingo López 1292 escriuano de Seuilla escriuí Entrega de legado A.C.S., c. 57, n.° 1
Garçi Martinez 1292 testigo Entrega de legado A.C.S., c. 57, n.° 1
1299 escriuano público de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 118, n.° 20
Apariçio Pérez 1294 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 11, n.° 11/1
Iohán Sánchez 1294 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 12, n.° 1/3
Aluar Ferrández 1294 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 38, n.° 16
Iohán Martín 1295 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 13
1297 escriuano de Seuilla testigo Testamento A.C.S., c. 40, n.° 35/1
1300 escriuano de la muy noble çibdat de Seuilla fiz escriuir Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/4
Martín Roy/Royz 1295 testigo Pago A.C.S., c. 74, n.° 20
1300 escriuano de Seuilla escriuí Avenencia A.C.S., c. 84, n.° 13/2
Alfonso Martínez 1296 testigo Cesión A.C.S., c. 181, n.° 18
1300 escriuano de Seuilla testigo Avenencia A.C.S., c. 84, n.° 13/2
Iohán Domínguez 1296 escriuano de Seuilla escriuí Cesión A.C.S., c. 181, n.° 18
Diego Fernández 1297 escriuano de Seuilla escriuí Traslado A.C.S., c. 4, n.° 14
1297 escriuano de Seuilla escriuí Testamento A.C.S., c. 38, n.° 52
1297 escriuano de Seuilla testigo Entrega de legado A.C.S., c. 105, n.° 30
1297 escriuano de Seuilla testigo Traslado A.C.S., c. 38, n.° 52
[p. 559] 1298 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 118, n.° 21
1300 escriuano de Seuilla escriuí Constitución de capellanía A.C.S., c. 74, n.° 23/2
Gil Domínguez 1297 escriuano de Seuilla testigo Testamento A.C.S., c. 40, n.° 35/1
Antón Martínez 1298 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 118, n.° 21
1298 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 50, n.° 39
1299 escriuano de Seuilla testigo Venta A.C.S., c. 100, n.° 49
Iohán Alfonso 1299 escriuano de Seuilla escriuí Constitución de capellanía A.C.S., c. 84, n.° 13/1
1300 escriuano de Seuilla escriuí Constitución de capellanía A.C.S., c. 69, n.° 15/1
1300 escriuano de Seuilla escriuí Venta A.C.S., c. 52, n.° 1/4
1300 escriuano de la muy noble çibdat de Seuilla testigo Donación modal A.C.S., c. 74, n.° 23/1
Iohán Gutiérrez 1300 escriuano de Seuilla testigo Constitución de capellanía A.C.S., c. 74, n.° 23/2

1 Bono, J.: Historia del Derecho Notarial Español, t. II (Madrid, 1982), p. 143.

2 Bono, J. y Ungueti, C.: Los protocolos sevillanos de la época del Descubrimiento. Sevilla, 1986, p. 18.

3 Bono, J.: Historia del Derecho Notarial, t. I (Madrid, 1979), p. 258.

4 Tenorio, N.: El concejo de Sevilla. Sevilla, 1901, p. 92.

5 Ibídem, p. 260.

6 Ibídem, p. 19.

7 Ladeo Quesada, M. A.: La Sevilla medieval. Sevilla, 1980, pp. 163 y ss.

8 Ibídem, pp. 22 y ss.

9 Collantes de Terán, A.: Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres. Sevilla, 1980, p. 69.

10 Costa y Belda, E.: Las constituciones de Raimundo de Losaña para el cabildo de Sevilla (1261). En «H.I.D.», 5 (Sevilla, 1978), pp. 169-233. Ladero Quesada, M. A.: La Sevilla medieval, p. 166.

11 Bono, J. y Ungueti, C.: Los protocolos sevillanos, pp. 18-19.

12 Ortiz de Zúñiga, D.: Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Madrid, 1795, t. 1, pp. 186-187.

13 Guichot, J.: Historia del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. Sevilla, 1890, t. 1, p. 55.

14 González, J.: El repartimiento de Sevilla. Madrid, 1951, t. 1, p. 279.

15 Carente de otro tipo de fuentes más directa nos atenemos a las suscripciones que en el protocolo final de los documentos por nosotros examinados aparece.

16 Miguel Pérez, 1253, A.C.S., c. 24-16/4; Remón Pérez, 1255, A.C.S., c. 181-55, 1259, A.C.S., c. 143-20/3 y c. 143-20/2, 1263, A.C.S., c. 101-13/1, 1263, A.C.S., c. 97-2/1, 1265, A.C.S., c. 86-20, 1265, A.C.S., c. 33-4/1, 1266, A.C.S., c. 92-11, c. 88-10 y c. 92-4/1, 1267, A.C.S., c. 84-7/4, 1274, A.C.S., c. 39-35/1, 1275, A.C.S., c. 89-17; Per Yuannez, 1267, A.H.N., OO.MM. Calatrava, leg. 6, n.° 161; Ferrant Domínguez, 1275, A.C.S., c. 86-39; Roy Pérez, 1275, A.C.S., c. 97-6/1; Pero Ferrández, 1282, A.C.S., c. 105-34; Alfonso Pérez, 1293, A.C.S., c. 74-27/1; Antón Ordonnez, 1293, A.C.S., c. 84-22; Román Pérez, 1295, Menéndez Pidal, R.: Docs. Lingüísticos, doc. 356; Matheo Pérez, 1295, A.C.S., c. 74-20; y Ferrant Garçía, 1298, A.C.S., c. 111-13/7.

17 A.C.S., c. 119-32 y 35.

18 A.C.S., c. 181-55, c. 53-20/2 y c. 153-20/3.

19 A.C.S., c. 20-7, c. 84-48; A.H.N., OOMM., Uclés, c. 120-3.

20 A.C.S., c. 101-13/1, c. 92-2/1 y c. 92-2/2.

21 Véase en la nómina de escribanos aquellos que llevan un asterisco.

22 P. 3, 18, 54.

23 Iohán Petriz, 1253, A.C.S., c. 119-36; Remón Pérez, 1253, A.C.S., c. 119-32; Gonçalo Yuannez, 1253, A.C.S., c. 119-30/3 y c. 119-34; Domingo Miguel, 1253, A.C.S., c. 119-33; Esteuan Thomás, 1254, A.C.S., c. 119-42 y Pedro Martín, 1254, A.C.S., c. 119-3/1.

24 Bono, J.: Historia del Derecho Notarial, t. II, p. 112.

25 A.H.N., OOMM., Uclés, c. 120-3.

26 Véase cuadro anexos.

27 Domingo Pérez, 1257, A.C.S., c. 87-3; Remón Pérez, 1263, A.C.S., c. 92-2/1 y en 1266, A.C.S., c. 19-20/1; Domingo Ferrández, A.C.S., c. 119-56 y c. 147-16/1; Lorenço Pérez, 1264, A.C.S., c. 143-16/2 y Ordón Gil, 1292, A.C.S., c. 24-16/5.

28 Véase cuadros anexos.

29 Ibídem.

30 Ibídem.

31 Antón Ordonnez, 1266, A.C.S., c. 74-21, 1300, A.C.S., c. 69-15/1, c. 69-12/1 y c. 74-23/2; Iohán Garçía, 1299, A.C.S., c. 118-20.

32 Iohán Ferrández, 1272, A.C.S., c. 100-27/1; Gonçalvo Pérez, 1285, A.C.S., c. 111-13/3 y c. 113-8/3, 1291, A.M.S., sec. 1.a, carp. 16-1.

33 Pelegrín, 1282, A.C.S., c. 105-34; Gonçaluo Martínez, 1293, A.C.S., c. 47-8; Gonçaluo Pérez, 1294, A.C.S., c. 11-11/1 y 1295, A.C.S., c. 119-23.

34 Gonçalo Martínez, 1293, A.C.S., c. 115-1.

35 Iohán Martín, 1300, A.C.S., c. 52-1/4.

36 Martín Fuertes, J. A.: Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el s. xiv, en «A.L.», 75 (León, 1984), pp. 8 y ss.

37 Véase Arribas, F.: Los escribanos públicos en Castilla durante el s. xv, en «Centenario de la Ley del Notariado», vol. 1 (Madrid, 1964), pp. 170 y ss. Lucas Alvarez, M.: Documentos notariales y notarios en el monasterio de Osera, en «Primeras Jornadas de Metodología Aplicada a las Ciencias Históricas», vol. V (Santiago, 1975), p. 230. Martínez Gijón, J.: Estudios sobre el oficio de escribanos en Castilla durante la Edad Moderna, en «Centenario de la Ley del Notariado», vol. 1 (Madrid, 1964), p. 280.

38 1262, A.C.S., c. 20-7 y c. 84-48; 1263, A.C.S., c. 92-2/1 y c. 101-13/1; 1266, A.C.S., c. 24-16/1 y 1267, A.H.N., OO.MM. Calatrava, leg. 6-121.

39 Pratesi, A.: Genesi e forme, p. 11.

40 Bautier, H. R.: Recherches sur le chancellerie royale au temps de Philippe VI, en «B.E.Ch.», t. CXXIII (1965), p. 365.

41 Batelli, G.: Documento Pontificio, en «B.S.C.C.», t. LVIII (Castellón, 1982), pp. 576-577.

42 Diplomatica et Sigillographica, en «Folia Caesaraugustana» 1 (Zaragoza, 1984), p. 145.

43 Bono, J.: Los Archivos Notariales. Sevilla, 1985, pp. 17 y ss.

44 A.C.S., c. 143-19/1.

45 A.C.S., c. 84-35/27, c. 111-13/3 y c. 113-8/3.

46 1285, A.C.S., c. 87-27. Lo mismo en 1286, A.C.S., c. 39-22; 1293, A.C.S., c. 47-8 y 1300, A.C.S., c. 74-23/1.

47 A.H.N., OOMM, Uclés, c. 120-3.

48 1261, A.H.N., OOMM., Uclés, c. 120-3; 1262, A.C.S., c. 20-7, c. 84-48; 1263, A.C.S., c. 92-2/1, c. 101-13/1; 1265, A.C.S., c. 33-4/1; 1266, A.C.S., c. 17-11, c. 19-12/1, c. 92-11, c. 24-16/1, c. 92-4/1; 1267, A.C.S., c. 84-7/4; 1272, A.C.S., c. 92-12; 1277, A.C.S., c. 100-12; 1292, A.C.S., c. 84-8; 1293, A.C.S., c. 74-21/1; 1295, A.C.S., c. 119-45; 1298, A.C.S., c. 111-13/7; 1300, A.C.S., c. 69-15/1, c. 69-12/1, c. 74-23/1 y c. 74-23/2.

49 A.C.S., c. 74-21.

50 1284, Menéndez Pidal, R.: Docs. Lingüísticos, I, doc. 354; 1285, A.C.S., c. 39-18, Martínez Salazar, Rev. Crítica de Historia, pp. 232-233; 1291, A.C.S., c. 39-16/1 y A.M.S., sec. 1.a, carp. 16-1; 1292, A.C.S., c. 24-16/5 y c. 57-1; 1293, A.C.S., c. 74-3, c. 74-27/1, c. 84-22, c. 119-40, c. 47-8, c. 115-1; 1294, A.C.S., c. 101-4/2, c. 11-11/1, c. 52-1/3 y c. 38-16; 1295, A.C.S., c. 119-23, c. 119-45, c. 74-20; 1296, A.C.S., c. 181-18; 1297, A.C.S., c. 38-52, c. 105-30; 1298, A.C.S., c. 118-21, c. 111-13/7 y c. 50-39; 1299, A.C.S., c. 84-13/1, c. 118-20; 1300, A.C.S., c. 69-15/1, c. 69-20/1, c. 52-1/4, c. 74-23/1 y c. 74-23/2.

51 1285, A.C.S., c. 39-18 y Martínez Salazar, Rev. Crítica de Historia, pp. 232-233; 1291, A.C.S., c. 39-16/1; 1293, A.C.S., c. 74-27/1; 1294, A.C.S., c. 101-4/2; 1295, A.C.S., c. 119-45; 1297, A.C.S., c. 105-30; 1298, A.C.S., c. 111-13/7; 1299, A.C.S., c. 84-13/1; 1300, A.C.S., c. 69-15/1, c. 69-12/1, c. 74-23/1 y c. 74-23/2.

52 1295, A.C.S., c. 100-13 y Menéndez Pidal, R.: Docs. Lingüísticos, pp. 470-471; 1297, A.C.S., c. 40-35/1; 1299, A.C.S., c. 118-20 y c. 100-49.

53 1285, A.C.S., c. 87-27.

54 1286, A.C.S., c. 39-22.

55 Bono, J.: Los Archivos Notariales, p. 19.

56 Bono, J.: Historia del Derecho Notarial, I, pp. 238 y ss.

57 Lucas Alvarez, M.: Documentos notariales, p. 230.

58 A.C.S., c. 74-21.

59 En 1279 el notario Garçi Yuannez expresa la nota. Véase Ballesteros, A.: Sevilla en el siglo xiii. Madrid, 1913, doc. 219. Este mismo notario en 1285 la menciona en A.C.S., c. 87-27. También en 1285 Iohán Martínez de Triana en A.C.S., c. 39-18. Por último, un año más tarde Alfonso Ferrández en A.C.S., c. 39-22.

60 1290, Ballesteros, A.: Sevilla en el siglo xiii, doc. 243; 1292, A.C.S., c. 57-1; 1293, A.C.S., c. 84-22, c. 119-40, c. 47-8; c. 115-1; 1294, A.C.S., c. 52-3, c. 38-16; 1295, A.C.S., c. 74-20; 1296, A.C.S., c. 181-18; 1297, A.C.S., c. 38-52, c. 105-30; 1298, A.C.S., c. 50-39; 1300, A.C.S., c. 69-15/1, c. 69-12/1, c. 74-23/1 y c. 74-23/2.

61 A.C.S., c. 47-8.

62 A.C.S., c. 52-1/3.

63 A.C.S., c. 105-38.

64 A.C.S., c. 84-22.

65 A.C.S., c. 181-18.

66 A.C.S., c. 38-52.

67 A.C.S., c. 84-22.

68 A.C.S., c. 74-21.

69 A.C.S., c. 69-12/1 y c. 69-15/1.

70 A.C.S., c. 74-23/2.

71 Bono, J.: Historia del Derecho Notarial, I, p. 111.

72 El desarrollo en el siglo xii del Ars Dictandi y la asimilación en Castilla a los nuevos principios romanistas hacen que en la redacción documental se vayan introduciendo paulatinamente nuevas cláusulas instrumentales. Como afirma Bono, allí donde el derecho tradicional es más fuerte la renovación será más pausada (Bono, J.: Historia del Derecho Notarial, II, pp. 31 y ss.). Resultaría interesante rastrear si estos notarios castellanos implantados en el nuevo territorio castellano y andaluz han traído consigo los usos tradicionales o los modernos en su práctica documental.

73 Tal y como dice Bono, los vitia documentales están también reglamentados en Esp. 4, 12, 47. Véase Bono, J.: Historia del Derecho Notarial, I, p. 243, n. 5.

74 1253, A.C.S., c. 24-16/4; 1262, A.C.S., c. 20-7; 1275, A.C.S., c. 86-19, c. 84-23, c. 37-11; 1285, A.C.S., c. 87-27; 1286, A.C.S., c. 84-2; 1292, A.C.S., c. 57-1; 1293, A.C.S., c. 74-3, c. 47-8; 1294, A.C.S., c. 11-11/1, c. 52-1/3; 1296, A.C.S., c. 181-18; 1297, A.C.S., c. 40-35/1; 1298, A.C.S., c. 118-21; 1300, A.C.S., c. 74-23/2.

75 1276, A.C.S., c. 181-2; 1277, A.C.S., c. 75-11, c. 84-50; 1299, A.C.S., c. 84-13/1; 1300, A.C.S., c. 84-13/2.

76 Pratesi, A.: Genesi e forme, p. 52.

77 1253, A.C.S., c. 24-16/4; 1257, A.C.S., c. 87-3; 1266, A.C.S., c. 92-4/1; 1293, A.C.S., c. 47-8 y c. 115-1; 1300, A.C.S., c. 69-15/1 y c. 69-12/1.

78 P. 3, 18, 54.

79 Tessier, G.: Diplomatique, en «L’Histoire et ses méthodes» (París, 1961), p. 666.

80 Esta forma diplomática la recoge el Espéculo para la permuta y el depósito en 4, 12, 36 y 4, 12, 43.

81 A.C.S., c. 87-3.

82 A.C.S., c. 47-8.

83 Pratesi, A.: Genesi e forme, p. 52.

84 F.R. 9, 1.

85 P. 3, 18, 54.

86 A.C.S., c. 20-27.

87 Véase cuadros anexos.

88 P. 3, 18, 54.

89 A.C.S., c. 143-19/1.

90 Véase cuadros anexos.

91 A.C.S., c. 181-2 y c. 84-50.

92 A.C.S., c. 84-13/2.

93 A.C.S., c. 75-11.

94 A.C.S., c. 84-13/2.

95 Pratesi, A.: Genesi e forme, p. 54.

96 P. 3, 18, 54.

97 Excepciones en: 1253, A.C.S., c. 119-30/3; 1254, A.C.S., c. 119-37; 1256, A.C.S., c. 143-18/1 y 1257, A.C.S., c. 87-3.

98 A.C.S., c. 24-16/4.

99 A.C.S., c. 115-5/1.

100 A.C.S., c. 92-11.

101 A.C.S., c. 39-16/1.

102 1285, A.C.S., c. 111-13/3 v c. 113-8/3; 1290, A.C.S., c. 75-9; 1293, A.C.S., c. 74-3; 1299, A.C.S., c. 84-35/2.

103 A.C.S., c. 143-19/1, c. 119-30/3, c. 119-35, c. 119-37, c. 119-30/1, c. 115-5/1, c. 143-18/1, c. 100-27/1, c. 92-12 y c. 84-1/1.

104 A.C.S., c. 47-8. c. 115-1, c. 119-45, c. 69-15/1, c. 69-12/1, c. 74-23/1 y c. 74-23/2.

105 P. 3, 19, 7.