École des chartes » ELEC » Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV » Los notarios en León durante el siglo XIII
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[p. 597] Los notarios en León durante el siglo XIII

Abordar de manera exhaustiva y profunda el estudio del notariado en León durante el siglo xiii, respetando la estricta limitación espacial que me ha concedido la organización del Congreso Internacional de Diplomática, sería una pretensión ilusoria. En consecuencia, el objetivo de esta comunicación es realizar una primera aproximación al tema, intentando el trazado de las líneas maestras de la institución notarial en el período. Las omisiones que indudablemente se producirán pueden ser cubiertas mediante la consulta de los estudios, más completos y detallados, que a esta misma época y a las vecinas tierras de Galicia y Asturias dedican respectivamente los profesores Lucas Alvarez y Sanz Fuentes en este volumen.

I. Fuentes y método

La única vía posible para obtener una información fehaciente sobre los notarios y sus formas de actuación en León durante el siglo xiii es la consulta directa, en archivo, de la documentación privada; si bien, de forma subsidiaria, una colección diplomática e incluso un buen catálogo documental pueden ofrecer contribuciones estimables.

[p. 598] Descartado desde un principio — por desproporcionado con los objetivos perseguidos — el análisis individualizado de toda la masa de documentación particular leonesa del siglo xiii que afortunadamente ha llegado hasta nosotros, el camino a seguir consistió en seleccionar adecuadamente aquellos fondos capaces de proporcionar una información más representativa de la situación en que se desenvolverían y protagonizarían los notarios leoneses. Puesto que el conjunto más rico de documentación privada se produjo en torno a la institución más dinámica — social y económicamente — de la época, el cabildo de la Catedral, el núcleo central de esta investigación se fundamenta en la consulta directa de las secciones denominadas «Particulares» del Archivo de la Catedral de León, integradas hoy respectivamente en el «Fondo Particular» y en el «Fondo de la Catedral». De los años 1200 a 1300, el Fondo Particular contiene casi dos centenares y medio (números 422 a 673) de documentos, mientras que en el llamado Fondo de la Catedral los particulares son más de ciento cincuenta (números 1465 a 1637). Aunque algunos de los instrumentos incluidos por Zacarías García Villada1 dentro del epígrafe de «Documentos Particulares» no corresponde, en sentido diplomático, a la categoría de documentos privados, la masa de piezas directa e individualmente consultadas en el Archivo de la Catedral se sitúa alrededor de las cuatrocientas unidades, cantidad suficientemente válida para servir de base principal a este estudio.

El tratamiento que ha recibido este conjunto documental ha consistido en la anotación literal, por una parte, de todas las menciones a la real o presunta función notarial y, por otra, de todas las alusiones referidas a la proyección de esta función en la formulación de cada instrumento. Idéntico método ha sido aplicado también a la escasa documentación particular de este período que se conserva en el Archivo Histórico Municipal de León2.

[p. 599] Este trabajo peca de una centralización del análisis en la ciudad y el entorno comarcal de León. Para paliar en lo posible esta limitación, se ha ampliado el horizonte entrevisto, mediante el recurso a la consulta de algunas colecciones diplomáticas y catálogos merecedores de fiabilidad. En concreto, ha sido utilizada por esta vía indirecta la documentación de los archivos monásticos de Carrizo3, Santa María de Otero de las Dueñas4, San Pedro de las Dueñas5 y San Claudio, al igual que otros fondos — los llamados «Miguel Bravo» y «Bachilleres de los Ciento», sobre todo — del Archivo Histórico Diocesano de León6.

Finalmente, para determinados aspectos, se han tenido en cuenta otras recopilaciones documentales de diferente naturaleza y procedencia7.

II. Planteamiento

La primera apreciación que se obtiene del estudio detenido de la masa documental utilizada es que el «oficio notarial» en León, al igual que sucede indudablemente en los demás territorios de los reinos de Castilla y León, experimenta durante el siglo xiii una transformación que ha de considerarse definitiva, en el sentido de que, a finales de la centuria, se halla asentado en León un notariado estrictamente tal, es decir, integrado por oficiales legalmente revestidos de fe [p. 600] pública en sus actividades escriturarias8; mientras que, al principio de aquella, la redacción de las cartas privadas corría a cargo de individuos dotados de una mayor o menor credibilidad, pero incapaces en todo caso, por su propia condición jurídica, de conferir a la documentación particular el carácter de instrumento público.

En consecuencia, el objetivo de este trabajo consiste en rastrear los pasos de esa evolución en León, incidiendo en la formulación que simultánea y dependientemente vayan adoptando los documentos. Y para este fin, en función de la dinámica observada, es obligada la partición del siglo xiii en tres períodos o etapas.

La primera, que comprende hasta los años treinta, tiene como característica — esencial y casi única — el continuismo: el mantenimiento de la tradición anterior en la redacción y validación de los documentos.

La siguiente etapa, que abarca las décadas centrales del siglo, registra la apertura de vías para la renovación en el sistema escriturario; mientras que en el último período se documenta plenamente el triunfo del auténtico notariado público, con un paulatino asentamiento en los distintos territorios y con nuevas formulaciones en los documentos para elevarlos a la condición de testimonios legalmente reconocidos.

III. La etapa inicial

Durante las primeras décadas del siglo xiii, la consignación de los autores materiales de la escritura de las cartas privadas en los territorios de León no manifiesta modificación alguna apreciable respecto a los usos consagrados en los siglos inmediatamente anteriores. Y lo mismo puede afirmarse en relación con los formularios documentales. La característica fundamental es, en definitiva, la continuidad.

En efecto, el repaso individualizado de las expresiones utilizadas para revelar a los «scriptores» — generalmente explícitos, aunque no [p. 601] falten originales en los que no se declaran — conduciría a la confección de un variado elenco de menciones sucintas, equivalentes a las ya muy conocidas durante el siglo xii: «Iohannes notuit», «Pelagius notuit», «Petrus qui notuit» o similares. Las más expresivas notifican a lo sumo un mayor detalle del nombre o la condición eclesiástica: «Iohannes Nicholai», «Pelagius Dominici presbiter», «Geraldus Helye sacerdos» o «Petrus monachus»9. De cuando en cuando, pero muy raramente, surgen curiosas aclaraciones: «Petrus Giraldi notuit, quando fuit en escolas, por una emina», barbarismo con el que concluye una donación en latín del año 122510 y que parece indicar el estipendio percibido por la confección de la carta.

La función que desarrollan aquéllos viene consignada escuetamente mediante los términos «notuit» o, con mucha menor frecuencia, «scripsit», muy poco significativos. Evidentemente, no estamos ante notarios públicos y no hay motivos para poner en duda la definición de estos individuos, ya consagrada, como amanuenses-testigos de calidad. Amanuenses, en efecto, porque son los autores materiales de la escritura, y testigos de calidad porque su suscrición figura siempre en el aparato validativo del documento, integrando el sector de los confirmantes y testigos, dentro del cual destacan cualitativamente gracias a su signo.

Sin embargo, es necesario resaltar la profesionalidad que manifiestan las actuaciones de algunos de estos amanuenses. Aunque no es frecuente la titulación de «scriba» o «scriptor» — en ningún caso la de «notarius» —, algunos de estos individuos nos han transmitido una producción documental tan extensa y perfectamente realizada que no puede concebirse sin una formación específica y una dedicación profesional a esta actividad. Ejemplo destacado es «Dominicus Martini», que suscribe cartas privadas de la Catedral y de los monasterios de Carrizo y Otero desde los primeros años hasta bien entrado el segundo tercio del siglo xiii11.

[p. 602] En cuanto a la estructura del documento particular en este período, sus formas intrínsecas y extrínsecas en nada sustancial se diferencian de las del siglo anterior; si acaso, merece mención la difusion que adquiere la «carta partida por a.b.c.», cuyo auge máximo, no obstante, parece corresponder al período siguiente.

El modelo mecánico de carta privada en esta etapa se inicia por el «chrismón», monograma cristológico constante que, aparte de su simbolismo diplomático, desempeña probablemente una función estética de equilibrio con el signo, situado de ordinario en el extremo opuesto del pergamino. Siguen una sencilla invocación verbal a la divinidad y la intitulación, que constituyen el protocolo de un texto esquemático dentro de cuyo dispositivo suele incluirse el destinatario; tras las sanciones espiritual y pecuniaria, la data consiste en la expresión de la era hispánica y del mes, omitiéndose la data tópica y, a menudo, la mención del día, que, si se expresa, obedece al sistema de calendación romana.

Las fórmulas del Regnante, Episcopo, Tenente, Merino y Villicante sólo faltan en el caso de que el documento comience por la datación, variante ya advertida por el profesor Lucas Alvarez en los documentos de Osera12. La corroboración, con el «signum manus» del otorgante, los confirmantes y testigos — ordenados generalmente en columnas — y la suscripción (nombre más signo) del amanuense o «scriptor» cierran el documento. Respecto a los testigos, ha de advertirse que se mantiene la tradición de citar a tres personajes convencionales, no reales, que se repiten contantemente con variantes mínimas: «Petrus, Dominicus, Iohannes.» Alguno de éstos se intercambia, a veces, con «Martinus» y raramente con otro nombre.

IV. Las decadas centrales (1229-1257)

En el año 1229 se data la primera suscripción «Fernandus Iohannis, scriptor concilii Legionis»13; titulación que el mismo individuo [p. 603] varía, ligera pero significativamente, al autodenominarse en 1233: «notarius concilii Legionis»14. No se trata de menciones aisladas, sino de la cabeza de una serie que se hace cada vez más nutrida en las décadas siguientes; por lo que esta titulación representa el primer indicio de una nueva etapa en el notariado leonés o, más exactamente, la señal de que se abre una transición que va a cerrar la secular etapa prenotarial para desembocar en el auténtico notariado público.

En efecto, el término «notario», que durante los siglos anteriores se reservaba para funcionarios vinculados a las escribanías o cancillerías reales, va acentuando paulatinamente su presencia para designar a los individuos encargados de poner por escrito los negocios particulares. Asociado al de «notario», va apareciendo también un conjuncto o familia de términos, cuyo análisis parece la mejor vía para calibrar el significado de esta nueva situación y la intensidad de la penetración que protagoniza esta incipiente institución en el tejido sociocultural leonés.

Punto de partido obligado es el dejar constancia de que no ha sido posible localizar mención alguna de «notarios públicos» hasta el año 1257, en que se titulan así: Johan Johannes y Alfonso Johan15, ambos de la ciudad de León, y que el primer «escribano del rey» no aparece hasta el año 1258, cuando cinco documentos de tres fondos distintos consignan las actuaciones de Alvar García16. De ahí que esta etapa concluya en 1257 y que, por otra parte, haya de ser calificada también, en sentido estricto, como «prenotarial».

Los términos más relevadores de la situación en este período son los de «notarius concilii» y «juratus», junto a los cuales se mantiene el de «scriptor» y van apareciendo los correspondientes castellanos, cuando la lengua latina, utilizada hasta ahora, va cediendo el campo al romance en los documentos privados. Descartado para todos éstos el carácter de «notarios públicos», puesto que no existe indicio formulario ni ordenamiento legal alguno en que pueda fundamentarse su [p. 604] consideración como depositarios de la «fides publica»17, el desvelamiento de su condición debe afrontarse dentro de las coordenadas culturales y sociopolíticas de la época.

El término erudito «notario» es perfectamente relacionable con la recepción de las nuevas corrientes jurídicas que, partiendo de Bolonia y acogidas en los recientemente creados Estudios Generales del reino de León, propugnan unos nuevos planteamientos en lo relativo a la autenticidad de los documentos particulares. El profesor Lucas califica a estos notarios de «prerrolandinos»18, denominación que resulta acertada, ya que, si bien no se ha alcanzado la cristalización del nuevo sistema, existen ya las condiciones adecuadas para su germinación. En este marco se entiende la sustitución de «notuit» por «notarius», queriendo hacer hincapié en la nueva personalidad de éste frente a la tradicional del amanuense-testigo cualificado del negocio. Y este mismo sentido posee la utilización del sinónimo «scriptor» — absolutamente predominante sobre «scriba» —, como derivado y sustituto del «scripsit».

Pero, ¿qué significación tiene la mención del concejo en la titulación de los notarios? Es evidente que la alusión a una entidad local determinada no pasa de ser una mera referencia geográfica que alude al ámbito en que un individuo ejerce «una profesionalidad estable y sedentaria»19. Esta sería, por ejemplo, la intención de Domingo Ramos al denominarse «notarius de Villalpando» en el año 124320. Sin embargo, no parece que esta sencilla explicación agote enteramente la connotación que encierra la presencia del término «concejo», como determinativo del de «notarius» o «scriptor».

En primer lugar, ha de advertirse que de las tres acepciones atribuibles históricamente a la palabra «concejo» (asamblea, órgano de gobierno y circunscripción municipal), son las dos primeras las que tienen una utilización más generalizada en los siglos de la llamada plena Edad Media. Lo que induce a pensar que, cuando alguien se [p. 605] denomina «notario (o «escriuan») del conceyo de León», no alude primordialmente al ámbito geográfico donde desarrolla su profesión — de hecho, también escribe actos jurídicos ocurridos fuera de este territorio —, sino que en el fondo está indicando la fuente de la que procede su «auctoritas». Aunque estos notarios no ostentan un «officium publicum» ni, por otra parte, tengan el carácter de escribanos-aportellados responsables de la escrituración específicamente municipal21, de alguna forma están vinculados a la institución concejil, como manifiesta la condición de «jurados de conceyo» que reiteradamente declaran. Y es esta vinculación la que les confiere una credibilidad comunal que cabe considerar como un primer paso hacia la «publica fides».

Por otra parte, este proceso resulta perfectamente coherente dentro del marco sociopolítico de la época y, en concreto, del reino de León. La afirmación política de las ciudades y villas durante el siglo xiii es una realidad que tiene como principales manifestaciones el fortalecimiento de los órganos propios de gobierno comunal y, por otra parte, la integración de sus representantes (¿boni homines?, ¿caballeros villanos?) en la Curia Regia; proceso éste que se inicia con Alfonso IX y que fundamentará las Cortes del Reino, consolidadas en el reinado de Fernando III. Los numerosos sellos concejiles de este período22 son un buen exponente de la vitalidad que muestran estas instituciones y de su acusada personalidad jurídica.

Por consiguiente, si el ambiente jurídico-cultural era propicio, si los concejos se sienten poderosos social, económica y políticamente, no es extraño que, usando de su autonomía local y a imitación de lo que hacía el monarca en los lugares de dominio real23, crearan notarios comunales, avalando a ciertos profesionales para revestirlos del crédito que interesaba proyectar sobre la escrituración de los negocios particulares. El éxito de esta iniciativa en León se demuestra al comprobar que el Cabildo de la Catedral, como institución, y los [p. 606] canónigos y dignidades recurren cada vez con más frecuencia a los servicios de estos notarios24, pese a disponer con toda probabilidad en la propia catedral de un auténtico taller escritorio25.

El triunfo de estas tendencias tiene su proyección en los documentos, que denotan ciertas novedades en su composición. Destaca, en primer lugar, la gran abundancia de cartas partidas, fenómeno relacionable con la pretensión de asegurar las garantías de autenticidad en una época en que existe una especial sensibilidad por esta cuestión26 y en que la redacción de la inmensa mayoría de las cartas privadas sigue estando a cargo de amanuenses tradicionales. De ahí que se aprecie asimismo cierta disminución del recurso a la carta partida en los documentos signados por «notarios de conceyo»; si bien la utilización de ésta parece depender, sobre todo, de la naturaleza de la acción jurídica documentada, ya que en las cartas de avenencia o convenio, por ejemplo, es general el recurso a este sistema.

En cuanto a las fórmulas concretas, se mantienen por regla general las tradicionales. No obstante, en el espacio inferior del pergamino, destinado a las suscripciones, se observa paulatinamente una reducción de las columnas de confirmantes, ganando protagonismo el signo del notario, que responde a un módulo mayor.

[p. 607] Relacion de notarios y jurados de Concejo (Hasta 1265)

Fernandus Iohannis

Año 1229: «scriptor concilii Legionis» (A.C.L., 511).

Año 1233: «notarius concilii Legionis» (A.C.L., 517).

Martinus Dominici

Año 1237: «notarius concilii Legionis iuratus» (A.C.L., 1.507).

Dominicus Martini

Año 1240: «juratus concilii» (A.C.L., 531).

Johan Pelaz

Año 1242: «notario del conceyo de León» (A.C.L., 1.510).

Dominicus Ramos

Año 1243: «In presencia mei Dominici Ramorum, notarii de Villalpando» (A.C.L., 1516).

Johannes Micahelis (= Iohan Miyelez)

Año 1243: «scriptor et iuratus concilii» (A.C.L., 540).

Año 1244: «Idem» (A.C.L., 1.513).

Año 1246: «Idem» (A.C.L., 550).

Año 1247: «Idem» (A.C.L., 553).

Año 1248: «Idem» (A.H.D.L., Otero de las Dueñas, 372).

Año 1251: «Idem» (A.C.L., 560).

Año 1252: «Idem» y «notario del conceyo de León» (A.C.L., 1.480).

Año 1253: «Idem» (A.C.L., 1.521).

Año 1253: «scriuan del conceyo de León» (A.C.L., 1.480).

Año 1254: «scriptor et iuratus concilii» (A.C.L., 1.525).

[p. 608] Pedro Iohan

Año 1244: «notario» (A.C.L., 1.515).

Miguel Abril

Año 1248: «iurado de conceyo» (A.C.L., 556 y 557).

Año 1249: «Idem» (A.H.D.L., San Claudio, 15).

Año 1250: «Idem» (A.H.D.L., Bachilleres de los Ciento, 17).

Año 1251: «Idem» (A.C.L., 561 y 1.518).

Año 1254: «Idem» (A. M. Carrizo, 299 y 303).

(Sin año): «Idem»: (A.C.L., 594).

Johan Pérez (= Johannes Petri)

Año 1249: «iurado de conceyo» (A.C.L., 558).

Año 1254: «Idem» (A.C.L., 565).

Año 1256: «notarius concilii» (A.C.L., 1.485).

Don Vicente

Año 1255: «scriuan del conceyo de León e iurado» (A.C.L., 628).

Año 1268: «notario público e iurado del conceyo de León» (A.C.L., 1.568).

Johan Johannes (son dos del mismo nombre)

Año 1255: «iurado del conceyo de León» (A.C.L., 566).

Año 1255: «scriptor et juratus» (A.C.L., 569).

Año 1257: «iurado del conceyo de León» (A.C.L., 572).

Año 1257: «iurado público del conceyo de León» (A.C.L., 573).

Año 1258: «Ihn. Ihns. que escreuí esta carta por mandado de Aluar García, escriuan del rey e notario de León» (A.H.D.L., Bachilleres de los Ciento, 18-2; A. M. Carrizo, 321).

Año 1266: «Iohan Iohannes clérigo racionero de Sant Marciel e Iohan Iohannes leygo, notarios públicos de la uilla que la reyna hy posiera» (A.C.L., 1.563).

Johan Martínez

Año 1255: «Macia qui notuit per mandado de Johan Martínez notario» (A.C.L., 570).

[p. 609] Pedro Fernández

Año 1256: «notario del conceyo de León» (A.H.D.L., Bachilleres de los Ciento, 171).

Año 1263: «público scriuán del conceyo de León» (A.C.L., 1.558).

Alfonso Johan

Año 1257: «notario público e jurado del conceyo de León» (A.C.L., 1.529 y 1.530).

Año 1261: «Idem» (A.C.L., 1.542).

Don Silvestre

Año 1257: «notario del conzello de Mansiella» (A.C.L., 1.531).

Alvar García

Año 1258: «He yo Macia Gutiérrez escriuí esta carta por mandado de Aluar Garcia, escriuán del Rey e notario de León» (A. M. Carrizo, 326; A.C.L., 576).

Año 1258: «Iohan Martínez que la fiz per mandado de don Aluar Garcia, escriuán del Rey e notario de León» (A.C.L., 578).

Año 1258: Vid. etiam: Joahn Johannes.

Año 1259: Macia Gutiérrez, escribano, por mandado de «Aluar Garcia, escriuán del Rey e notario de León» (A. M. Carrizo, 344; A.C.L., 581, 585, 1.536 y 1.538).

Año 1260: «He yo Maçia Gutiérrez escriuán escriuí esta carta por mandado de Aluar García, escriuán del Rey e notario maor de León» (A.H.D.L., Bachilleres de los Ciento, 19; A. M. Carrizo, 372).

Macia Gutiérrez

Año 1259: «notario público del conceyo de León» (A.C.L., 1.536).

Año 1260: «Idem» (A. M. Carrizo, 372).

[p. 610] Marcus Johannes (= Marcos Johanniz)

Año 1260: «notario de Ualencia por mandado del Rey» (A. M. Carrizo, 372).

Don Reymundo

Año 1260: «notario del conceyo» de Laguna (A.C.L., 1.540).

Pedro Pérez de Val de Mora

Año 1261: «notario del conceyo de Mayorga por mandado del Rey» (A. M. Carrizo, 376).

Miguel Domínguez

Año 1262: «notario de conceyo» de Laguna (A. M. Carrizo, 384).

Año 1263: «notario» (Ibíd., 389).

Año 1273: «notario del conceyo» de Laguna (Ibíd., 436).

Johan Franco

Año 1263: «escriuán iurado del conceyo de León» (A.C.L., 1.559).

Johan Gil

Año 1264: «público notario del conceyo de Astorga» (A. M. Carizo, 397).

Año 1269: «notario del Rey en Astorga» (Ibíd., 426).

Johan Rodríguez

Año 1265: «notario público e jurado del conceyo de León» (A. M. Carrizo, 400 y 401).

Año 1266: «Idem» (A.H.D.L., Bachilleres, 22).

Doago

Año 1265: «E yo Doago, notario público de Ordás» (A. M. Carrizo, 404).

[p. 611] V. El notariado público

La última etapa de la evolución desarrollada durante el siglo xiii se inicia en los años 1257-1258 con las primeras menciones explícitas de «notarios públicos» y «escribanos del rey». Representan la concreción en León de la nueva doctrina legal, contenida en el Fuero Real — aparecido en 1255 — y completada poco después en el Espéculo27, con el triunfo del principio básico de que el notario no es un simple amanuense o «scriptor» profesional, sino el titular de un oficio público o comunal — idea que se había fraguado en la etapa anterior —, cuya actividad estaba reglada por ley general y cuya función debía ser conferida legítimamente; es decir, por aquél a quien correspondiera según la ley: el rey o quien él mandare, conforme a la legislación real28.

En consecuencia, la situación durante estos años nos ofrece la visión de unos profesionales de nombramiento real que actúan en León, asistidos por uno o varios escribanos o por medio de sustitutos «teniente las vezes». El ejemplo más representativo es el de Alvar García, calificado reiteradamente de «escriuán del rey e notario de León»29 entre los años 1258 y 1260. Llega a titularse «notario maor de León» en cartas privadas, utiliza un grandioso signo grafiado con un león pasante hacia la diestra y enmarcado en un doble rectángulo de gran formato y dirige un verdadero equipo formado, al menos, por dos profesionales. Escribanos o notarios reales aparecen en los años siguientes, cada vez más intensamente, no sólo en la ciudad de León, sino también en Astorga, Valencia de don Juan, Mayorga, Toro, Omaña, Mansilla, Benavente y otras poblaciones30.

A partir de los años setenta resultan igualmente frecuentes las [p. 612] actuaciones de notarios públicos del rey en la iglesia de León, competentes para escriturar los negocios particulares del colectivo dependiente de la jurisdicción eclesiástica. El primero es Gonzalo Alfonso, documentado entre los años 1270 y 129231. Le siguen Juan Abril, que suscribe, en latín, «Johannes Aprilis auctoritate regali in ecclesia legionense publicus notarius»32; García Gil33 y Martín Johannes34; ya en los últimos años del siglo éste, aunque venía figurando como notario del rey en León desde 128835. Debe recalcarse la expresión figurando, porque de hecho la mayoría de sus apariciones en la documentación se producen a través de un sustituto o «scriuán teniente las vezes»; comportamiento bastante generalizado entre los notarios titulares de esta época en León36.

Puede afirmarse, como primera conclusión, que en el año 1300 el notariado público se encuentra plenamente asentado en el territorio de León. Así lo prueban no sólo el número de escribanos reales y el de sus actuaciones escriturarias — no es despreciable, sin embargo, la cantidad de documentos privados, cuya ejecución sigue corriendo a cargo de amanuenses sin título específico —, sino, sobre todo, las actividades de los «notarios públicos de concejo», que componen el contingente más nutrido de la documentación particular producida en las décadas finales del siglo xiii. El carácter de notarios públicos es reconocido expresamente a estos oficiales en el ruego que se inserta como cláusula generalizada en las cartas que signan, al tiempo que éstas son calificadas de «público estrumento»37.

Por otra parte, la condición de testimonio público que confiere la [p. 613] intervención de estos notarios al documento privado tiene su proyección en la redacción de éste, que experimenta modificaciones sustanciales. Aunque permanecen residualmente la cláusula del «regnante» e incluso la mención de los testigos convencionales, de ordinario estos vestigios arcaicos desaparecen, lo mismo que el anagrama cristológico y las columnas de confirmantes. Lo esencial para la validación es la suscripción, a ruego, del escribano o notario público, cuya titulación nominal, signo y fórmula de testificación clausuran generalmente la redacción del diploma.

Finalmente, ha de advertirse que los escribanos reales se documentan preferentemente en León y esporádicamente en otras ciudades y villas principales del territorio, mientras que los notarios públicos que se titulan «del conceyo» cubren prácticamente toda la geografía leonesa con su actuación. Esta, en ocasiones, responde a encargos tan precisos como el que tiene Gonzalo Ivanes, notario del concejo de Luna «desdel castiello a iuso» en 129538, que alude probablemente a la jurisdicción territorial dependiente de este concejo, frente a la del homónimo de Suso. No obstante, cabe la duda razonable de que bastantes de estos autotitulados «notarios públicos de concejo» hayan sido investidos efectivamente de un oficio público por autoridad capacitada para ello. En el caso de León es indudable la existencia de esta capacidad jurídica, ejercida conscientemente; pero en las entidades rurales es probable que la suscripción con el término «público» que utilizan los notarios de concejo sea un simple mimetismo y no una referencia segura para definir a plenos depositarios de la fe pública. En todo caso, tanto la fórmula de suscripción utilizada como la redacción de los instrumentos significan una adecuación a las nuevas exigencias de autenticidad y, por consiguiente, un avance decisivo en la credibilidad que sus actuaciones debían merecer.

La apariencia externa del documento experimenta también cambios sustanciales. Son raras aún las cartas privadas en papel, pero la escritura carolina gotizante de la primera etapa se transforma en tipos góticos francamente cursivos, al tiempo de la lengua latina cede totalmente el campo, a finales del siglo, en favor del romance.


1 Cf. Z. García Villada: Catálogo de los códices y documentos de la Catedral de León, Madrid, 1919; pp. 77-115 y 161-192.

2 J.A. Martín Fuertes y C. Alvarez Alvarez: Archivo Histórico Municipal de León. Catálogo de los documentos, León, 1982. Citado en adelante: A.H.M.L.

3 M. C. Casado Lobato: Colección diplomática del Monasterio de Carrizo, 2 vols., León, 1983. Citado en adelante: A. M. Carrizo.

4 Raimundo Rodríguez: Catálogo de documentos del Monasterio de Santa María de las Dueñas, León, 1948. J. M.a Fernández Catón: Catálogo del Archivo Histórico Diocesano de León, I, León, 1978; pp. 157-211. Citados en adelante: A.H.D.L., Otero.

5 J. M.a Fernández Catón: Catálogo del archivo del Monasterio de San Pedro de las Dueñas, León, 1977.

6 Citados, respectivamente, A.H.D.L., San Claudio, Miguel Bravo y Bachilleres de los Ciento.

7 L. Ffernández: Colección diplomática de la abadía de Santa María de Benavivere (1020-1561), Madrid, 1967; A. Quintana Prieto: Tumbo Viejo de San Pedro de Montes, León, 1971; G. Castán Lanaspa: Documentos del Monasterio de Villaverde de Sandoval (siglos xii-xv), Salamanca, 1981. También, finalmente, algunas carpetas de la Sección de Clero del A.H.N., que serán citadas particularmente en su momento.

8 Cf. J. A. Martín Fuertes: Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el siglo xiv, Archivos Leoneses, 75 (1984); pp. 7-30.

9 A. M. Carrizo, 71, 101, 107, 119, etc.

10 A. M. Carrizo, 133.

11 A. Catedral de León (en adelante A.C.L.), 422, 424, 431, 434, 435, 437, 445, 448, 454, 467, 471, 474, 482, 483, 487, 1.473, 1.506, etc.; A. M. Carrizo, 58, 63, 128, 135, 195, etc.; A.H.D.L., Otero, 266, 268, 277, etc.

12 Manuel Lucas Alvarez: Documentos notariales y notarios en el Monasterio de Osera, Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas, V, Paleografía y Archivística; Santiago, 1975; p. 235.

13 A.C.L., 511.

14 A.C.L., 517.

15 A.C.L., 573, 1.529 y 1.530. Véase la relación adjunta.

16 A.C.L., 576, 578; A. M. Carrizo, 321, 326; A.H.D.L., Bachilleres de los Ciento, 18-2.

17 Cf. Jose Bono: Historia del derecho notarial español, Madrid, 1982; vol. I. 2, pp. 110-111.

18 Op. cit., p. 225.

19 Bono, Op. cit., p. 110.

20 A.C.L., 1.516.

21 Bono, ibid.

22 Cf. J. González: Los sellos concejiles de España en la Edad Media, Madrid, 1945 (Separata de Hispania, XX).

23 Bono, p. 111.

24 A.C.L., 531, 540, 560, 1.485, 1.507, 1.530, etc.

25 En un documento del año 1171 se hace referencia a unas «kasas de Sancte Marie de scriptoribus» (A.C.L., 1.423). Además de numerosos «scriptores» de la Catedral, entre los confirmantes y testigos de los documentos de ésta aparecen: «Ramus pergaminarius» en 1202 (doc. 1.470); «Domnus Ysidorus pelleprarius» en 1217 (doc. 1.481) y «Iohan Perez, notario del Obispo» en 1249 (A. M. Carrizo, 248).

26 Cf. Lucas Alvarez, Op. cit., p. 228.

27 Las Partidas, como es sabido, no se convierten en ley hasta el año 1348, aunque son la mejor fuente para el conocimiento de las nuevas corrientes juridicas, como compilación del Derecho nuevo romano-canónico.

28 Bono, P. 112.

29 Véanse en la Relación adjunta.

30 Además de la Relación adjunta, A.H.D.L., Otero, 503, 596, 599; A.M. Carrizo, 451, 454, 457, 472, 473, 474, 478, 492, 529, 531, 533, 536, 537, 538, 542, 544, 558; A.C.L., 1.605, 1.607, 1.610, 1.616, etc. También mi artículo, ya citado: Notarios públicos y escribanos del concejo de León en el siglo xiv, p. 10, nota 7.

31 A.C.L., 664, 1.572, 1.611, 1.620, 1.621, 1.622, 1.623 y 1.627.

32 A.C.L., 1.619. También en romance: A.C.L., 663.

33 A.C.L., 669, 1.630 y 1.634.

34 A.H.D.L., Otero, 565; A.C.L., 1.635, 1.636 y 1.637.

35 A.H.N., Clero, carp. 995, 4 bis; A.H.D.L., Bachilleres de los Ciento, 32.

36 A.C.L., 1.614, 1.618, 1.629, etc.; A.H.D.L., Fondo Miguel Bravo, 113; San Claudio, 23, y Otero, 615 (en éste el titulo del sustituto es el de «escusador»). Ver también las notas anteriores.

37 A.C.L., 642, 654, 656, 1.574, 1.578, 1.584, etc. La cláusula adopta la siguiente, o semejante, formulación: «E que esto non venga en dubda anbas las partes roguemos a N., notario público del conçeyo de León que feçies desto vn público estrumento e posies en él so sinnal. E yo N., notario sobredicho, porque fuy presente a todo esto de suso dicho e a ruego de anbas partes, fiz desto este público estrumento e pus en él mio sinnal (signo) en testimonio de verdat.»

38 A.H.D.L., Otero, 552.